El Grupo Parlamentario Popular presenta en el Congreso su propia Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil, prácticamente idéntico al borrador difundido hace unos días

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado en el Congreso de los Diputados su Proposición de Ley de Reforma de la Ley 20/2011, de Registro Civil. Esta proposición, a la que se puede acceder desde este enlace Propuesta del PP, responde a lo adelantado ya por este blog y que supuestamente se entregó a las organizaciones sindicales para su conocimiento, no para su difusión. 

El Ministerio de Justicia, con esta Propuesta, renuncia a presentar su propio Proyecto de Ley, salvando así los informes preceptivos que toda Proyecto de Ley presentado por el Gobierno debe aportar, así como cualquier tipo de negociación con las organizaciones profesionales o sindicales. 

La propuesta del PP incurre en las deficiencias que denunciamos en el anterior post: 
  • Si bien dice mantener las oficinas de Registro Civil en donde ahora existen, incluidos los Juzgados de Paz, no establece qué competencias puede ejercer el Juez de Paz por delegación del Encargado del Registro Civil. La ausencia de claridad en esta delegación de competencias puede llevar a la práctica desaparición de las funciones registrales de los Juzgados de Paz.
  • Remite a las normas reglamentarias la sustitución de los Letrados Encargados de los Registros Civiles; tal y como pasa hoy, la mayoría de las veces el sustituto no tendrá conocimientos ni experiencia para el ejercicio de dicha función,.
  • Sin embargo se pierde todo el conocimiento y experiencia de los actuales Jueces Encargados de los Registros Civiles, a los que se les manda a concursar para obtener nuevos destinos.
  • Mantiene la ausencia de normas de competencia territorial para conocer de las calificaciones y expedientes de Registro Civil, lo que colapsaría a las oficinas que mejor funcionen así como de nuevo al Registro Civil Central. 
  • No modifica la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por lo que los Notarios podrán tramitar expedientes de matrimonio civil a partir de la entrada de vigor de la Ley 20/2011. 
  • No se atribuye competencia alguna en materia de jurisdicción voluntaria a los nuevos Encargados de Registro Civil, por lo que hoy trámites sencillos como la aprobación de reconocimiento de filiación no matrimonial efectuado por un menor de edad pasará a tener un trámite dilatado, retrasando la constancia de la filiación del recién nacido.
  • No atribuye a los Registros Civiles competencia alguna en la tramitación o instrucción de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. 
  • Mejora la redacción del borrador de la proposición en materia de firma de certificados (no será precisa la firma si el certificado cuenta con sello electrónico cualificado), pero sigue atribuyendo al Encargado la firma del resto de certificados e inscripciones, sin regular la posibilidad de que sean otros funcionarios del Registro Civil quienes lo realicen. 
  • Incluye un anexo cuya calificación de las Oficinas de Registro Civil entre "exclusivas" y "no exclusivas" no se entiende.
Ahora habrá que ver qué recorrido tienen esta Proposición y la presentada por Podemos, y si es posible desarrollar una Proposición común que salve las lagunas ahora denunciadas. El Proyecto de Podemos es, a nuestro juicio, mucho más completo y acorde a las propuestas que defendemos desde este blog. El Proyecto del PP se queda cojo y es insuficiente, sin que se pueda dejar al desarrollo reglamentario las lagunas que hoy presenta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario