Carta remitida por CCOO a la Asamblea de Registradores de la Propiedad y Mercantiles en abril de 2013

Publicamos por su interés enlace a la Carta que el sindicato CCOO dirigió a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con ocasión de la celebración de su Asamblea en Zaragoza en el año 2013, que resume la posición de CCOO en este asunto. 

"... El carácter de servicio público que tiene el Registro Civil, así como el carácter específico de los hechos y actos del estado civil cuya constatación es objeto del Registro Civil, que afectan directamente al contenido de derechos fundamentales de la persona en cuanto tal, y la necesidad de su salvaguarda y privacidad exigen que el Registro Civil esté servido en su totalidad por funcionarios públicos. El sistema informático que va a gestionar los datos más íntimos y personales de todos los ciudadanos españoles y de los extranjeros que viven en España ha de ser un sistema informático público, gestionado por funcionarios públicos sujetos a los derechos y deberes establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, cuya calificación e independencia suponen una garantía para los ciudadanos, y no debe ser encomendada a quien funciona en régimen de empresa privada como son los Registros de la Propiedad.


La atribución del servicio del Registro Civil a la Administración de Justicia ha sido pacífica hasta ahora y ha permitido el normal funcionamiento del Registro Civil sin sujeción a vaivenes políticos o cambios en las distintas administraciones, garantizando los jueces y funcionarios de la Administración de Justicia la objetividad e imparcialidad del Registro Civil y su sujeción, como administración registral, a las órdenes e instrucciones del Ministerio de Justicia y de la Dirección General del Registro y del Notariado. La desjudicialización del Registro Civil establecida en la Ley 20/2011, que no compartimos, no puede ser excusa para su privatización; el personal del registro civil debe seguir siendo funcionario público y debe permitirse a los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia que hoy prestan sus servicios en los registros civiles seguir desempeñando dichas funciones en las nuevas oficinas registrales, tal y como establece la Disposición Transitoria Octava de la Ley 20/2011, dado su conocimiento y su experiencia y en garantías de continuidad en el funcionamiento del servicio público."

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