¿ A qué espera la DGRN para dictar una instrucción propia sobre la celebración de matrimonios por Secretarios Judiciales y Notarios?

El Ministerio de Justicia ha remitido a través de los Tribunales Superiores de Justicia primero, y colgado en INFOREG, una Circular de Orden Interno 1/2015, relativa a la celebración de matrimonios por los Notarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. 

Esta Circular ha sido elaborada por el Consejo General del Notariado y sometida a su aprobación por la Dirección General de Registros y del Notariado, conforme el art. 344 A 4º del Reglamento Notarial, y busca disipar las dudas relativas a desde cuándo los Notarios pueden autorizar matrimonios, que tal y como confirma dicha Circular es desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (23 de julio de 2015). 

Sorprende, sin embargo, que la DGRN, en lo que constituye una clara dejación de sus funciones, no haya dictado una Instrucción o Circular dirigida a los Registros Civiles, sino que se limita a difundir la Circular de orden interno de los Notarios, se supone que para que tomemos nota los funcionarios y funcionarias de los Registros Civiles y nos demos por enterados de que los Notarios ya pueden celebrar matrimonios. Y es que aparte del objeto en sí de la Circular, si los Notarios pueden o no celebrar matrimonios desde el 23 de julio, la DGRN debería pronunciarse sobre cómo debemos tramitar los expedientes los Registros Civiles cuando los contrayentes hayan solicitado contraer matrimonio ante Notario, qué sucede respecto de los expedientes tramitados o resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria pero que están pendientes de la celebración del matrimonio, qué documentación se debe remitir a las Notarías correspondientes, si los promotores deben o no aportar al expediente algún documento de la Notaría donde se vaya a celebrar el matrimonio, el lugar de celebración del matrimonio mismo ante Notario, qué Secretarios Judiciales pueden casar, cómo se finalizan los expedientes en que se elige a un Secretario como autorizante, etc. Y aunque resolver estas cuestiones pueda ser sencillo siguiendo por analogía lo previsto para la celebración de los matrimonios ante los Alcaldes o Concejales Delegados, lo cierto es que son tal el número de interrogantes que existen que la DGRN debería hacer mucho más que simplemente difundir una Circular interna de los Notarios, que por cierto sólo les obliga a ellos y no a los Registros Civiles. 

Y todo sin perjuicio de que nos parezca bien que los Notarios puedan celebrar matrimonios (no así los Secretarios Judiciales, respecto de los que nadie entiende que se les haya atribuido esta competencia salvo a los destinados en los Registros Civiles, ni tampoco compartimos que dentro de dos años los notarios puedan tramitar los expedientes de matrimonio civil). 

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