CCOO solicita al Ministerio de Justicia una respuesta urgente sobre su petición para que las nacionalidades puedan seguir presentándose en los Registros Civiles a partir del 30 de junio

CCOO ha solicitado al Ministerio de Justicia una respuesta expresa y urgente a su escrito de 17 de abril, por el que solicitó que se modificase en el RD 1004/2015, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, a fin de suprimir el límite temporal de 30 de junio de 2017 como fecha hasta la cual se podrán presentar las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española a través de los Registros Civiles

Según CCOO, "tanto en el escrito remitido con fecha 17 de Abril al Ministro de Justicia como en el correo electrónico que figura abajo y en otras reuniones mantenidas con representantes del Ministerio de Justicia, CCOO hemos propuesto que, con objeto de coordinar la entrada en vigor de la Ley 20/2011 (actualmente prevista para el 30 de julio de 2018, según la enmienda aprobada a propuesta del PP en el Senado) y la de otras disposiciones normativas que afectan a materias del Registro Civil, se procediera a la prórroga también de la entrada en vigor de estas últimas.

Una de ellas, referente a la competencia para la tramitación de los expedientes previos al matrimonio civil que se regulaba en los puntos 3, 4 y 5 de la Disposición Final Vigésima de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, ha sido aceptada también vía enmienda en el Senado en la tramitación de otras modificaciones referidas a dicha Ley.

Sin embargo, también habíamos solicitado desde CCOO la modificación de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, suprimiéndose el límite temporal de 30 de junio de 2017 como fecha hasta la cual se podrán presentar las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española a través de los Registros Civiles.

Reiteramos nuestras argumentaciones al respecto:

En la reunión del pasado 29 de marzo, CCOO reiteró al Sr. Ministro la necesidad de que los expedientes de adquisición de la nacionalidad española se instruyan por los Registros Civiles y no por la Dirección General de Registros y del Notariado, tal y como estableció la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. El Sr. Ministro de Justicia es consciente de la grave problemática suscitada con motivo de la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, que ha dado lugar a numerosas quejas y recomendaciones de la Oficina del Defensor del Pueblo, que dio lugar a una pregunta que tuvo que responder ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados el pasado 6 de abril y que incluso ha motivado una proposición no de Ley presentada por el Partido Popular, partido que sustenta el Gobierno de la Nación. Proposición que nada sustancial añade, pues el problema no estriba en cómo o dónde presentar las solicitudes de nacionalidad, sino en la instrucción administrativa de dicha solicitud.

En la reunión de 29 de marzo, el Sr. Ministro de Justicia manifestó ante las organizaciones sindicales su disposición a negociar la recuperación de la competencia de los Registros Civiles en materia de nacionalidad.

CCOO se reitera en los fundamentos de su solicitud contenidos en el escrito presentado al Ministerio de Justicia el pasado mes de febrero. Si el gran atasco, unánimemente admitido, de los expedientes de nacionalidad española por residencia estaba y está en la Dirección General de Registros y del Notariado, no resulta adecuado atribuir a dicho organismo la instrucción de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia.

A juicio de CCOO deben ser los Registros Civiles los competentes para la instrucción de las solicitudes de nacionalidad, y finalizada elevar propuesta de resolución a la DGRN. Ello tanto por cercanía al ciudadano, como por experiencia y operatividad. Sólo ello evitará los cuellos de botella que hoy existen en la DGRN para la digitalización e instrucción de los expedientes de nacionalidad, y evitará futuras encomiendas de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles que, dicho sea con todos los respetos, sus competencias no tienen nada que ver con las solicitudes de nacionalidad. Por todo ello, y para evitar los problemas que había en la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia antes de la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, CCOO entiende que deberían modificarse dichas normas en el siguiente modo:

1º Los Registros Civiles deben ser los competentes para la instrucción de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, elevando propuesta de resolución al Ministerio de Justicia una vez finalizada la tramitación del expediente. Su tramitación debe ser, en todo caso, electrónica. El Registro Civil correspondiente recabaría los informes a que hace referencia el artículo 7 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

2º Los ciudadanos extranjeros deben poder presentar sus solicitudes de adquisición de la nacionalidad española de forma presencial tanto en las Oficinas principales de Registro Civil como en las Delegadas, o de forma electrónica, por medio de profesional colegiado o por procedimiento administrativo (evitando con ello las demoras en las citas para tramitar las nacionalidades). Las solicitudes presentadas de forma electrónica se remitirían de forma automática a la Oficina de Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante, para su instrucción. Las presentadas en papel serían digitalizadas y metadatadas por la Oficina de Registro Civil en que se hubiese presentado.

3º Finalizada la fase de instrucción, el Encargado de la Oficina General elevaría propuesta electrónica de resolución al Director General de Registros y del Notariado. Una vez resuelta la solicitud, las demás actuaciones relativas a la solicitud (notificación, jura e inscripción) se practicarían en la Oficina de Registro Civil correspondiente al último del solicitante.

En tanto en cuanto se lleva a cabo esta reforma, que a nuestro juicio es urgente, CCOO estima que debe procederse a la modificación inmediata de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, suprimiendo el límite temporal del 30 de junio de 2017 como fecha hasta la cual los interesados puedan seguir presentando sus solicitudes de adquisición de la nacionalidad española ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado, de forma que dichos interesados puedan presentar sus solicitudes ante los Registros Civiles sin límite temporal alguno. Al mismo tiempo, CCOO solicita que de forma urgente se desarrolle lo dispuesto en el apartado 2 de dicha Disposición Transitoria, de forma que sea posible la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado de modo telemático.

Son miles las solicitudes que se siguen presentando a través de los Registros Civiles, quienes además cumplen con una función de información y asesoramiento en la materia que no tiene ninguna otra administración. Los Registros Civiles realizan, además, una función de revisión de las solicitudes, realizando al interesado los requerimientos necesarios para completar las solicitudes incompletas tal y como establece el Real Decreto 1004/2015, tarea que no realiza ninguna otra administración o Colegio Profesional, y que permite reducir el número de solicitudes incompletas que se remiten a la Dirección General de los Registros y del Notariado, evitando con ello nuevos trámites administrativos previos a la resolución de la solicitud. Suprimir esta competencia y este filtro a partir del 30 de junio de 2017 supondría un gran perjuicio para los ciudadanos extranjeros, pues no tendrían una oficina pública en la que informarse y a la que dirigirse para resolver sus dudas; promovería la contratación de los servicios profesionales para su presentación, incrementando el coste que ya supone la presentación de las solicitudes por el pago de las tasas y derechos de examen; y se incrementarían sustancialmente las solicitudes incompletas o defectuosas, incrementando los trámites administrativos previos para su resolución. Todo ello justifica de sobra el mantenimiento de los Registros Civiles como Administración competente para la recogida de solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia, debiendo de una vez permitir su remisión electrónica tal y como prevé el Real Decreto 1004/2015, para así agilizar y facilitar su instrucción."

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