El Grupo Parlamentario Popular presenta en el Congreso su propia Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil, prácticamente idéntico al borrador difundido hace unos días

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado en el Congreso de los Diputados su Proposición de Ley de Reforma de la Ley 20/2011, de Registro Civil. Esta proposición, a la que se puede acceder desde este enlace Propuesta del PP, responde a lo adelantado ya por este blog y que supuestamente se entregó a las organizaciones sindicales para su conocimiento, no para su difusión. 

El Ministerio de Justicia, con esta Propuesta, renuncia a presentar su propio Proyecto de Ley, salvando así los informes preceptivos que toda Proyecto de Ley presentado por el Gobierno debe aportar, así como cualquier tipo de negociación con las organizaciones profesionales o sindicales. 

La propuesta del PP incurre en las deficiencias que denunciamos en el anterior post: 
  • Si bien dice mantener las oficinas de Registro Civil en donde ahora existen, incluidos los Juzgados de Paz, no establece qué competencias puede ejercer el Juez de Paz por delegación del Encargado del Registro Civil. La ausencia de claridad en esta delegación de competencias puede llevar a la práctica desaparición de las funciones registrales de los Juzgados de Paz.
  • Remite a las normas reglamentarias la sustitución de los Letrados Encargados de los Registros Civiles; tal y como pasa hoy, la mayoría de las veces el sustituto no tendrá conocimientos ni experiencia para el ejercicio de dicha función,.
  • Sin embargo se pierde todo el conocimiento y experiencia de los actuales Jueces Encargados de los Registros Civiles, a los que se les manda a concursar para obtener nuevos destinos.
  • Mantiene la ausencia de normas de competencia territorial para conocer de las calificaciones y expedientes de Registro Civil, lo que colapsaría a las oficinas que mejor funcionen así como de nuevo al Registro Civil Central. 
  • No modifica la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por lo que los Notarios podrán tramitar expedientes de matrimonio civil a partir de la entrada de vigor de la Ley 20/2011. 
  • No se atribuye competencia alguna en materia de jurisdicción voluntaria a los nuevos Encargados de Registro Civil, por lo que hoy trámites sencillos como la aprobación de reconocimiento de filiación no matrimonial efectuado por un menor de edad pasará a tener un trámite dilatado, retrasando la constancia de la filiación del recién nacido.
  • No atribuye a los Registros Civiles competencia alguna en la tramitación o instrucción de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. 
  • Mejora la redacción del borrador de la proposición en materia de firma de certificados (no será precisa la firma si el certificado cuenta con sello electrónico cualificado), pero sigue atribuyendo al Encargado la firma del resto de certificados e inscripciones, sin regular la posibilidad de que sean otros funcionarios del Registro Civil quienes lo realicen. 
  • Incluye un anexo cuya calificación de las Oficinas de Registro Civil entre "exclusivas" y "no exclusivas" no se entiende.
Ahora habrá que ver qué recorrido tienen esta Proposición y la presentada por Podemos, y si es posible desarrollar una Proposición común que salve las lagunas ahora denunciadas. El Proyecto de Podemos es, a nuestro juicio, mucho más completo y acorde a las propuestas que defendemos desde este blog. El Proyecto del PP se queda cojo y es insuficiente, sin que se pueda dejar al desarrollo reglamentario las lagunas que hoy presenta.

Se difunde por error un proyecto de Ley de reforma de la Ley 20/2011, elaborado por el Ministerio de Justicia, claramente insuficiente

Esta semana corrió como la pólvora un proyecto de Ley de reforma de la Ley 20/2011, de Registro Civil, elaborado por el Ministerio de Justicia pero que va a ser presentado en el Congreso no como proyecto de Ley aprobado por el Gobierno, sino por el Grupo Parlamentario Popular como Proposición de Ley. Como al parecer se difundió dicho proyecto por error, vamos a ser respetuosos y no lo vamos a colgar aquí, sin perjuicio de que hagamos una referencia  breve a su contenido, para información general y posible corrección por parte de quien lo haya elaborado. 

El proyecto garantiza la existencia de oficinas de Registro Civil en todas las sedes actuales, incluidas los Juzgados de Paz. Sin embargo, con a nuestro juicio deficiente técnica legislativa, ello no lo hace en el cuerpo de la Ley, sin en una disposición adicional. Además mete en el mismo paquete, bajo la denominación de "Oficinas de Registro Civil" a los hoy Registros principales y delegados, haciendo referencia a que los Jueces de Paz pueden actuar por delegación, pero no delimita qué funciones podrán tener las oficinas delegadas de Registro Civil, lo que a nuestro juicio debe ser objeto de la Ley y no dejarlo a su desarrollo reglamentario. 

El proyecto establece en sus Disposiciones Adicionales que los Encargados de los Registros Civiles serán los Letrados de la Administración de Justicia, proveyéndose sus plazas por la vía ordinaria establecida en la LOPJ. Entendemos que quien debe ser el Encargado de Registro Civil debe estar también en el Cuerpo de la Ley, y no en una Disposición Adicional. Se otorga al personal de la Administración de Justicia la exclusividad de los puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil, y se resuelve de forma adecuada, a nuestro juicio, su acoplamiento desde la actual estructura. 

El proyecto insiste en la desaparición de las normas de competencia territorial en lo relativo a la calificación y en su caso práctica de las inscripciones, lo que a nuestro juicio es erróneo pues impide la adecuada planificación de medios personales y materiales de cada oficina, puede colapsar las oficinas que mejor funcionen, y y fomenta el forum shopping (acudo a la Oficina de Registro Civil en que mis pretensiones tienen más probabilidades de ser estimadas; ejemplo de hace unos años, el Registro Civil de Córdoba respecto de las declaraciones con valor de simple presunción de saharauis). Sin embargo mantiene la competencia exclusiva del Registro Civil Central para la práctica de inscripciones basadas en certificados extranjeros, lo que volverá a colapsar dicho Registro con las inscripciones de nacimiento derivadas de adquisiciones de nacionalidad española por residencia, como ocurrió hasta el año 2005. 

El proyecto mantiene la posibilidad de que los expedientes de matrimonio civil sean tramitados por los notarios, no otorgando al Registro Civil la exclusividad de estos procedimientos, que a nuestro juicio es esencial. No se hace mención alguna a la problemática derivada de la tramitación de las solicitudes de nacionalidad. Aunque ello pueda tratarse en otras leyes o disposiciones, debería buscarse una solución a la problemática existente en el marco de la negociación de esta reforma, aun cuando para el Ministerio de Justicia no haya nada que cambiar.

Sigue otorgando funciones en exclusividad al Encargado, como la de certificar, sin regular atribución alguna al personal del Registro Civil. No se modifican normas de la ley de jurisdicción voluntaria, que caen fuera del ámbito registral. Asuntos como la aprobación de un reconocimiento de filiación no matrimonial efectuado por un menor de edad pasarán a los Juzgados de Primera Instancia, dilatando el proceso de la inscripción. No se establece la posibilidad de que los actuales Encargados de Registro Civil puedan seguir trabajando en los mismos, perdiendo con ello un potencial enorme de conocimientos y experiencia. 

Por tanto, luces pero demasiadas sombras en cuestiones muy importantes en un proyecto a nuestro juicio insuficiente. La Proposición de Ley presentada por Podemos nos parece más completa.

El BOE publica la 5ª encomienda de gestión del Ministerio de Justicia a los Registradores, ahora para resolver los expedientes presentados en el segundo semestre de 2015 por el procedimiento antiguo, por un precio de 1.854.640 €

Aparece publicada en el BOE de hoy la Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica una nueva encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del segundo semestre de 2015.

La quinta encomienda de gestión a los Registradores de la Propiedad se suscribió el pasado 20 de septiembre de 2017, para resolver los expedientes de adquisición de nacionalidad española por residencia recibidos en la DGRN en el segundo semestre de 2015 y tramitados conforme el extinto procedimiento regulado en el Reglamento de Registro Civil, y establece como contraprestación un precio de 1.854.640 €.

La encomienda supone volver a contratar, esto es, privatizar, la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, ante la incapacidad declarada del organismo que preside el Sr. Gómez Gálligo, Director General de Registros y del Notariado, de realizar las tareas de instrucción y tramitación de dichos expedientes hasta el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil eleva el preceptivo informe-propuesta de resolución al órgano competente, conforme al artículo 367 del Reglamento del Registro Civil.

La encomienda, según la cláusula Segunda.1, tiene por objeto los expedientes de nacionalidad por residencia de procedimiento antiguo que hayan sido recibidos en la DGRN desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 y que se estima que aproximadamente alcanzarán el número total de 69.549. Es decir, quedan excluidas las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia presentadas conforme el nuevo procedimiento establecido en la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015. 

Esta encomienda debería ser punto final a la vergonzosa actuación del Ministerio de Justicia desde finales del año 2011, que primero permitió la acumulación de miles de solicitudes de nacionalidad española sin darles trámite, luego impulsó su resolución supuestamente gratuita por los Registradores de la Propiedad en una materia absolutamente ajena a su función y como primer paso para el intento de regalarles la gestión del Registro Civil,  y ha continuado, una vez frustrada la privatización del Registro Civil, con el pago de cuantiosas sumas del erario público para realizar el trabajo que el Ministerio de Justicia ha sido incapaz de llevar a cabo. 

En la actualidad son numerosos los ciudadanos extranjeros que han recibido en los últimos meses las cartas enviadas por el Ministerio de Justicia indicándoles su número de registro; nos consta también que los Registradores de la Propiedad están resolviendo sin excesiva celeridad (se quejan de que sólo les pagan 25 € por expediente tramitado) los expedientes que les remiten. Sin embargo, el Ministerio de Justicia apenas está dictando resoluciones concediendo o denegando las nacionalidades. ¿Qué pasa en el Ministerio de Justicia?

Queda ahora por resolver cómo pretende la Dirección General de Registros y del Notariado, máximo culpable de los históricos retrasos acumulados en la resolución de las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia, instruir los expediente presentados a partir de noviembre de 2015 conforme el nuevo procedimiento. Una encomienda a los Registradores para su instrucción sería, a nuestro juicio, escandalosa, y la solución pasa por desconcentrar dicha instrucción respecto de la Dirección General de Registros del Notariado, otorgándole la misma a órganos de la administración pública con implantación en toda España que puedan realizar esta labor de forma profesional, coordinada, rápida, atenta con los ciudadanos y con pleno respeto a los principios y derechos establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. Y estos órganos, deben ser, a nuestro juicio, los Registros Civiles.