Catalá: si los registradores mercantiles son funcionarios públicos, hagamos de todos los ingresos derivados de la función pública que ejercen

El Ministro de Justicia Rafael Catalá tiene como único argumento para negar que la asunción del Registro Civil por los Registradores Mercantiles sea la privatización de un servicio público que dichos Registradores, según la Ley Hipotecaria, tienen la consideración de funcionarios públicos. También los Notarios la tienen, según el Reglamento Notarial. Por cierto, según la propia página web de los Registradores éstos son "juristas profesionales del derecho que ejercen una función pública". Es decir, ni ellos mismos se definen como funcionarios públicos, sólo el Ministro de Justicia y su equipo. 

Sin embargo, omite (debe ser que lo desconoce) que hacen suyos las ganancias derivadas del ejercicio de su función pública, una vez descontados los gastos de sus oficinas, equipamiento y personal contratado directamente por los Registradores, obteniendo así ganancias millonarias que ni de lejos tiene el mejor de los servidores públicos en España o el Rey mismo. Si una función pública se ejerce en régimen de hacer propias las ganancias derivadas de la misma, sin que éstas se ingresen en el Tesoro Público, estamos ante la privatización de un servicio público, sean Notarios, Registradores, u otras personas quienes lo gestionen, y ello con independencia de que una norma les otorgue la categoría de "funcionarios públicos". 

Cuando se habla de privatizar no es en función de quien gestiona un servicio público (una empresa puede gestionar un servicio público en régimen de concesión temporal, sin que por ello se privatice el servicio público), sino en función de quién hace suyas ad perpetuam las ganancias por gestionar dicho servicio: si las ganancias no se ingresan en el Tesoro Público sino que van directamente a los bolsillos de sus gestores estamos ante una privatización. 

Si del ejercicio de una función pública puede haber alguna ganancia ésta debería repercutir en todos los ciudadanos y ciudadanas, y no en los bolsillos de unos pocos. En Francia se suprimió desde el 1 de enero de 2013 el régimen de los "Conservateurs des Hypothèques", equivalente a los Registradores de la Propiedad en España, y se asumió dicha función por el Estado. El puesto de conservateur fue sustituido por el de “jefe del servicio de publicidad registral”, y se sometió a las normas generales que regulan los puestos de la administración pública, especialmente en lo que se refiere a la remuneración de este cuerpo que ejerce en Francia la labor de la publicidad inmobiliaria, como los registradores en España. Y aquí, ¿por qué no?

El Sr. Ministro de Justicia tiene una oportunidad de oro de demostrar que no estamos ante una privatización de un servicio público: Haga las modificaciones legales precisas a fin de:

1.- Que todos los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, como los demás funcionarios, pasen a percibir sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2.- Que dichas retribuciones no puedan ser superiores a las de los Jueces de 1ª Instancia de las localidades en que presten sus servicios.
3.- Que todos los bienes inmuebles, equipamientos y demás bienes o derechos propiedad del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España se integren dentro del Patrimonio del Estado, y se afecten al funcionamiento de dichos Registros.
4.- Que el personal que trabaja en dichos Registros sea empleado público, que acceda al puesto conforme los procedimientos legalmente establecidos para los  empleados públicos.  
5.- Que cualquier pago de tasas o aranceles en los Registros de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles, o de cualquier otro Registro perteneciente a una Administración Pública, se ingrese directamente en el Tesoro Público. 

Y entonces le creeremos. 

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