La llevanza que por intereses corporativos el Registro Civil de España no se merece....y la desaparición de los juzgados de Paz tampoco

Resulta cuanto menos curioso que algunas asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia se autocalifiquen de adalides en postularse en la llevanza del Registro Civil dentro de la Administración de Justicia y aplaudan al mismo tiempo la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil, cuando esa reforma sacó en la practica al Registro Civil de la Administración de Justicia, y únicamente les garantizaba la posibilidad de ser Encargados de los Registros Civiles pero fuera de nuestra Administración, en servicios especiales, en función compartida con otros funcionarios del Grupo A1 Licenciados en Derecho. 

Pero más chocante es su desconocimiento de la realidad social de España, en que buena parte de su población no vive en capitales de provincia, y en el que se viene luchando contra una creciente despoblación del medio rural, cuando quieren hacer desaparecer uno de los servicios públicos hoy no centralizados en las capitales, como son los Registros Civiles de las sedes de partidos judiciales no ubicadas en capitales de provincia y los Registros Civiles delegados, cuya gestión corresponde a los Juzgados de Paz. No importa la vertebración territorial o la brecha digital, priman intereses corporativos.

A estas asociaciones no les basta con que con la reforma propuesta del Ministerio de Justicia de la Ley 20/2011, una vez se implante el folio registral único, desaparezcan las competencias de los Juzgados de Paz en materia de Registro Civil. Quieren más. Quieren que dichas funciones desaparezcan desde la entrada en vigor misma de dicha Ley (¿y qué hacemos con las inscripciones no digitalizadas y los asientos marginales de las mismas??). Calificar como califican algunas asociaciones de Secretarios que la estructura que el Ministerio de Justicia quiere mantener sólo hasta la implantación del folio registral único como “decimonónica”, por tener que firmar Jueces y Secretarios de Juzgados de Paz los certificados y los asientos, o por tener que pedir instrucción al Juez Encargado del que dependen para la práctica de muchos asientos, parece fuera de la realidad. Sería como calificar “decimonónica” a la función de fe pública que ejercen dichos Secretarios, o a la obligación establecida en el art. 37 de la Ley de Registro Civil de que Encargado y Secretario tengan que cerrar con sus firmas las inscripciones (¿por qué no basta con la firma del primero?), o que los Secretarios sólo pueden firmar los certificados por delegación del Encargado del Registro civil (art. 17 del Reglamento del Registro Civil). Descalifican la función que ejercen los Jueces de Paz porque conforme la Instrucción de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre funcionamiento y organización de los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz y su informatización, requieren para la práctica de numerosos asientos la instrucción previa o la calificación del Encargado del Registro Civil del que dependen, cuando dicha Instrucción se dictó precisamente para asegurar que los Jueces de Paz cumplen con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento del Registro civil, no por desconfianza en su ejercicio (por cierto, los Jueces de Paz tiene delegada ex lege en dicho artículo las mismas competencias que el Encargado puede delegar en el Secretario, y éste en el Gestor, sin que por ello se descalifique la labor del Secretario ni se le tilde de “poco profesional”, pues la labor de calificación corresponde al Encargado)

El mantenimiento o no de las competencias sobre Registro Civil en los Juzgados de Paz no tiene nada que ver con tener un Registro Civil moderno, avanzado tecnológicamente y eficaz, pues todo ello depende de las tecnologías y medios que se utilizan (a la vista está el desastre del Lexnet), y no de las personas que lo sirven.

En España, hasta ahora, hemos tenido simple y llanamente el Registro Civil que podíamos tener, teniendo muy claro que la prioridad era el servicio al ciudadano y la necesidad de que todos los hechos relativos al estado civil quedaban registrados, y no quién presta el servicio. No todo pueden ser servicios especializados, que llevan a la concentración de medios y alejamiento del servicio de muchos de sus ciudadanos. Y ello pasa con la justicia. La justicia de Paz en España tiene un arraigo de nada menos que de 161 años, y si a algunos no les convence que el Registro Civil y el Juzgado de Paz acercan la Justicia al ciudadano no sabemos bien que les convence, quizás el Derecho comparado. Veamos.

La Justicia de Paz en Europa no tiene el arraigo de 161 como la nuestra, y en cambio, lejos de ningunearla, la crean y con importantes funciones:

- En Portugal los juzgados de Paz fueron creados por la ley portuguesa 78/2001 de 13 de julio, que articula la resolución de conflictos a través de la mediación y en su defecto a través de la potestad jurisdiccional, previa conciliación
Miren ustedes que no dejan al ciudadano en manos de un mediador privado.

- En Italia la Magistratura honoraria está integrada por los jueces de Paz (Ley 374/1991 de 21 de Noviembre y el Decreto del Presidente de la República 404/1992 de 28 de Agosto) con competencias civiles, penales y administrativas. Esto se llama acercar la justicia al ciudadano, no arrebatársela y distanciarla.

- Para seguidores fieles del derecho comparado alemán, inspirador de tantas reformas, la regulación básica del cargo del Juez de Paz viene recogida en la primera parte de la sección sexta de la Deutsches Richergesetz: los jueces de Paz tienen competencia en el orden penal, el orden civil, también en cuestiones mercantiles; y en el Orden laboral habrá jueces de Paz incluso en la Corte Federal de Trabajo (Bundesarbeirsgericht) equivalente a nuestra Sala cuarta del Tribunal Supremo.

Como se ve, el derecho comparado mas próximo dota a la Justicia de Paz de la importancia debida en un Estado de Derecho. En cambio, para alguna asociación de Letrados de la Administración de Justicia, las competencias de los Juzgados de Paz en materia de registro civil permite la privatización del Registro civil. No lo entendemos. 

Señores responsables de las asociaciones de Letrados: si no les convence que la justicia de Paz se acerca al ciudadano a través de la mediación y la conciliación, vean cómo se postulan para ello registradores y otros operadores jurídicos privados, en temas de lindes por ejemplo. Y observen los problemas derivados de la búsqueda de la memoria histórica, la vertebración administrativo -jurídica de todo el territorio, que no solo compete Registros Civiles y Juzgados de Paz, sino también la función de muchas notarias en enclave rural que articulan el territorio en el reparto del tráfico jurídico y la legalidad.

No vaya a ser que este interés reduccionista de la justicia favorezca el auge de la "tierra de nadie" en manos de grandes corporaciones especulativas. Bien es sabido que en sitios poco poblados ya ni se respetan las servidumbres de paso, las tierras comunales y ni tan siquiera el acceso a los cementerios.

La ubicación de los Registros Civiles y Juzgados de Paz no es sólo una cuestión del ámbito de la Justicia, es algo más amplio, enraizado y polivalente de lo que nos quieren hacer ver, se conjuga con una forma de vida local que tiene una importancia primordial.

En este estado de cosas, con administraciones duplicadas a diestro y siniestro que sí son verdaderos reductos de una España decimonónica como las diputaciones provinciales con competencias hasta triplicadas en el plano estatal, autonómico y local, refugio de políticos descolocados y costosísimas, parece ser que el debate se debe centrar en los Registros Civiles y Juzgados de Paz sin duplicidad administrativa en cuanto a su función, que por otra parte se desarrolla mas que dignamente con escasos recursos, pues las subvenciones que anualmente reciben apenas cubren sus gastos de funcionamiento (en el territorio Ministerio, la cuantía va de 309 € al año hasta 2.245 € al año, en las poblaciones de más de 7000 habitantes).

Muchas de sus quejas sobre la estructura presente del Registro civil (que no de la futura, pues el Ministerio suprimirá las funciones registrales de los Juzgados de Paz una vez entre en vigor el nuevo folio registral, si antes no se remedia, y a salvo lo que se acuerde respecto de las inscripciones no digitalizadas) esconden intereses meramente corporativistas de origen salarial y funcional que se traslucen desde la primera a la ultima coma del post "El Registro Civil que España no se merece". Más bien debiéramos decir los ciudadanos y el resto de funcionarios lo contrario, en respuesta al titulo y contenido de su post: "La futura llevanza del Registro Civil que los ciudadanos no nos merecemos..."

Quizás y dado el desdén y el agobio que expresan algunas asociaciones de LAJ habrá que estar atentos a los tribunales, reconociendo el derecho de los gestores delegados del Registro Civil a una retribución complementaria. Quizás (lo más seguro) el camino sea ese, la asunción de funciones por parte de los Gestores procesales licenciados en derecho ya que usualmente se asumen funciones de cuerpos superiores que legalmente hoy no les competen pero realizan, y no se remuneran (o sólo se remuneran si así lo dictaminan los Tribunales), muy al contrario los cuerpos superiores reciben salarios íntegros y hasta productividad por funciones que no ejercen. Quizás sea el momento de poner las cosas en su sitio.

Que conste que este artículo no es una crítica a los Letrados de la Administración de Justicia, cuerpo al que todos los ciudadanos apreciamos o deberíamos apreciar como parte indispensable de un proceso judicial con garantías procesales propias de un estado de derecho. Pero les pedimos a sus asociaciones que en la búsqueda de su mejor futuro profesional no se lleven por delante a los Juzgados de Paz ni a las funciones registrales que los mismos desempeñan. El resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia podemos ofrecer dignas alternativas a la incomprensible desaparición que propugnan.

Una funcionaria del Registro Civil

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