El PSOE sigue creyendo en la bondad de la redacción original de la Ley 20/2011, de Registro Civil, apuesta por la desaparición de cerca de 300 oficinas de Registro Civil y cuestiona su mantenimiento dentro de Justicia

El PSOE ha presentado en el Congreso de los Diputados el pasado 14 de marzo una Proposición no de Ley sobre modificación de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, cuyo contenido no tiene desperdicio… para mal.

La iniciativa, suscrita por Juan Carlos Campo Moreno, Secretario de Estado de Justicia con el Ministro Caamaño y principal artífice de la Ley 20/2011, de Registro Civil, tiene por objeto proponer prorrogar la vacatio legis de dicha Ley hasta el 30 de junio de 2018. Pero para ello glosa las excelencias de la redacción original de dicha Ley, critica que se quiera modificar su articulado y sigue defendiendo la desaparición de 3/4 partes de las Oficinas actuales, debiendo dejarse en manos de las Comunidades autónomas la determinación de cuántas oficinas debe haber en cada territorio. 

Que la Ley 20/2011 fuese aprobada por práctica unanimidad de las fuerzas políticas de hace 6 años no la convierte en una obra maestra legislativa, tal y como lo demuestra que hasta la fecha no haya entrado en vigor gran parte de su articulado, y que incluso haya sido preciso enmendar previamente todo el tema relativo a inscripciones de nacimiento promovidas desde los hospitales para que pudiera entrar en vigor. El legislador de 2011, comandados por el PSOE y por quien hoy suscribe la proposición no de ley como Secretario de Estado de Justicia, llevaron la desjudicialización del Registro Civil hasta las últimas consecuencias, pues hubiera bastado con excluir a los Jueces de su llevanza si entendían que no era su cometido la llevanza del Registro Civil. Pero quisieron ir hasta el final: sacaron al Registro Civil fuera de la Administración de Justicia reformando incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial, excluyeron a su personal actual de su llevanza (aunque configuraron la posibilidad de que los trabajadores que en el momento de la entrada en vigor de la Ley 20/2011 estuviesen trabajando en los Registros Civiles tuviesen, por una vez, la posibilidad de seguir trabajando en los mismos aunque ya fuera de nuestra Administración); no definieron con claridad quiénes iban a ser sus Encargados (los Secretarios Judiciales, que pasarían a servicios especiales, y otros funcionarios del grupo A1 Licenciados en Derecho, sin definir quiénes podían ser estos); y no especificaron qué Administración se iba a hacer cargo de la llevanza del Registro Civil (Central, autonómica??) y designar al personal público encargado de su llevanza. Son todas estas dudas e interrogantes, y no la implantación del folio único registral (tecnológicamente no es complicado indexar inscripciones de nacimiento con matrimonio, y la posibilidad de su implantación no es novedosa, pues desde la implantación del Registro Civil en España ya se debatió sobre esta posibilidad), las que han impedido la entrada en vigor de la Ley 20/2011. Seamos claros: si no se puede implantar ya el folio único, basta con demorar la entrada en vigor de 4 artículos de la Ley 20/2011; el problema está en la infraestructura del Registro Civil. No puede entrar en vigor la Ley sin acabar de perfilar qué Administración está a cargo del Registro Civil, cómo se selecciona su personal y que funcionarios, además de los Letrados de la Administración de Justicia, son los Encargados del Registro Civil conforme la redacción original de la Ley 20/2011. Y esta indefinición en la obra maestra de la Ley 20/2011 fue la que permitió el intento de su privatización en la legislatura pasada, mediante su asignación a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. 

Pese a todo lo que ha llovido desde 2011, sorprende que a estas alturas el PSOE siga defendiendo las excelencias de la Ley 20/2011, y que en su propuesta inste al Gobierno a acordar una nueva prórroga inaplazable, hasta el 30 de junio de 2018, de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil en su integridad como fue aprobada

El PSOE defiende que “se mantengan las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil tal como se configuran el dicha Ley, sin vínculo entre las que tiene asumidas las competencias en materia de justicia y el Registro Civil, y en consecuencia se preserve su capacidad para crear oficinas generales del registro civil, así como para su diseño, creación y organización lo que incluye la de designar a los Encargados de las Oficinas Generales del Registro Civil en sus respectivos ámbitos territoriales”. Sigue por tanto desvinculando Registro Civil respecto de la Administración de Justicia (aunque la propia Constitución permite su vinculación) y dejando barra libre a las Comunidades autónomas para reducir muy sustancialmente el número de oficinas de Registro Civil, en los parámetros establecidos originariamente en el art. 20 de la Ley 20/2011.

Al PSOE no le parece bien que se suprima el límite de 3 oficinas adicionales por Comunidad Autónoma que se pueden crear, además de la obligatoria por Comunidad Autónoma o la posibilidad de crear una oficina más por cada 500.000 habitantes. A nosotros no nos parece bien el proyecto del Ministerio de Justicia de modificación de la Ley 20/2011 por el extremo contrario: por no definir dónde va a haber oficinas de Registro Civil, dejando barra libre al Ministerio de Justicia y Comunidades autónomas en su determinación. Con el PSOE puede haber un máximo de 107 oficinas, con la propuesta del Ministerio de Justicia un máximo de 431, pero no se establece ni en una ni en otra un mínimo suficiente que garantice "que la prestación del servicio público registral … pueda responder de manera adecuada y eficiente a la demanda generada en la sociedad por las personas físicas y jurídicas afectadas en aras de su plena seguridad jurídica preventiva", según expresión utilizada en el preámbulo del RD 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, haciendo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en Sentencia 31/2010.

Tanto la redacción original de Ley 20/2011 como la propuesta hecha por el Ministerio establecen unos criterios generales de demarcación de las Oficinas Generales de Registro Civil tan amplios que dificultan o impiden la coordinación general del sistema de registro civil en todo el territorio español. 

Las afirmaciones que hace la Proposición no de Ley para llegar a sus conclusiones, enrocándose en los postulados originales de la Ley 20/2011, no tienen desperdicio:

- Al PSOE no le parece bien que el Ministerio de Justicia haga “una propuesta de reforma que viene a ratificar y afianzar el mantenimiento del servicio de Registro Civil en la Administración de Justicia y a la vez mantener las oficinas, estructura y su funcionamiento exactamente iguales que hasta ahora, salvo por la salida de los Jueces de las mismas, eliminando con ello de facto los objetivos de la Ley 20/2011.”

- El PSOE critica que se “pretende mantener 431 registros en lugar de los 107 que se preveían” en la Ley 20/2011 (esta es la apuesta del PSOE por la cercanía del Registro Civil a los ciudadanos).

- El PSOE siembra dudas sobre que sean los Letrados de la Administración de Justicia los Encargados de la llevanza del Registro Civil, afirmando que “en cuanto a la nueva Gobernanza, la propuesta de que sean los Letrados de la Administración de Justicia los encargados del Registro Civil que puede ser aceptable, de hecho es una de las opciones que contempla la Ley 20/2011, requiere de una reflexión mayor y un grado de desarrollo que no está previsto”.

Acaba el PSOE afirmando que la propuesta de modificación de la Ley 20/2011 hecha por el Ministerio hace un mes, en la que además del mantenimiento del Registro Civil dentro de la Administración de Justicia lo único novedoso es la exclusión del límite de 3 oficinas más por Comunidad autónoma que pueden crear el Ministerio de Justicia y las Comunidades autónomas con competencias en la materia, “la desfigura totalmente y la haría incongruente e ineficaz. La nueva reforma, lo que pretende es dejar a la exclusiva voluntad del Ministerio de Justicia la implantación de lo que realmente es el núcleo de la reforma que se pretendía.”

Llegados a este punto, en que el PSOE defiende la limitación de Oficinas de Registro Civil, no apuesta claramente por que sean los Letrados de la Administración de Justicia los Encargados del Registro Civil, no le parece bien que el Registro Civil siga vinculado a Justicia, aboga por la desaparición de más de 300 oficinas de Registro Civil, quiere dejar barra libre a las Comunidades autónomas en la configuración de la demarcación registral (Valencia y Andalucía, gobernadas por el PSOE, ya han anunciado que quieren reducir el número de oficinas de Registro Civil), etc, cabe plantearse si el futuro del Registro Civil pasa o no por el consenso con este PSOE que poco tiene de progresista. Se aprobará una prórroga de la vacatio legis de la Ley 20/2011, pero difícilmente habrá consenso con quienes no entendemos qué intereses defienden.  Los de los ciudadanos en general, no.

Catalá afirma ante las organizaciones sindicales que apuesta por un Registro Civil con permanencia de la distribución territorial actual y el mantenimiento del Registro Civil en todos los partidos judiciales y en los Juzgados de Paz. CCOO pide garantías por escrito

Hoy ha tenido lugar una reunión entre el Ministerio de Justicia Rafael Catalá y las organizaciones sindicales más representativas, tras la carta unitaria que remitieron los cuatro sindicatos representativos de ámbito estatal, en la que exigían a Catalá una reunión urgente y que retirara la propuesta que entregó a las CCAA con competencias transferidas en la pasada Conferencia Sectorial de consejeros de Justicia (celebrada el pasado 22 de febrero), pues no garantizaba para el futuro el mantenimiento de la actual estructura del Registro Civil (Partidos Judiciales y Juzgados de Paz). 

El ministro Catalá ha asegurado su compromiso por un Registro Civil público, gratuito, cercano al ciudadano, con el mantenimiento de la actual estructura territorial (Partidos Judiciales y Juzgados de Paz), así como que negocia con el PSOE la prórroga de la vacatio legis para que la entrada en vigor de la Ley 20/2011 se aplace por uno o dos años más.

CCOO le ha trasladado que esto no es en absoluto suficiente ya, y que debe haber un acuerdo escrito que se traslade a los grupos parlamentarios y que contenga al menos lo siguiente: 

- Que los puestos de trabajo de todas las oficinas del Registro Civil solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia 

- Que se garantice la actual estructura territorial del Registro Civil, asegurando que se mantendrán todas las oficinas del Registro Civil de todos los partidos judiciales y de todos los Juzgados de Paz, así como los Registros exclusivos. Todo el personal que presta servicio en la actualidad en estas oficinas permanecerá adscrito a sus puestos de trabajo actuales. 

- En todas las poblaciones, incluidas las sedes de los Juzgados de Paz, se continuarán realizando las funciones del Registro Civil con el mismo ámbito competencial. 

- Se reconocerá expresamente la labor que desempeñan los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial en el Registro Civil. Se reconocerá igualmente a los Gestores la retribución correspondiente por realizar funciones delegadas. 

- Que el cuerpo de Gestión asuma en los Juzgados de Paz las actuales funciones de los Jueces de Paz 

- En cada localidad que no sea sede de un partido judicial, el Juzgado de Paz asume, por delegación de la Oficina General de Registro Civil de dicho partido judicial, las funciones de Registro Civil. 

- Los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia podrán prestar servicio en las Oficinas Consulares de Registro Civil. 

- Las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia se tramitarán por las Oficinas de Registro Civil 

- Los expedientes de nacionalidad se instruirán en los Registros Civiles. 

- La competencia para la tramitación de los expedientes previos de matrimonio será exclusiva del Registro Civil. 

Catalá ha contestado con estas aseveraciones

- Se mantendrán todos los Registros Civiles de todos los Partidos Judiciales y las competencias en esta materia de los Juzgados de Paz. 

- Está dispuesto a negociar la recuperación de la competencia de los Registros Civiles en materia de nacionalidad. 

- En los Registros Civiles de los Partidos Judiciales que comparten tareas del Registro Civil con las jurisdiccionales, se negociará en la mesa sectorial si la RPT será única o separada. 

- El mantenimiento de las funciones de Registro Civil, el empleo y el servicio al ciudadano en los Juzgados de Paz, así como el fortalecimiento de sus funciones. 

CCOO ha reiterado al ministro de Justicia que sus afirmaciones son positivas pero que se contradicen con el documento entregado a las CCAA el pasado 22 de febrero. Y que, por tanto, es imprescindible un documento escrito, suscrito por el ministro, que recoja todas estas reclamaciones y que dicho documento sea la base de las enmiendas que se presenten a los grupos parlamentarios sobre la Ley 20/2011 para garantizar el presente y futuro del Registro Civil.


Nota de urgencia sobre la reunión de hoy con el ministro Catalá sobre el Registro Civil: está negociando una nueva vacatio legis de uno o dos años

En la reunión celebrada esta mañana entre el Ministro de Justicia y las organizaciones sindicales , Catalá ha anunciado que está negociando con el grupo parlamentario del PSOE la ampliación de la vacatio legis de la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil (que, como sabéis, entra en vigor el próximo 30 de junio de 2017) por un año o dos, pero afirmando que es partidario de dos años.

Catalá ha afirmado que "es partidario de un Registro Civil público, gratuito, cercano a la ciudadanía, con la permanencia de la distribución territorial actual, con el mantenimiento de la organización territorial, y todos los partidos judiciales, con el mantenimiento también de los Juzgados de Paz, con funciones de Registro Civil."

29 de marzo, reunión organizaciones sindicales - Ministerio de Justicia sobre el futuro del Registro civil

Tras la carta unitaria remitida por los cuatro sindicatos representativos de ámbito estatal (CCOO, CSIF, STAJ y UGT) al ministro de Justicia, reclamando una reunión urgente con él para tratar sobre el Registro Civil, con la exigencia de que se mantengan todos los Registros Civiles de todos los partidos judiciales y las oficinas delegadas de Registro Civil de todos los Juzgados de Paz, además de la garantía de que se mantendrá el Registro Civil, público, gratuito, servido por el personal de la Administración de Justicia y con todos los puestos de trabajo existentes en la actualidad, el propio ministro Catalá se comprometió la semana pasada a convocar la reunión con todos los sindicatos esta semana.

El viernes pasado llegó por la tarde la convocatoria, para el próximo miércoles 29 de marzo a las 10 horas, de la reunión con el ministro de Justicia.

"Siguiendo instrucciones del Ministro de Justicia se convoca a una reunión para tratar temas relativos al Registro Civil el próximo miércoles, día 29 de marzo a las 10:00 h. en la Sala 215 del Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo, nº 45..."

CCOO, CSIF, STAJ y UGT unen sus fuerzas para garantizar un Registro Civil cercano a la ciudadanía, y el empleo y los derechos laborales de su personal

En la propuesta de modificación de la Ley 20/2011, del Registro Civil que el Ministro de Justicia entregó hace ya un mes a los Consejeros de las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial solo queda garantizada una oficina del Registro Civil en cada Comunidad Autónoma, Ceuta y Melilla y otra en cada una de las islas que actualmente tienen registro civil. En el resto de partidos judiciales dependerá arbitrariamente de la decisión del Ministerio en su ámbito y de las CCAA con competencias en el suyo; y en los Juzgados de Paz y agrupaciones se pretende cerrar el servicio del Registro Civil. 

Esta propuesta incumple el compromiso del ministro Catalá con las organizaciones sindicales ya que les garantizó el mantenimiento de las actuales oficinas y que el empleo y las condiciones de trabajo del personal no se verían en ningún caso afectados, lo que no queda asegurado con la nueva redacción de la Ley que se ha propuesto. 

Las cuatro organizaciones sindicales de ámbito estatal presentes en la Mesa Sectorial se han unido para no consentir este atropello y, ante la falta de respuesta del Ministerio a las reivindicaciones sindicales y ciudadanas, han acordado: 

1) Reclamar conjuntamente y por escrito al Ministro de Justicia una reunión urgente y exigirle su rectificación. 

2) Solicitar también por escrito y de forma conjunta a la Federación Española de Municipios y Provincias su apoyo y una reunión inmediata. 

3) Mantener reuniones conjuntas, que han pedido por escrito, con todos los grupos políticos del Congreso de los Diputados en las que les exigirán  un posicionamiento público favorable a sus propuestas y la presentación de las correspondientes enmiendas al proyecto de ley del Gobierno, caso de que éste no rectifique. 

4) Extender esta unidad sindical en cada Comunidad Autónoma al resto de organizaciones sindicales representativas en las mismas. 

5) Ejercer las mismas acciones desde el conjunto de todos los sindicatos en el ámbito de los parlamentos y grupos parlamentarios autonómicos y a las Federaciones de Municipios y Provincias de cada Comunidad Autónoma.

CCOO solicita a las alcaldías, a los concejales y la ciudadanía de las medianas y pequeñas poblaciones su implicación en el mantenimiento de las Oficinas de Registro Civil en su localidad

Utilizando el engaño, el Ministerio de Justicia garantizó a los representantes sindicales el mantenimiento de la actual distribución territorial de las oficinas del Registro Civil abiertas en todas las cabeceras de partidos judiciales y juzgados y agrupaciones de paz. 

Sin embargo, incumpliendo su compromiso, en la Conferencia Sectorial de Justicia, el ministro Catalá presentó a las Consejerías Autonómicas una propuesta de modificación de la Ley 20/2011, del Registro Civil (que entrará en vigor el 1 de julio de este año) con la siguiente redacción: 

En cada Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía se ubicará al menos una Oficina General del Registro Civil. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en Administración de Justicia podrán crear en sus respectivos ámbitos territoriales, además, una Oficina General del Registro Civil por cada 500.000 habitantes. 

Por razón de la singular distribución de la población o por las características del territorio, se podrán crear otras Oficinas Generales en cada Comunidad Autónoma. 

En atención a las dificultades de acceso derivadas del carácter insular de sus territorios, Canarias y Baleares contarán en todo caso con al menos una Oficina General del Registro Civil en cada una de las islas en que exista un Registro Civil al entrar en vigor la presente Ley. 

Corresponderá al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, en sus respectivos ámbitos territoriales, el diseño, creación y organización de las oficinas generales del Registro Civil. 

Esto supone que queda al arbitrio del Ministerio de Justicia en su ámbito y de las CCAA con competencias en el suyo el mantenimiento de la inmensa mayoría de las actuales oficinas sin que quede garantizado un servicio cercano a la ciudadanía ni el empleo ni las condiciones de trabajo del personal que trabaja en los actuales Registros Civiles y Juzgados de Paz y Agrupaciones. 

CCOO se va a dirigir por escrito a los y alcaldes y grupos municipales de las poblaciones que pueden verse afectadas a fin de que exijan al gobierno una rectificación inmediata y de que conminen a sus partidos políticos respectivos para que apoyen el mantenimiento de las oficinas del Registro Civil de todas las localidades. 

Pero para CCOO es la ciudadanía la que tiene que exigir a sus representantes políticos el mantenimiento de los Servicios Públicos gratuitos, universales y cercanos, evitando así, como se pretende con el cierre de centenares de oficinas del Registro Civil, desplazamientos a las oficinas de las grandes capitales o tener que recurrir a gestorías privadas para la tramitación de sus asuntos cotidianos.

El Gobierno otorga por error la nacionalidad a decenas de delincuentes con detenciones o sentencias firmes

Jesús E. G., dominicano, consiguió la nacionalidad española por residencia el 18 de noviembre de 2013. El Ministerio de Justicia consideró que cumplía los tres requisitos que se le piden a cualquier solicitante: un tiempo determinado de residencia legal en España, integración y buena conducta cívica. Ya era un español más.

Sin embargo, a Justicia se le escapó algo. Jesús había sido condenado el 19 de febrero de ese año, es decir, ocho meses antes, por un juzgado de lo penal de Madrid por un delito de tráfico de drogas. Nadie comprobó si Marcial tenía antecedentes penales o policiales antes de hacerle español. De haberlo hecho, Justicia habría visto otra detención, en febrero de 2010, también por tráfico de drogas, y otra de 2009, por asociación ilícita y abuso sexual.

... La Constitución garantiza que “ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”. ¿Y si no lo es de origen? Se puede, y está sucediendo cada vez más. En apenas cinco años se han multiplicado por 10 los casos de revocación de la nacionalidad española. Han pasado de ser anecdóticos a llegar por decenas hasta la Audiencia Nacional, que solo en solo en 2016 ha dictado una treintena de sentencias, a las que ha tenido acceso EL PAÍS.

La llevanza que por intereses corporativos el Registro Civil de España no se merece....y la desaparición de los juzgados de Paz tampoco

Resulta cuanto menos curioso que algunas asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia se autocalifiquen de adalides en postularse en la llevanza del Registro Civil dentro de la Administración de Justicia y aplaudan al mismo tiempo la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil, cuando esa reforma sacó en la practica al Registro Civil de la Administración de Justicia, y únicamente les garantizaba la posibilidad de ser Encargados de los Registros Civiles pero fuera de nuestra Administración, en servicios especiales, en función compartida con otros funcionarios del Grupo A1 Licenciados en Derecho. 

Pero más chocante es su desconocimiento de la realidad social de España, en que buena parte de su población no vive en capitales de provincia, y en el que se viene luchando contra una creciente despoblación del medio rural, cuando quieren hacer desaparecer uno de los servicios públicos hoy no centralizados en las capitales, como son los Registros Civiles de las sedes de partidos judiciales no ubicadas en capitales de provincia y los Registros Civiles delegados, cuya gestión corresponde a los Juzgados de Paz. No importa la vertebración territorial o la brecha digital, priman intereses corporativos.

A estas asociaciones no les basta con que con la reforma propuesta del Ministerio de Justicia de la Ley 20/2011, una vez se implante el folio registral único, desaparezcan las competencias de los Juzgados de Paz en materia de Registro Civil. Quieren más. Quieren que dichas funciones desaparezcan desde la entrada en vigor misma de dicha Ley (¿y qué hacemos con las inscripciones no digitalizadas y los asientos marginales de las mismas??). Calificar como califican algunas asociaciones de Secretarios que la estructura que el Ministerio de Justicia quiere mantener sólo hasta la implantación del folio registral único como “decimonónica”, por tener que firmar Jueces y Secretarios de Juzgados de Paz los certificados y los asientos, o por tener que pedir instrucción al Juez Encargado del que dependen para la práctica de muchos asientos, parece fuera de la realidad. Sería como calificar “decimonónica” a la función de fe pública que ejercen dichos Secretarios, o a la obligación establecida en el art. 37 de la Ley de Registro Civil de que Encargado y Secretario tengan que cerrar con sus firmas las inscripciones (¿por qué no basta con la firma del primero?), o que los Secretarios sólo pueden firmar los certificados por delegación del Encargado del Registro civil (art. 17 del Reglamento del Registro Civil). Descalifican la función que ejercen los Jueces de Paz porque conforme la Instrucción de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre funcionamiento y organización de los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz y su informatización, requieren para la práctica de numerosos asientos la instrucción previa o la calificación del Encargado del Registro Civil del que dependen, cuando dicha Instrucción se dictó precisamente para asegurar que los Jueces de Paz cumplen con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento del Registro civil, no por desconfianza en su ejercicio (por cierto, los Jueces de Paz tiene delegada ex lege en dicho artículo las mismas competencias que el Encargado puede delegar en el Secretario, y éste en el Gestor, sin que por ello se descalifique la labor del Secretario ni se le tilde de “poco profesional”, pues la labor de calificación corresponde al Encargado)

El mantenimiento o no de las competencias sobre Registro Civil en los Juzgados de Paz no tiene nada que ver con tener un Registro Civil moderno, avanzado tecnológicamente y eficaz, pues todo ello depende de las tecnologías y medios que se utilizan (a la vista está el desastre del Lexnet), y no de las personas que lo sirven.

En España, hasta ahora, hemos tenido simple y llanamente el Registro Civil que podíamos tener, teniendo muy claro que la prioridad era el servicio al ciudadano y la necesidad de que todos los hechos relativos al estado civil quedaban registrados, y no quién presta el servicio. No todo pueden ser servicios especializados, que llevan a la concentración de medios y alejamiento del servicio de muchos de sus ciudadanos. Y ello pasa con la justicia. La justicia de Paz en España tiene un arraigo de nada menos que de 161 años, y si a algunos no les convence que el Registro Civil y el Juzgado de Paz acercan la Justicia al ciudadano no sabemos bien que les convence, quizás el Derecho comparado. Veamos.

Los Juzgados de lo Contencioso de Zaragoza reconocen el derecho de los Gestores Delegados de Registro Civil a una retribución complementaria. ¿Para cuándo el reconocimiento en la ley de las funciones que realmente realiza el personal del Registro Civil?

Mientras Catalá afirma en la Mesa Sectorial con las Comunidades autónomas que la nueva gestión del Registro Civil, que recaerá en los Letrados de la la Administración de Justicia, no supondrá “ningún menoscabo a los derechos profesionales de los funcionarios que trabajan actualmente en los Registros Civiles”, la reforma que ofrece de la Ley 20/2011 no supone ningún reconocimiento de la función que realizan dichos funcionarios, los cuales tienen que seguir llevando a los Juzgados las distintas Administraciones para el reconocimiento de sus derechos.

Ejemplo evidente es la situación de los Gestores Delegados de Registro Civil, al amparo del art. 44 del vigente Reglamento del Registro Civil, que realizan por delegación del Encargado del Registro Civil la extensión (que implica la calificación previa) de inscripciones de nacimiento de hijos matrimoniales, matrimonios canónicos, ordinarias de defunción, notas marginales que no sean de rectificación y cancelación, y funciones de expedición de certificados y fes de vida. El Ministerio de Justicia y demás Administraciones con competencias en Justicia sistemáticamente han denegado el reconocimiento profesional y retributivo de estos gestores, que asumen una mayor responsabilidad, y sólo han sido los Tribunales de Justicia, primero en Cataluña, luego en Valencia, Andalucía o Canarias, los que han puesto coto a esta discriminación. Ahora han sido los 5 Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza los que en demandas defendidas por la misma letrada han reconocido de forma unánime el derecho de los Gestores Delegados de Registro Civil de ser retribuidos de forma complementaria por el ejercicio de dichas funciones (se adjunta enlace a extracto de una de las sentencias). Ninguna administración reconoce de oficio este derecho a una mayor retribución por asumir mayores responsabilidades, y sólo se está consiguiendo por la vía judicial. 

Todos los que trabajamos en la Administración de Justicia sabemos que normalmente asumimos funciones de Cuerpos Superiores que no nos corresponden, sin que recibamos retribución o reconocimiento profesional alguno por dichas funciones, mientras que nuestros superiores perciben sus salarios íntegros por funciones que no ejercen y hasta productividad por el trabajo que nosotros realizamos. En los Registros Civiles es más que evidente: la función de calificar la inmensa mayoría de los asientos la realizan el personal de la Administración de Justicia destinado en el mismo (Gestores, Tramitadores y Auxilios), y los Encargados se suelen limitar a plasmar su firma en el trabajo que hemos realizado antes. ¿Por qué no reconocer legalmente la función de calificación que ya realizan, y retribuirles por esta función añadida? ¿Por qué no atribuir también a dichos Cuerpos, sin necesidad de delegación previa, la posibilidad de expedir y firmar certificados, cuando ya los están expidiendo, y retribuirles por asignarles dicha mayor responsabilidad? ¿Por qué no asignar a los Gestores licenciados en Derecho la sustitución de los futuros Encargados de Registros Civiles, y sí a otros Letrados de la Administración de Justicia que trabajen en Juzgados que nada tengan que ver con el Registro Civil? La propuesta del Ministerio calla al respecto.