El Gobierno del PP aprueba el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, un paso más en el desmantelamiento de la Administración de Justicia y la privatización de los servicios públicos.

Rajoy, Gallardón y compañía aprobaron el pasado viernes en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Jurisdicción voluntaria, cuya aprobación se ha retrasado año tras año desde que la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, estableciera la necesidad de aprobar una nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria para actualizar los procedimientos de este tipo, que quedaron fuera de dicha Ley 1/2000. 

Pero el proyecto de Ley va mucho más allá. Con la excusa de “descargar la Administración de Justicia simplificando los expedientes en los que no exista controversia” el Ministerio de Justicia da un paso más en el desmantelamiento de la Administración de Justicia y en su privatización, al asignar a los Notarios tareas que tradicionalmente y sin controversia han estado dentro del ámbito de la Administración de Justicia, como son divorcios, declaraciones de herederos, reclamaciones de facturas o tramitación de matrimonios civiles. 

El Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria , si bien actualiza procedimientos y alguno de forma no muy afortunada, no tiene como beneficiarios a la Administración de Justicia o los ciudadanos, sino los colectivos de amigos de Rajoy y Gallardón, es decir, Notarios principalmente y Registradores en menor modo. El Proyecto de Ley extrae muchos procedimientos de la esfera de la actuación de los Jueces, que tal y como establece la exposición de motivos del propio Proyecto, en atención a la autoridad que los titulares de la potestad jurisdiccional merecen como intérpretes definitivos de la ley, imparcial, independiente y esencialmente desinteresados en los asuntos que ante ellos se dilucidan, los hace especialmente aptos para una labor en la que está en juego la esfera de los derechos de los sujetos. El objetivo oculto de esta nueva ley es encomendar principalmente a los Notarios la tutela de determinados derechos que hasta el momento actual estaban incardinados en la esfera de la jurisdicción voluntaria, justificándolo en que estos profesionales, que aúnan la condición de juristas y de titulares de la fe pública, reúnen sobrada capacidad para actuar, con plena efectividad y sin merma de garantías, en estos asuntos. En definitiva, privatiza procedimientos hasta ahora atribuidos a los jueces, por los que cobrarán Notarios y Registradores que harán propios los beneficios obtenidos por su tramitación.

El Ministerio de Justicia, en su nota de prensa pues una vez más Gallardón se escondió para no dar la cara tras el Consejo de Ministros tal y como hizo con la atribución del Registro Civil a los Registradores Mercantiles, justifica esta privatización de servicios tradicionalmente ubicados dentro de la Administración de Justicia en que “se da un paso más en la consecución de uno de los objetivos del Ministerio de Justicia, que es lograr que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además, se reducen costes para el ciudadano y se agilizan los trámites, ya que al ordenar los procedimientos referidos a la jurisdicción voluntaria que se mantienen en sede judicial se hace posible que en muchos de ellos deje de ser necesaria la presencia de abogado y procurador”. No repara el proyecto que la carga de trabajo de los expedientes de jurisdicción voluntaria es baja, que los procedimientos de jurisdicción voluntaria siempre han sido resueltos en España por jueces, que en muchas poblaciones existen Juzgados especializados en esta materia por lo que no afecta a la jurisdicción contenciosa, que trámites como los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores son los que menos carga de trabajo suponen, que en muchos de estos procedimientos ya no es necesaria en la actualidad abogado o procurador, que la agilización de trámites no depende de su privatización sino de su adecuada regulación, y que ahora habrá que pagar al Notario y al Registrador de turno. 

A tal fin Gallardón se inventa un nuevo título en la Ley de Notariado, a fin de que los Notarios, además de autorizar escrituras públicas, puedan “extender y autorizar actas que tengan por objeto la constatación o verificación de un hecho, la percepción del mismo, así como sus juicios o calificaciones”, para dar cabida a todas las funciones que ahora se les asignan ex novo. El Proyecto de Ley establece:

- Que las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, sin hijos menores de edad, puedan hacerse ante Notario.

- Que los Notarios puedan tramitar procedimientos monitorios, en los que la falta de pago u oposición hecha constar en un acta notarial constituirá título ejecutivo extrajudicial, pudiendo iniciarse ante el Juzgado el procedimiento ejecutivo correspondiente. 

- Que la apertura de testamentos cerrados o la comprobación de la veracidad de los testamentos ológrafos se hagan ante Notario.

- Que las consignaciones de dinero y ofrecimiento de pago (por ejemplo, alquiler de la vivienda) también pueda hacerse ante Notario. 

- Que los Notarios puedan tramitar expedientes previos al matrimonio civil, así como celebrar bodas. 

- Que todas las declaraciones de herederos ab intestato, haya o no familiares en línea recta o cónyuge superviviente, sean competencia de los Notarios. 

- Que la designación de contador-partidor para la división de la herencia, si no la efectúan los coherederos, la hagan los Notarios. 

- Que la convocatoria de junta general de las sociedades, que hasta ahora realizan los jueces de lo Mercantil, o el nombramiento de auditores para el examen de las cuentas anuales, la realicen los Registradores Mercantiles.

El proyecto de Ley deja para el Cuerpo de Secretarios Judiciales las migajas de la jurisdicción voluntaria (dar impulso a los de jurisdicción voluntaria, nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades), y ello pese a que la vigente LOPJ les atribuye la competencia sobre la materia. 

El proyecto de Ley también prevé incluir una nueva Disposición Adicional Quinta bis en la Ley 20/2011, de Registro Civil, que establecería que “el Gobierno aprobará los aranceles correspondientes a la intervención de los Notarios en la tramitación de las actas matrimoniales previas y por la celebración de matrimonios en forma civil con la autorización de las escrituras públicas correspondientes”. Con esta disposición queda claro que la gratuidad de todo tipo de servicio registral a que se hace mención en el Real Decreto-Ley 8/2014 es una falacia, una trampa y abre la posibilidad de elegir entre servicios registrales de pago y de no pago, sometiendo al servicio público del Registro Civil al mercadeo y permitiendo que aquellas personas con más recursos económicos puedan optar previo pago por supuestos mejores servicios, sueño de la derecha española. Es una privatización en toda regla de un servicio público.

La pérdida de competencias de la Administración de Justicia supone claramente privatizar servicios públicos que además de repercutir en los derechos de la ciudadanía conllevará la destrucción de empleo público, e incidirá una vez más sobre los ya deterioradas condiciones de trabajo y derechos laborales de las trabajadoras y de los trabajadores de dicha Administración en forma de amortizaciones de plantillas, reordenación de efectivos, movilidad geográfica y funcional forzosa, cese de interinos, concurso de traslados etc.


No hay comentarios:

Publicar un comentario