El Ministerio de Justicia sigue faltando a la verdad cuando intenta justificar ante las organizaciones sindicales la privatización del Registro Civil

El pasado martes 15 de julio tuvo lugar una reunión informativa entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas, convocada por el Ministerio de Justicia para informar a las segundas sobre la privatización del Registro Civil, publicada en el Real Decreto-Ley 8/2014.

En dicha reunión el Ministerio de Justicia intentó justificar con medias verdades, o lo que es lo mismo mentiras a medias, por qué privatizaban el Registro Civil y transferían su gestión a los Registradores Mercantiles. La impresión que producen las siguientes afirmaciones de los responsables del Ministerio es que se agarran como a un clavo ardiendo a determinadas cuestiones para intentar justificar la privatización y futuro negocio del Registro Civil en manos de los Registradores Mercantiles. Aquí están sus afirmaciones, y la verdad de todo ello. 

1.- El Registro Civil seguirá siendo gratuito, lo que no establecía expresamente la Ley 20/2011, porque con las ganancias actuales del Registro Mercantil hay dinero suficiente para asumir por completo su coste.

La verdad: La Ley 20/2011 no garantizaba la gratuidad del Registro Civil, pero tampoco establecía que hubiera que pagar por las actuaciones registrales.

Es preciso recordar al Ministerio de Justicia que en su primer borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma integral de los Registros se establecía lo siguiente en el artículo 21.5: Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles sufragarán íntegramente los costes derivados de la prestación del servicio público del Registro Civil, incluyendo sus honorarios, mediante la aplicación de los correspondientes Aranceles. Ante las quejas iniciales suprimieron este apartado.

El propio Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles ha reclamado el establecimiento de aranceles para determinadas actuaciones registrales para poder mantener el servicio. Resulta claro que diga lo que diga el Real Decreto-Ley 8/2014, cualquier ley posterior, incluso una Ley de Presupuestos Generales del Estado, puede modificar dicha norma y establecer aranceles.


Dicho todo ello, cabe preguntarse acerca de las ganancias obtenidas por los Registradores Mercantiles año tras año, que les permite supuestamente sufragar el servicio del Registro Civil sin cobrar nada al respecto, simplemente con cargo a las ganancias del Registro Mercantil. Al no ser los Registradores Mercantiles órgano de la Administración no están sujetos a control alguno del Tribunal de Cuentas, sólo de Hacienda a la que declaran sus ingresos de actividades económicas. Urge que se acredite en sede parlamentaria cuáles han sido los ingresos de estos señores durante los años de la crisis y las ganancias de cada Registro Mercantil, para ver si con los mismos se puede hacer frente al coste del Registro Civil sin aumentar aranceles ni crear otros nuevos.

2.- La decisión de desjudicialización ya se incluía en la Ley 20/2011.

La verdad: La Ley 20/2011 desjudicializa el Registro Civil, pero no lo saca del ámbito de las Administraciones Públicas.

Además establece la Disposición Adicional Primera expresamente que los Secretarios Judiciales podrán ser Encargados del Registro Civil, y la Disposición Transitoria Octava otorga a los funcionarios de la Administración de Justicia que estuvieran trabajando  en el Registro Civil al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 20/2011 el derecho a trabajar en las nuevas oficinas de Registro y permanecer en situación de servicio activo. Por último, nada impedía que las Comunidades autónomas abrieran los puestos de funcionarios de Registro Civl, en las RPTS que tenían que elaborar, a los funcionarios de la Administración de Justicia.

3.- Los Registradores de la Propiedad son funcionarios públicos y deben cumplir con las órdenes e instrucciones de la DGRN.

La verdad: Con independencia de la atribución ex lege de la condición de funcionarios públicos que hace la Ley Hipotecaria, los Registradores Mercantiles actúan como profesionales encargados del Registro Mercantil que organizan de modo autónomo e independiente los recursos humanos y materiales en el marco de una prestación de servicio. No presentan las características de subordinación y dependencia que resultan esenciales para que los servicios en cuestión puedan considerarse prestados por un funcionario a la Administración a la que pertenece; el mero hecho de que una norma establezca que una persona debe considerarse «funcionario» de la Administración pública no es, per se y automáticamente, una razón valida para incluir a dicha persona dentro del ámbito de una Administración Pública,  sino que es preciso analizar la naturaleza real y la esencia de la actividad ejercida por el registrador. Así lo reconoce la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2009 en asunto C-154/2008.

El segundo borrador del Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros resalta reiteradas veces la independencia de los Registradores respecto de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Dice el artículo 2.1 lo siguiente: Los Encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes e instrucciones que en materia de organización y funcionamiento, y sin perjuicio de la  independencia en la calificación, dicte el Ministerio de Justicia y la Dirección General de los Registros y del Notariado.

4.- Con los Registradores Mercantiles y su personal existe completa garantía de protección de la legalidad y protección de datos.

La verdad: Los trabajadores de los Registros mercantiles, que no son funcionarios, están obligados como todo el mundo a cumplir la ley, incluida, por supuesto, la Ley de Protección de Datos, pero no tienen los deberes y obligaciones añadidos de los funcionarios públicos, entre ellos el de imparcialidad, objetividad y confidencialidad,  y no han accedido a su profesión a través de proceso selectivo público alguno. ¿Hasta qué punto no debe haber reserva expresa para la función pública del tratamiento de los datos más personales de todos los ciudadanos, por cuenta del Estado, como es el Registro Civil? Se va a poner en grave riesgo la privacidad y confidencialidad de datos especialmente protegidos cuando pasen a ser gestionados por personal de un ámbito privado.

5.- La cobertura territorial con los registradores mercantiles será mejor que la prevista en la Ley 20/2011

La verdad: con la Ley 20/2011 podría haber hasta 161 oficinas generales de Registro Civil (1 por Comunidad Autónoma, más 1 por cada 500.000 habitantes (en España hay 46.500.000 habitantes), más otras 3 por Comunidad Autónoma por razón de la singular distribución de la población o por las características del territorio). Con los Registradores Mercantiles, sólo una por provincia, es decir, poco más de un tercio de las posibles. 

6.- Disminuirán de forma importante tanto las inscripciones, como las certificaciones como los expedientes de nacionalidad.

La verdad: Salvo que sea por el descenso de población en España se ignora qué  lleva a hacer semejante pronóstico al Ministerio de Justicia. Si bajan los expedientes de nacionalidad será porque baje la población extranjera, no por la nueva forma de organización. Además el Ministerio quiere que sean los Notarios quienes se hagan cargo de los expedientes de nacionalidad.

En cuanto al descenso de las certificaciones, todo dependerá de que se habilite un acceso al Registro Civil para las Administraciones, pero esto ya se podía haber hecho desde hace tiempo, incluso hoy mismo.

7.- No va a desaparecer ni un puesto de trabajo.

La verdad: el Ministerio asume que no puede obligar a las Comunidades autónomas con transferencias a mantener la misma plantilla una vez que se supriman los Registros Civiles, y de hecho resultará difícil que las Comunidades Autónomas con mayor déficit público asuman plantillas sobredotadas. En cuanto a su supuesto compromiso en su territorio, nada impedirá que a corto plazo se amorticen efectivos aun cuando en un primer momento se recoloque en otras oficinas judiciales a todos los funcionarios titulares e interinos.

Sr. Gallardón, Sres del Ministerio de Justicia: dejen de intentar engañar y confundir a la gente. 

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