Contenido y novedades de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil

El pasado 14 de julio de publicó la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, de la que reseñamos a continuación sus aspectos más relevantes.

1. Alcance de la norma

La Ley se orienta a la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y a la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos y defunciones.

2. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, salvo el apartado diez del artículo segundo (Entrada en vigor de la Ley del Registro Civil) y el apartado 1 de la disposición derogatoria única (“Quedan derogadas las disposiciones adicionales vigésima, vigesimoprimera, vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia”), que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Novedades relativas a la Inscripción de nacimientos y defunciones en el Registro Civil

Con esta modificación legal se pretende que, a partir de su entrada en vigor, la inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios, a modo de «ventanilla única» donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo.

No será necesario, por tanto, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.

Se han previsto, además, las normas necesarias para los casos en que el nacimiento se hubiere producido fuera de establecimiento sanitario o cuando por cualquier otra circunstancia no se hubiere remitido el formulario oficial en el plazo y las condiciones previstos.

De esta forma se instaura la certificación médica electrónica a los efectos de la inscripción en el Registro Civil, tanto de los nacimientos como de las defunciones, acaecidos, en circunstancias normales, en centros sanitarios.

En materia de defunciones, la certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta, o cualquier motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento, de forma que cuando al Encargado del Registro se le hayan hecho constar por éste o por cualquier otro medio tales indicios, pueda abstenerse de expedir la licencia de enterramiento o incineración hasta recibir autorización del órgano judicial competente.

La Ley incide en la seguridad de identificación de los recién nacidos y la determinación, sin género de dudas, de la relación entre la madre y el hijo, a través de la realización, en su caso, de las pruebas médicas, biométricas y analíticas necesarias; y por otra parte, se multiplican los controles para el caso de fallecimiento de los nacidos en los centros sanitarios tras los primeros seis meses de gestación, exigiéndose que el certificado de defunción aparezca firmado por dos facultativos, quienes deberán afirmar, bajo su responsabilidad, que, del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas sobre la relación materno filial.

Estos datos, conforme queda regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, formarán parte de la historia clínica del recién nacido, donde se conservarán hasta su fallecimiento y, producido éste, se trasladarán a los archivos definitivos de la Administración correspondiente, donde se conservarán con las debidas medidas de seguridad.

Igualmente, en el ámbito de la protección de la infancia, se establece la no obligatoriedad de la madre que renuncia a su hijo en el momento del parto a promover la inscripción de nacimiento, pasando esa obligación a la Entidad Pública correspondiente, sin que, en tal caso, el domicilio materno conste a los efectos estadísticos, evitando el consiguiente efecto de empadronamiento automático del menor en el domicilio de la madre que ha renunciado a su hijo.

4. Normas modificadas

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Se modifican sus artículos:

44. Inscripción de nacimiento y filiación (“1. Son inscribibles los nacimientos de las personas, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Código Civil. …”)

45. Obligados a promover la inscripción de nacimiento (“Están obligados a promover la inscripción de nacimiento: …”)

46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios (“La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil…”)

47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas (“1. Respecto de los nacimientos que se hayan producido fuera de establecimiento sanitario, o cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo y condiciones previstos en el artículo anterior, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento …”)

49: se modifican sus apartados 1 y 4 (“1. En la inscripción de nacimiento constarán los datos de identidad del nacido consistentes en el nombre que se le impone y los apellidos que le correspondan según su filiación. Constarán asimismo el lugar, fecha y hora del nacimiento y el sexo del nacido…”)

64. Comunicación de la defunción por los centros sanitarios (“La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará a la Oficina del Registro Civil competente y al Instituto Nacional de Estadística cada uno de los fallecimientos que hayan tenido lugar en su centro sanitario…”)

66. Certificado médico de defunción (“En ningún caso podrá efectuarse la inscripción de defunción sin que se haya presentado ante el Registro Civil el certificado médico de defunción…”)

67: se añade un número 3 (“3. Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y siempre que el recién nacido hubiera fallecido antes de recibir el alta médica, después del parto, el certificado médico deberá ser firmado, al menos, por dos facultativos …”)
Se añade una disposición adicional novena. Obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística (“Para facilitar la tramitación telemática a los Registros Civiles, el Instituto Nacional de Estadística dará acceso telemático a los datos de domicilio relativos al Padrón municipal …”).
S
e modifica la disposición final décima. Entrada en vigor (“La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2017, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"…”)

Código Civil
Se modifica su artículo 120 (“La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente: …”)

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

Se modifican sus siguientes artículos:
15: se modifica su apartado 3 (“Cuando se trate del nacimiento, la historia clínica incorporará, además de la información a la que hace referencia este apartado, los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que resulten …”)
17: se modifican sus apartados 1 y 2 (“1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad …”)

Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
Se modifican los siguientes artículos:

7: se modifica su apartado 3 (“3. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.”)

8: se modifica su apartado 2 (“2. Se considera escrito indubitado a los efectos previstos en el apartado 8 del artículo 44 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil el documento extendido ante el centro o servicio autorizado …”)

9: se modifica su apartado 3 (“3. El varón no unido por vínculo matrimonial podrá hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior …”).

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

Quedan derogadas sus disposiciones adicionales vigésima, vigesimoprimera, vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta.

6. Régimen transitorio

La Ley prevé el régimen transitorio aplicable a:

- Régimen transitorio hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

- Firma electrónica reconocida del facultativo y del personal del establecimiento sanitario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario