Contenido y novedades de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil

El pasado 14 de julio de publicó la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, de la que reseñamos a continuación sus aspectos más relevantes.

1. Alcance de la norma

La Ley se orienta a la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y a la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos y defunciones.

2. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, salvo el apartado diez del artículo segundo (Entrada en vigor de la Ley del Registro Civil) y el apartado 1 de la disposición derogatoria única (“Quedan derogadas las disposiciones adicionales vigésima, vigesimoprimera, vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia”), que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Novedades relativas a la Inscripción de nacimientos y defunciones en el Registro Civil

Con esta modificación legal se pretende que, a partir de su entrada en vigor, la inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios, a modo de «ventanilla única» donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo.

No será necesario, por tanto, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.

Se han previsto, además, las normas necesarias para los casos en que el nacimiento se hubiere producido fuera de establecimiento sanitario o cuando por cualquier otra circunstancia no se hubiere remitido el formulario oficial en el plazo y las condiciones previstos.

Siguen las chapuzas de la DGRN: su instrucción sobre la celebración de bodas por los notarios y secretarios, más que aclarar, confunde

Había una publicación electrónica de Notarios que tenía un espacio dedicado a las resoluciones de la DGRN que consideraba chapuzas jurídicas y que buscaban casi siempre favorecer al colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, uno de los cuales era el Director General de Registros y del Notariado, frente al de los Notarios, que eran normalmente quienes recurrían las resoluciones de los Registradores que luego ratificaba la DGRN. Tras el nombramiento de Francisco Javier Gómez Galligo como nuevo Director General de Registros y del Notariado la publicación decidió dejar de editar la citada sección, pero a la vista de la Instrucción difundida sobre la intervención de los Notarios y los Secretarios Judiciales en la celebración de bodas al amparo de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, en virtud de consulta efectuada por los Encargados de los Registros Civiles de Madrid y Sevilla, debería volver a editarse.

La primera chapuza de la Instrucción, en respuesta a consulta seguramente bien fundada de dos Encargados de Registros Civiles en vez de una Instrucción dirigida a todos los Registros Civiles mucho más amplia como se solía hacer años atrás, es su interpretación sobre qué Secretarios Judiciales pueden celebrar matrimonio. Aquí el Sr. Director tira de latinajo (ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemos) para decir que cualquier Secretario Judicial puede celebrar bodas. No importa si el Secretario está destinado en el Juzgado de Violencia Penitenciaria de Cuenca, o es el responsable del Servicio Común de Notificaciones de Valladolid; aquí puede casar cualquiera. Si la autorización de bodas por los Secretarios se incluye en una Ley sobre Jurisdicción Voluntaria,  y sólo los Secretarios destinados en órganos civiles tramitan este tipo de procedimientos, ¿no hubiera sido más lógico restringir a los Secretarios destinados en estos órganos la celebración de bodas civiles?. Pues no. Ahora resultará que tendré un Secretario Judicial amigo, destinado en un Juzgado de lo Penal de Badalona, que dentro de sus funciones jurisdiccionales, entre anotaciones en el SIRAJ, liquidaciones de condenas a presos y tasaciones de costas, nos va a encontrar un hueco en la sala de vistas para autorizar un matrimonio, realizando actos que nada tienen que ver con la labor que desempeña. Sr. Director y Sres. legisladores: así nos cargamos el acto solemne del matrimonio. Además, si pueden celebrar matrimonios, dentro de dos años también podrán tramitar los expedientes previos al matrimonio civil todos estos Secretarios, aunque no tenga nada vez dicho expediente con las funciones jurisdiccionales que desempeñan. ¡ Qué barbaridad!

La segunda chapuza consiste en desconocer sus propias instrucciones en lo relativo a cómo tramitar los matrimonios en que los contrayentes eligen que el mismo sea autorizado por Notario o Secretario Judicial. Según los puntos 6, 7 y 8 de la Instrucción una vez que el Juez Encargado del Registro civil autorice la celebración del matrimonio expedirá un testimonio de dicho auto que entregará a los promotores  para que se lo entreguen al Secretario Judicial o Notario elegido para la celebración del matrimonio. 

Esto, Sr. Director, se hace cuando el matrimonio se va a celebrar en la misma localidad en que se ha tramitado el expediente matrimonial. Pero qué sucede cuando un expediente se tramita en Cuenca, y la pareja quiere casarse ante un Notario de Albacete o un Secretario Judicial de Teruel??? Al Sr. Director de la DGRN no se le ha ocurrido pensar en este supuesto, tan frecuente, y da a pensar con su Instrucción que si un expediente de matrimonio civil se tramita en el Registro Civil de Córdoba sólo pueden autorizar el matrimonio los Notarios y los Secretarios Judiciales de Córdoba, aunque no hay problema alguno para que se delegue su celebración en cualquier Registro civil o Alcalde de España. 

Lo fácil, lo lógico, es aplicar por analogía lo dispuesto en la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registras y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.Su directriz tercera establece lo siguiente: "El artículo 57, II, del Código Civil permite que la prestación del consentimiento pueda realizarse, por delegación del instructor del expediente y a petición de los contrayentes, ante Juez, Alcalde o funcionario de otra población distinta. En estos casos, puesto que todas las actuaciones previas a la inscripción han de archivarse en el legajo de la Sección correspondiente del Registro (cfr. art. 259 del Reglamento del Registro Civil), lo procedente es que el instructor, una vez dictado el auto firme favorable, remita todo el expediente junto con la delegación al Registro Civil en cuya demarcación vaya a celebrarse el matrimonio.  A su vez, este órgano registral, si la delegación ha sido a favor del Ayuntamiento de esa población, enviará a éste la relación de los datos de los contrayentes, a que se refiere el apartado anterior. Por lo demás, la ceremonia y la posterior inscripción deberán ajustarse a las mismas normas antes expuestas."

Sencillo, ¿verdad?. Pues en la DGRN no lo han visto tan claro, y se han echado al monte con testimonios de autos que se llevan a los Secretarios Judiciales o los Notarios, expedientes que se archivan no en el lugar de celebración de la boda sino en otro distinto, y control sobre cuántos testimonios del auto autorizando la boda se expiden, algo inaudito en un sistema hasta ahora sencillo en que simplemente, Sr. Director, el Registro Civil de la localidad en que se va a celebrar el matrimonio remite directamente testimonio del auto al Ayuntamiento en donde se va a celebrar la boda. 

Y así, poquito a poquito, el propio Ministerio de Justicia se va cargando una institución hasta ahora ejemplar como han sido los Registros Civiles. Lo peor que le está pasando a los Registros Civiles no son las colas o las quejas que se presentan por la dilación en la tramitación de los expedientes, sino la pandilla que el PP ha designado en esta legislatura para su dirección. 

El Pleno de Dos Hemanas pide una solución ante la saturación del Registro Civil

El Pleno del Ayuntamiento de Dos Hermanas, celebrado este pasado viernes, ha aprobado una moción presentada por el grupo municipal del Partido Socialista para instar a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, y también al Ministerio de Justicia del Gobierno de España, a que «adopten las medidas oportunas» para solucionar la saturación que vive el Registro Civil de la ciudad nazarena.

Y es que, desde hace ya un tiempo este Registro Civil de Dos Hermanas acumula cada día colas y largas esperas de varias horas para ser atendidos, ya que actualmente solo cuenta con dos trabajadores en plantilla para una población de 130.000 habitantes, un número inferior de funcionarios al que existen en otros municipios de menor tamaño.

Ante esta situación, la dirección del Registro acordó otorgar 40 números diarios para evitar el colapso total de una ventanilla, que según reconocen fuentes cercanas, debe funcionar y tener el trabajo al día ya que, en ocasiones, se trata de partidas de nacimientos o defunciones que deben facilitarse en el menor tiempo posible.

En las inmediaciones del Registro Civil, ubicado en el edificio central de los juzgados de Dos Hermanas, es habitual que a diario se produzcan colas a sus puertas, desde horas antes de abrir y a lo largo de los últimos meses se han producido, incluso, algunos altercados entre los propios ciudadanos, motivado por las largas esperas.

El asunto ha sido tratado este pasado viernes en el Pleno del Ayuntamiento y ha contado con el apoyo de todos los grupos políticos. «La moción no sólo incluye la falta de personal, sino también la agilización del sistema», ha explicado el portavoz del PSOE, Agustín Morón.

¿ A qué espera la DGRN para dictar una instrucción propia sobre la celebración de matrimonios por Secretarios Judiciales y Notarios?

El Ministerio de Justicia ha remitido a través de los Tribunales Superiores de Justicia primero, y colgado en INFOREG, una Circular de Orden Interno 1/2015, relativa a la celebración de matrimonios por los Notarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. 

Esta Circular ha sido elaborada por el Consejo General del Notariado y sometida a su aprobación por la Dirección General de Registros y del Notariado, conforme el art. 344 A 4º del Reglamento Notarial, y busca disipar las dudas relativas a desde cuándo los Notarios pueden autorizar matrimonios, que tal y como confirma dicha Circular es desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (23 de julio de 2015). 

Sorprende, sin embargo, que la DGRN, en lo que constituye una clara dejación de sus funciones, no haya dictado una Instrucción o Circular dirigida a los Registros Civiles, sino que se limita a difundir la Circular de orden interno de los Notarios, se supone que para que tomemos nota los funcionarios y funcionarias de los Registros Civiles y nos demos por enterados de que los Notarios ya pueden celebrar matrimonios. Y es que aparte del objeto en sí de la Circular, si los Notarios pueden o no celebrar matrimonios desde el 23 de julio, la DGRN debería pronunciarse sobre cómo debemos tramitar los expedientes los Registros Civiles cuando los contrayentes hayan solicitado contraer matrimonio ante Notario, qué sucede respecto de los expedientes tramitados o resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria pero que están pendientes de la celebración del matrimonio, qué documentación se debe remitir a las Notarías correspondientes, si los promotores deben o no aportar al expediente algún documento de la Notaría donde se vaya a celebrar el matrimonio, el lugar de celebración del matrimonio mismo ante Notario, qué Secretarios Judiciales pueden casar, cómo se finalizan los expedientes en que se elige a un Secretario como autorizante, etc. Y aunque resolver estas cuestiones pueda ser sencillo siguiendo por analogía lo previsto para la celebración de los matrimonios ante los Alcaldes o Concejales Delegados, lo cierto es que son tal el número de interrogantes que existen que la DGRN debería hacer mucho más que simplemente difundir una Circular interna de los Notarios, que por cierto sólo les obliga a ellos y no a los Registros Civiles. 

Y todo sin perjuicio de que nos parezca bien que los Notarios puedan celebrar matrimonios (no así los Secretarios Judiciales, respecto de los que nadie entiende que se les haya atribuido esta competencia salvo a los destinados en los Registros Civiles, ni tampoco compartimos que dentro de dos años los notarios puedan tramitar los expedientes de matrimonio civil). 

IU denuncia que el PP utiliza los matrimonios civiles "para hacer caja"

El portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Granada, Francisco Puentedura Anllo, ha denunciado que el gobierno municipal del Partido Popular utiliza un derecho administrativo de los granadinos y granadinas, como es una boda civil, “como una excusa para hacer caja y favorecer negocios privados”.

De este modo el edil de la formación de izquierdas critica que el Ayuntamiento "obliga" a aquellas parejas que quieran casarse por lo civil en el Ayuntamiento a tener que alquilar un Palacio Municipal y pagar una tasa que supone 426 euros, por la celebración, y 2.400 euros si se alquila el palacio para celebrar allí el convite. Puentedura critica “que se obligue a tener que pagar estas tasas por alquiler de palacios y señala lo injusto que es que un derecho administrativo, como es un matrimonio civil, sólo puedan ejercerlos aquellos que más capacidad económica tienen, puesto que se ha convertido las bodas civiles en una excusa para hacer caja”.

El portavoz de Izquierda Unida indica que la ley 35/1994 de 23 de diciembre modificó el Código Civil para permitir la celebración de matrimonios civiles en los Ayuntamientos y habilitar a los alcaldes y concejales para ello, “de este modo cualquier ciudadano de Granada puede ejercer este derecho administrativo en su Ayuntamiento”, sin embargo Puentedura indica “que mediante una ordenanza el Ayuntamiento sólo ha habilitado cuatro dependencias, que son palacios municipales, para que puedan celebrarse estas bodas, concretamente el Cármen de los Mártires, el Palacio de Quinta Alegre, El Palacio de los Córdova y el Salón de Plenos del Ayuntamiento”.

El problema surge, según denuncia IU, cuando para celebrar un matrimonio civil, cuya ceremonia dura apenas unos 20 minutos, el Ayuntamiento obliga a tener que pagar una tasa por alquiler de palacio municipal que supone 426 euros. Además si una pareja quiere casarse en el Cármen de los Mártires y en el Palacio de los Córdova “obliga a tener que celebrar allí el convite y pagar 2.400 euros más por alquiler de todo el recinto”.