Luces y sombras en la propuesta del Ministerio sobre el futuro del Registro Civil

Sin duda alguna, la propuesta sobre el Registro Civil hecha ayer por los responsables del Ministerio de Justicia ante las organizaciones sindicales responde al núcleo de las reivindicaciones hechas desde este blog, que son que el Registro Civil sea público, gratuito, integrado en las Administración de Justicia, con los Letrados como Encargados del Registro Civil y servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia. Sin duda un logro que está en el haber de todos los que han luchado sin descanso desde 2010 para que fuera así, y que no desfallecieron incluso durante los aciagos comienzos del año 2015 en que todo parecía perdido, alguna organización sindical abandonó la lucha y ésta se mantuvo principalmente gracias al empuje de compañeros y compañeras de Registros Civiles de toda España, cuyo punto culminante fue la manifestación celebrada el 11 de abril de 2015 en Madrid.

Pero no es oro todo lo que reluce, y frente las buenas noticias ya conocidas existen ciertas cuestiones que deben ser tratadas y solucionadas. Según informan las organizaciones sindicales (enlaces a la información ofrecida por CCOO, CSIF, UGT y STAJ) el Ministerio de Justicia pretende implementar su proyecto de Registro Civil en dos fases: 

. una primera, que se realizaría a ser posible antes de julio de este año (momento de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro Civil), para el cual se harían unas mínimas modificaciones en la Ley 20/2011, preferentemente consensuadas con organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y partidos políticos, que permitan la entrada en vigor de dicha Ley salvo lo relativo al registro individual de cada persona (dado que para ello es preciso un programa informático que sustituya a Inforeg), lo que a su vez conllevará que tampoco entren en vigor las reglas de competencia (o mejor la desaparición de las reglas de competencia) para la práctica de asientos. Es esta primera fase todo se mantendría como hasta la fecha, si bien los Encargados de los Registros Civiles pasarían a ser ya los Letrados de la Administración de Justicia, con Oficinas de Registro Civil en cada partido judicial y Juzgados de Paz como Oficinas delegadas. 

- y una segunda fase, una vez que se implantase el programa que permita el nuevo registro personal. 

Es esta segunda fase donde aparecen las primeras sombras. Aunque nada se dijo en la reunión con las organizaciones sindicales, en la reunión que mantuvieron el mismo día 7 de febrero los representantes de las organizaciones de Letrados de la Administración de Justicia (según informan CNLAJ y SISEJ) el Ministerio les afirmó que en la primera fase "se mantendrá el despliegue territorial de los Registros de manera transitoria como está ahora, hasta que se desarrollen los estudios oportunos que lleven a hacer otra distribución territorial más conforme a la prevista en la Ley del 2011, y la herramienta informática (INFOREG) lo permita." Sisej critica en su página web que el Registro Civil se mantenga incardinado en los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz, habiendo emitido una nota informativa al efecto.



Por lo tanto, la batalla del despliegue de las Oficinas del Registro Civil no está ganada, ni mucho menos. Desde este blog hemos defendido que debe haber una Oficina de Registro Civil en cada partido judicial, y que los Juzgados de Paz deben poder seguir siendo Oficinas Delegadas, porque el Registro Civil debe ser cercano a los ciudadanos y no puede ser que en aras de la modernidad y supuesta calidad en el servicio se deje de dar el servicio que se da hoy, o que el certificado de nacimiento o fe de vida que obtienes directamente y en el mismo día en el municipio en que naciste o en que vives lo tengas que conseguir pasados días o semanas. El Ministerio debe clarificar su postura por escrito, pues sería un engaño afirmar que se mantienen las Oficinas principales de Registro Civil para promover en poco tiempo una modificación de la distribución territorial, como afirman las organizaciones de Letrados. 

Otra sombra en la propuesta del Ministerio de Justicia es su omisión sobre qué sucede con las competencia que han salido de los Registros Civiles en los dos últimos años, y las que pueden salir en materia de jurisdicción voluntaria una vez que los Jueces dejen de ser Encargados de los Registros Civiles. Y ello es fundamental, porque tiene repercusiones directas tanto en los recursos humanos que precisan las Oficinas de Registro Civil como en el servicio público que se presta a los ciudadanos. En este blog hemos defendido que las Oficinas de Registro Civil recuperen la competencia sobre la instrucción de los expedientes de nacionalidad por residencia, realizando todas las tareas que se encomiendan a la DGRN desde octubre de 2015 (que ha demostrado sobradamente la imposibilidad de acometer la instrucción de los expedientes, tal y como lo demuestra que aun estén digitalizando expedientes de finales de 2014 y principio de 2015, creando una situación insostenible y demostrando que la culpa del retraso en la resolución de los expedientes no la tenían los Registros Civiles sino la propia DGRN). Y el Ministerio de Justicia tiene que regular desde ya la posibilidad de que los Registros civiles podamos digitalizar y metadatar las solicitudes de nacionalidad presentadas a través de los Registros Civiles, desarrollando lo dispuesto en el RD 1004/2015 y suprimiendo, en todo caso, el límite temporal de junio de este año para la presentación de solicitudes a través de los Registros Civiles. 

De igual forma, consideramos que aquellos expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados directamente con la actividad registral (por ejemplo, aprobación de reconocimientos de filiación efectuados por menores no emancipados) deben ser competencia de los Letrados-Encargados de los Registros Civiles, con la única excepción de los expedientes de adopción. No compartimos la afirmación del Ministerio de Justicia, según informa SISEJ, de diferenciar a efectos organizativos ente cuestiones registrales y cuestiones de estado civil, más allá de aquellas cuestiones que deben acabar necesariamente por sentencia. 

Por último, también hemos defendido la exclusividad de las Oficinas de Registro Civil para autorizar matrimonios civiles o por otros ritos no católicos, o para la expedición de certificados de capacidad matrimonial, que a partir de junio de este año también podrán tramitar los Notarios. Ello sin perjuicio de que los Notarios puedan celebrar bodas, recoger manifestaciones sobre régimen matrimonial, emancipaciones, filiación, delaciones de tutor, apoderamientos, etc, que cabría ampliar a cualquier acto con trascendencia registral en que tengan que dar fe de algún hecho o acto (juramento de nacionalidad, manifestaciones sobre vecindad civil, etc). Pero la calificación del acto o hecho previo a su inscripción, más allá de la capacidad de quien hace las manifestaciones, debería ser competencia exclusiva del Registro Civil.

Más sombras e incertidumbres:

- mantenimiento o no de reglas de competencia territorial para la práctica de asientos, una vez entre en vigor el folio registral de cada persona. La Ley 20/2011 suprime dichas reglas, de forma que los ciudadanos, órganos judiciales y administrativos, notarios, etc, pueden dirigirse a cualquier registro para la práctica de asientos. Entendemos que deben mantenerse reglas de competencia territorial, compatibles con que el Registro Civil sea único, pues por ejemplo no tiene sentido que unas capitulaciones otorgadas en Murcia pueda solicitarse su inscripción en Ourense, o que un nacimiento ocurrido en un hospital de Zaragoza se solicite su inscripción en la Oficina de Registro Civil de Sevilla. La desaparición de las reglas de competencia territorial fomenta el forum shopping e impide la adecuada planificación de los recursos humanos de cada Oficina General.

- Hace falta ya un programa de gestión de procedimientos registrales, común a todos los Registros Civiles, y abrir éstos a las comunicaciones electrónicas con los Juzgados, demás Administraciones y Funcionarios Públicos, y particulares.

- Debe permitirse desde julio de este año tanto el acceso gratuito de Administraciones Públicas y funcionarios a las inscripciones ya informatizadas y digitalizadas incorporadas a la base de datos de Inforeg como que cada Registro civil pueda certificar las inscripciones incorporadas a dicha base de datos, y que hoy podemos simplemente visualizar a través del Administrador de Inforeg.

- Reconocimiento del trabajo que realiza el personal de la Administración de Justicia que realmente atiende el Registro Civil y de la función calificadora que hoy realizan los Gestores por delegación del art. 44 RRC. Debe regularse la sustitución de los Encargados de los Registros Civiles, cuando ello sea preciso. 

Todo ello sin perjuicio de las demás propuestas que se han realizado desde algunas organizaciones sindicales, de las que nos hemos hecho eco en este blog.  

Entendemos que todos estos temas deben ser tratados por el Ministerio de Justicia y dar una respuesta a los mismos por escrito a la mayor brevedad posible. No debe haber medias tintas ni incertidumbres en este proceso, ni permitirse las interferencias de intereses corporativistas ajenos al servicio público que debe ser el Registro Civil. El acuerdo que se pueda suscribir debe ser para ahora y para el futuro, fortaleciendo con ello una institución pública y los principios que la debe regir, que nunca deberían haber estado en riesgo,  y pensando sobre todo en cómo podemos dar el mejor servicio posible a los ciudadanos con pleno respeto a dichos principios. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario