El Grupo Parlamentario Popular presenta en el Congreso su propia Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil, prácticamente idéntico al borrador difundido hace unos días

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado en el Congreso de los Diputados su Proposición de Ley de Reforma de la Ley 20/2011, de Registro Civil. Esta proposición, a la que se puede acceder desde este enlace Propuesta del PP, responde a lo adelantado ya por este blog y que supuestamente se entregó a las organizaciones sindicales para su conocimiento, no para su difusión. 

El Ministerio de Justicia, con esta Propuesta, renuncia a presentar su propio Proyecto de Ley, salvando así los informes preceptivos que toda Proyecto de Ley presentado por el Gobierno debe aportar, así como cualquier tipo de negociación con las organizaciones profesionales o sindicales. 

La propuesta del PP incurre en las deficiencias que denunciamos en el anterior post: 
  • Si bien dice mantener las oficinas de Registro Civil en donde ahora existen, incluidos los Juzgados de Paz, no establece qué competencias puede ejercer el Juez de Paz por delegación del Encargado del Registro Civil. La ausencia de claridad en esta delegación de competencias puede llevar a la práctica desaparición de las funciones registrales de los Juzgados de Paz.
  • Remite a las normas reglamentarias la sustitución de los Letrados Encargados de los Registros Civiles; tal y como pasa hoy, la mayoría de las veces el sustituto no tendrá conocimientos ni experiencia para el ejercicio de dicha función,.
  • Sin embargo se pierde todo el conocimiento y experiencia de los actuales Jueces Encargados de los Registros Civiles, a los que se les manda a concursar para obtener nuevos destinos.
  • Mantiene la ausencia de normas de competencia territorial para conocer de las calificaciones y expedientes de Registro Civil, lo que colapsaría a las oficinas que mejor funcionen así como de nuevo al Registro Civil Central. 
  • No modifica la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por lo que los Notarios podrán tramitar expedientes de matrimonio civil a partir de la entrada de vigor de la Ley 20/2011. 
  • No se atribuye competencia alguna en materia de jurisdicción voluntaria a los nuevos Encargados de Registro Civil, por lo que hoy trámites sencillos como la aprobación de reconocimiento de filiación no matrimonial efectuado por un menor de edad pasará a tener un trámite dilatado, retrasando la constancia de la filiación del recién nacido.
  • No atribuye a los Registros Civiles competencia alguna en la tramitación o instrucción de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. 
  • Mejora la redacción del borrador de la proposición en materia de firma de certificados (no será precisa la firma si el certificado cuenta con sello electrónico cualificado), pero sigue atribuyendo al Encargado la firma del resto de certificados e inscripciones, sin regular la posibilidad de que sean otros funcionarios del Registro Civil quienes lo realicen. 
  • Incluye un anexo cuya calificación de las Oficinas de Registro Civil entre "exclusivas" y "no exclusivas" no se entiende.
Ahora habrá que ver qué recorrido tienen esta Proposición y la presentada por Podemos, y si es posible desarrollar una Proposición común que salve las lagunas ahora denunciadas. El Proyecto de Podemos es, a nuestro juicio, mucho más completo y acorde a las propuestas que defendemos desde este blog. El Proyecto del PP se queda cojo y es insuficiente, sin que se pueda dejar al desarrollo reglamentario las lagunas que hoy presenta.

Se difunde por error un proyecto de Ley de reforma de la Ley 20/2011, elaborado por el Ministerio de Justicia, claramente insuficiente

Esta semana corrió como la pólvora un proyecto de Ley de reforma de la Ley 20/2011, de Registro Civil, elaborado por el Ministerio de Justicia pero que va a ser presentado en el Congreso no como proyecto de Ley aprobado por el Gobierno, sino por el Grupo Parlamentario Popular como Proposición de Ley. Como al parecer se difundió dicho proyecto por error, vamos a ser respetuosos y no lo vamos a colgar aquí, sin perjuicio de que hagamos una referencia  breve a su contenido, para información general y posible corrección por parte de quien lo haya elaborado. 

El proyecto garantiza la existencia de oficinas de Registro Civil en todas las sedes actuales, incluidas los Juzgados de Paz. Sin embargo, con a nuestro juicio deficiente técnica legislativa, ello no lo hace en el cuerpo de la Ley, sin en una disposición adicional. Además mete en el mismo paquete, bajo la denominación de "Oficinas de Registro Civil" a los hoy Registros principales y delegados, haciendo referencia a que los Jueces de Paz pueden actuar por delegación, pero no delimita qué funciones podrán tener las oficinas delegadas de Registro Civil, lo que a nuestro juicio debe ser objeto de la Ley y no dejarlo a su desarrollo reglamentario. 

El proyecto establece en sus Disposiciones Adicionales que los Encargados de los Registros Civiles serán los Letrados de la Administración de Justicia, proveyéndose sus plazas por la vía ordinaria establecida en la LOPJ. Entendemos que quien debe ser el Encargado de Registro Civil debe estar también en el Cuerpo de la Ley, y no en una Disposición Adicional. Se otorga al personal de la Administración de Justicia la exclusividad de los puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil, y se resuelve de forma adecuada, a nuestro juicio, su acoplamiento desde la actual estructura. 

El proyecto insiste en la desaparición de las normas de competencia territorial en lo relativo a la calificación y en su caso práctica de las inscripciones, lo que a nuestro juicio es erróneo pues impide la adecuada planificación de medios personales y materiales de cada oficina, puede colapsar las oficinas que mejor funcionen, y y fomenta el forum shopping (acudo a la Oficina de Registro Civil en que mis pretensiones tienen más probabilidades de ser estimadas; ejemplo de hace unos años, el Registro Civil de Córdoba respecto de las declaraciones con valor de simple presunción de saharauis). Sin embargo mantiene la competencia exclusiva del Registro Civil Central para la práctica de inscripciones basadas en certificados extranjeros, lo que volverá a colapsar dicho Registro con las inscripciones de nacimiento derivadas de adquisiciones de nacionalidad española por residencia, como ocurrió hasta el año 2005. 

El proyecto mantiene la posibilidad de que los expedientes de matrimonio civil sean tramitados por los notarios, no otorgando al Registro Civil la exclusividad de estos procedimientos, que a nuestro juicio es esencial. No se hace mención alguna a la problemática derivada de la tramitación de las solicitudes de nacionalidad. Aunque ello pueda tratarse en otras leyes o disposiciones, debería buscarse una solución a la problemática existente en el marco de la negociación de esta reforma, aun cuando para el Ministerio de Justicia no haya nada que cambiar.

Sigue otorgando funciones en exclusividad al Encargado, como la de certificar, sin regular atribución alguna al personal del Registro Civil. No se modifican normas de la ley de jurisdicción voluntaria, que caen fuera del ámbito registral. Asuntos como la aprobación de un reconocimiento de filiación no matrimonial efectuado por un menor de edad pasarán a los Juzgados de Primera Instancia, dilatando el proceso de la inscripción. No se establece la posibilidad de que los actuales Encargados de Registro Civil puedan seguir trabajando en los mismos, perdiendo con ello un potencial enorme de conocimientos y experiencia. 

Por tanto, luces pero demasiadas sombras en cuestiones muy importantes en un proyecto a nuestro juicio insuficiente. La Proposición de Ley presentada por Podemos nos parece más completa.

El BOE publica la 5ª encomienda de gestión del Ministerio de Justicia a los Registradores, ahora para resolver los expedientes presentados en el segundo semestre de 2015 por el procedimiento antiguo, por un precio de 1.854.640 €

Aparece publicada en el BOE de hoy la Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica una nueva encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del segundo semestre de 2015.

La quinta encomienda de gestión a los Registradores de la Propiedad se suscribió el pasado 20 de septiembre de 2017, para resolver los expedientes de adquisición de nacionalidad española por residencia recibidos en la DGRN en el segundo semestre de 2015 y tramitados conforme el extinto procedimiento regulado en el Reglamento de Registro Civil, y establece como contraprestación un precio de 1.854.640 €.

La encomienda supone volver a contratar, esto es, privatizar, la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, ante la incapacidad declarada del organismo que preside el Sr. Gómez Gálligo, Director General de Registros y del Notariado, de realizar las tareas de instrucción y tramitación de dichos expedientes hasta el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil eleva el preceptivo informe-propuesta de resolución al órgano competente, conforme al artículo 367 del Reglamento del Registro Civil.

La encomienda, según la cláusula Segunda.1, tiene por objeto los expedientes de nacionalidad por residencia de procedimiento antiguo que hayan sido recibidos en la DGRN desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 y que se estima que aproximadamente alcanzarán el número total de 69.549. Es decir, quedan excluidas las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia presentadas conforme el nuevo procedimiento establecido en la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015. 

Esta encomienda debería ser punto final a la vergonzosa actuación del Ministerio de Justicia desde finales del año 2011, que primero permitió la acumulación de miles de solicitudes de nacionalidad española sin darles trámite, luego impulsó su resolución supuestamente gratuita por los Registradores de la Propiedad en una materia absolutamente ajena a su función y como primer paso para el intento de regalarles la gestión del Registro Civil,  y ha continuado, una vez frustrada la privatización del Registro Civil, con el pago de cuantiosas sumas del erario público para realizar el trabajo que el Ministerio de Justicia ha sido incapaz de llevar a cabo. 

En la actualidad son numerosos los ciudadanos extranjeros que han recibido en los últimos meses las cartas enviadas por el Ministerio de Justicia indicándoles su número de registro; nos consta también que los Registradores de la Propiedad están resolviendo sin excesiva celeridad (se quejan de que sólo les pagan 25 € por expediente tramitado) los expedientes que les remiten. Sin embargo, el Ministerio de Justicia apenas está dictando resoluciones concediendo o denegando las nacionalidades. ¿Qué pasa en el Ministerio de Justicia?

Queda ahora por resolver cómo pretende la Dirección General de Registros y del Notariado, máximo culpable de los históricos retrasos acumulados en la resolución de las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia, instruir los expediente presentados a partir de noviembre de 2015 conforme el nuevo procedimiento. Una encomienda a los Registradores para su instrucción sería, a nuestro juicio, escandalosa, y la solución pasa por desconcentrar dicha instrucción respecto de la Dirección General de Registros del Notariado, otorgándole la misma a órganos de la administración pública con implantación en toda España que puedan realizar esta labor de forma profesional, coordinada, rápida, atenta con los ciudadanos y con pleno respeto a los principios y derechos establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. Y estos órganos, deben ser, a nuestro juicio, los Registros Civiles. 

La Secretaria de Estado de Justicia afirma que el Ministerio de Justicia tiene intención de mantener oficinas de Registro Civil en cada partido judicial, así como las competencias de los Juzgados de Paz en la materia

En la tarde de ayer representantes del Sector de Justicia de CCOO se han reunido con la Secretaria de Estado de Justicia que les había convocado para explicarles el proyecto del Ministerio para la modificación de la Ley 20/2011 del Registro Civil que debe entrar en vigor el próximo día 30 de junio, al igual que ha realizado con otras organizaciones sindicales.

La intención del Ministerio de Justicia es que el Grupo Popular del Congreso presente una proposición de ley que contendría los siguientes aspectos clave que les ha entregado por escrito:

- El Registro Civil seguirá siendo gratuito. 
- Seguirá siendo un modelo público. 
- Se atribuirá la llevanza a los Letrados de la Administración de Justicia con apoyo de los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia. 
- Se respetan los derechos de los empleados públicos. 
- Se mantiene el caudal de conocimiento que existe sobre el Registro Civil en la Administración de Justicia. 
- El modelo residirá en una amplia base territorial (el Registro Civil vertebra el Estado). Se mantendrán los 432 Registros Civiles y los 7667 Juzgados de Paz. 
- Se mejorará la gestión y medios de las Oficinas de Registro Civil (cita previa). 
- Se apuesta por la digitalización con un nuevo Registro Civil digital. 
- Se invertirá en la renovación tecnológica de los Registros Civil (casi 1000 nuevos Pcs en territorio Ministerio). 
- Se impartirá formación y soporte específico para el despliegue del nuevo modelo. 

De las reivindicaciones principales de CCOO, que han vuelto a reiterar a los altos representantes ministeriales, quedarían aún pendientes como aspectos más importantes:

- La garantía de que las CCAA con competencias transferidas y el Ministerio de Justicia en su ámbito no podrán reducir el número de oficinas del registro civil. Para ello, la proposición del Ministerio de Justicia debe contener esa garantía de futuro, no solo para la fase inicial de aplicación de la nueva ley. 
- El mantenimiento en el Registro Civil de las competencias exclusivas para la tramitación de los matrimonios civiles y la recuperación para el Registro Civil de las solicitudes de nacionalidad por residencia. 
- La atribución de competencias concretas a los Juzgados de Paz. 
- El establecimiento de competencias propias o delegadas de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio debidamente retribuidas. 

CCOO ha informado a la Secretaria de Estado de que la proposición de ley presentada ya en el Congreso por Unidos Podemos contiene todos los aspectos clave que el Ministerio afirma que quiere conseguir y además incorpora sus reivindicaciones por lo que ha solicitado su apoyo a dicha proposición de ley sin necesidad de que el Partido Popular presente ninguna otra iniciativa. CCOO ha entregado copia de dicha proposición de ley a la secretaria de Estado, además de un documento de CCOO con las rigurosas justificaciones de todos sus contenidos. 

CCOO ha vuelto a exigir al Ministerio el establecimiento de una cláusula de garantía para que esta reforma organizativa no suponga en ningún caso la reducción de retribuciones de ningún/a funcionario/a, ni el traslado forzoso de localidad, ni la pérdida de un solo puesto de trabajo.

CCOO también ha solicitado la modificación de la LOPJ para que los Letrados de la AJU encargados de los Registros Civiles estén en Servicio Activo y no en Servicios Especiales y para que los Registros Civiles Consulares sean también un centro de destino para el personal de los cuerpos generales de la Administración de Justicia.

El Ministerio de Justicia se ha comprometido a valorar las propuestas de CCOO manifestando que estudiarán la posibilidad planteada de trabajar con la iniciativa legislativa de Unidos Podemos y de avanzar en las otras propuestas que les han planteado. 

La Secretaria de Estado ha señalado a CCOO su deseo de alcanzar un acuerdo con todas las organizaciones sindicales que sería de gran utilidad para eliminar las reticencias existentes en el Congreso de los Diputados (especialmente por parte del Grupo Socialista) y en algunas Comunidades Autónomas como Andalucía y Pais Valencià. CCOO ha manifestado nuestra voluntad de llegar a dicho acuerdo siempre y cuando se avance en el desarrollo de sus principales reclamaciones que son las que les han transmitido los compañeros y las compañeras que trabajan en los registros civiles.

Podemos presenta en el Congreso una Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011 de Registro Civil, que recoge las propuestas remitidas desde CCOO

Acceso al texto de la Proposición de Ley

El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó ayer en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil, con todas las propuestas de CCOO, para hacer posible que el Registro Civil siga siendo un servicio público, gratuito, cercano a los ciudadanos y servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia. 

De esta forma CCOO consigue que todas las reivindicaciones del personal de los registros civiles lleguen al parlamento, en defensa de un Registro Civil público, gratuito, cercano a los ciudadanos, servido por personal de la Administración de Justicia, con Oficinas Generales en cada partido judicial y Juzgados de Paz como Registros Delegados, con exclusividad para la tramitación de todos los expedientes de registro civil y recuperación de su competencia en la instrucción de las solicitudes de nacionalidad, que son los ejes de la Proposición de Ley.

El Ministerio de Justicia afirmó en la Mesa Sectorial celebrada el 9 de octubre que "siguen trabajando en la reforma del Registro civil "

Según informa CCOO en la reunión de la Mesa Sectorial de Justicia celebrada ayer 9 de octubre, y a preguntas de las organizaciones sindicales, "el Ministerio de Justicia informa que avanza el grupo de trabajo y siguen realizando distintos avances en la adaptación normativa y de medios informáticos. En dicho grupo de trabajo hay miembros de la Subsecretaría, de la Subdirección de Nuevas Tecnologías, personal del Registro Civil Central, Subdirección de Medios Personales y asesores del Ministerio. En breve se sabrán las conclusiones de dicho grupo de trabajo.

Asimismo nos informan que pasarán en breve una encuesta por distintos Registros Civiles y a diferentes estratos sobre soportes, trámites, efectivos, tiempos de procedimientos, para cohesionar el sistema en todos los Registros Civiles." 

Desde CCOO se ha exigido que se proceda a negociar en Mesa Sectorial todos estos aspectos y si existe un borrador de proyecto de ley, se les informe y se negocie. CCOO dice que no aceptará que se presente un proyecto de ley que no sea negociado previamente con las organizaciones sindicales, antes de presentarse en el Congreso.

Los registradores renuncian al concurso del Registro Civil digital porque consideran “obsoleto” el proyecto de Justicia

Según aparece en Infolibre (información detallada sólo para suscriptores) el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles celebró una reunión el pasado 30 de agosto en la que decidió por mayoría no presentarse al concurso publicado el 8 de agosto para los Servicios de desarrollo del Registro Civil digital. Los Registradores han descartado participar en la licitación tras estudiar el informe de sus técnicos, que consideran “obsoleto” el diseño propuesto por Justicia en los pliegos del contrato.

CCOO denuncia el convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Consejo de la Abogacía, publicado hoy en el BOE, que tiene el objetivo de privatizar la solicitudes de nacionalidad por residencia

Aparece publicado hoy en el BOE el Convenio de colaboración de la Secretaria de Estado de Justicia con el Consejo General de la Abogacía Española, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia. Esta función, que venía siendo realizada de forma pública y gratuita en los Registros Civiles, podrá ser ahora ejercida por los y las abogadas que cobrarán por ello a quienes puedan permitirse el pago, quedando abandonadas a su suerte las personas que no dispongan de medios económicos suficientes.

Desde el pasado día 1 de Julio de 2017, y conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto 1004/2015, la solicitudes de nacionalidad por residencia dejaron de poder efectuarse a través de los Registros Civiles siendo obligatoria su presentación por medios telemáticos, o en forma presencial a través de registros administrativos.

CCOO advirtió esta medida, bajo el camuflaje de propiciar la modernización e implantación de las nuevas tecnologías en la administración, lo que escondía en realidad era una privatización más de este gobierno, que prefiere favorecer los intereses económicos de determinados colectivos antes que defender un eficaz servicio público que atienda en condiciones de igualdad a toda la ciudadanía.

El convenio del Ministerio de Justicia con el Consejo General de la Abogacía que se publica hoy en el BOE, y que se une a los firmados anteriormente con los Colegios de Gestores Administrativos y de Procuradores, nos da lamentablemente la razón. El Ministerio pudo optar por implantar en los Registros Civiles los medios tecnológicos necesarios para que se continuaran gestionando allí las solicitudes de nacionalidad por residencia, porque, además de la propia gestión de la solicitud, quienes la efectuaban recibían un asesoramiento de máxima profesionalidad que garantizaba que no hubiese errores formales o en la documentación que necesariamente ha de adjuntarse.

Este asesoramiento de alta cualificación no queda ahora garantizado ya que cualquier abogado o abogada, sin ningún requisito de formación específica para la materia, podrá adherirse al convenio y empezar a gestionar de un día para otro estas solicitudes.

Comienza el curso decisivo: El Ministerio de Justicia dice estar trabajando en la modificación de la Ley 20/2011 de Registro Civil

Según informó CCOO a finales de la semana pasada, el Ministerio tiene ultimado el proyecto de ley de modificación de la Ley 20/2011 del Registro Civil.  El Ministerio asegura que el registro civil seguirá siendo atendido por el personal de la Administración de Justicia pero que no está prevista la recuperación de las competencias que, como la presentación de solicitudes de nacionalidad por residencia, han sido separadas de los cometidos de los registros civiles.

No se ha dado información sobre la previsión de este proyecto de Ley en cuanto al número y ubicación de las oficinas del registro civil. El proyecto de ley está en fase de informe de la Secretaría General Técnica y de la Abogacía del Estado, antes de pasar al Consejo de Ministros. No se ha informado a las organizaciones sindicales sobre la fase en la que se les dará traslado a las organizaciones sindicales para su negociación.

A nuestro juicio, comienza el curso decisivo para el futuro del Registro Civil y su mantenimiento dentro de la Administración de Justicia, como servicio público, gratuito y servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia. Sin embargo, aunque parece que el Ministerio de Justicia está por la labor de cumplir con los anteriores principios, que son esenciales y fundamentales, parece ser que su modelo de Registro Civil pasa por privarlo de competencias que hasta hace poco ocupaban buena parte de su trabajo, como eran los expedientes de nacionalidad española, o compartir dichas competencias con otros operadores jurídicos, como son los Notarios. Ello llevará a medio plazo, por más que se diga lo contrario, a la desaparición de las competencias en materia de Registro Civil de todos los Juzgados de Paz (su única competencia se limitará a la recepción de solicitudes y expedición de certificados no digitalizados) y de gran parte de los Juzgados de 1ª Instancia y 1ª Instancia e Instrucción con funciones de Registro Civil. 

Por ello resulta esencial y fundamental que, dado que el PP carece de mayoría parlamentaria y precisa de otras fuerzas políticas para modificar la Ley 20/2011, que se convenza a todas las fuerzas políticas sobre la importancia de que el Registro Civil siga siendo cercano a los ciudadanos, que siga realizando su labor de preparación de actos de estado civil (expedientes, etc) de forma exclusiva, que se tenga en cuenta  a toda la población que no vive en las grandes ciudades y su derecho a la igualdad de acceso a los servicios públicos, y que se tenga en cuenta el desastre en que se ha convertido la tramitación de las solicitudes de nacionalidad buscando soluciones "no externas" que agilicen realmente este trámite (en los Registros Civiles estamos hartos de dar la cara por el retraso del Ministerio en su resolución). Organizaciones sindicales y asociaciones profesionales tienen que dar un paso adelante en la lucha de todo ello, y no tener la actitud pasiva que muchos tuvieron cuando se aprobó la Ley 20/2011. 

Desde este blog estaremos encantados de dar publicidad a cuantas iniciativas se promuevan para todo ello. 

La nefasta gestión de las nacionalidades del Ministerio de Justicia del Partido Popular merecedora de una investigación

En diciembre de 2011 el Ministerio de Justicia tardaba cerca de dos años en resolver las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, desde la remisión del expediente instruido por los Registros Civiles; su coste directo para los solicitantes era de 0 € y podían acudir a los Registros Civiles de toda España para informarse sobre los requisitos para adquirir la nacionalidad y para presentar sus solicitudes, sin coste alguno.

En agosto de 2017, cerca de 5 años y medio más tarde, el Ministerio de Justicia tarda todavía más en resolver las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia; todos los extranjeros que quieran nacionalizarse españoles tienen que pagar 101 € de tasa; además tienen que pagar otros 200 € los mayores de edad para examinarse de castellano y de cultura general; los ciudadanos extranjeros ya no pueden informarse de los requisitos ni presentar sus solicitudes a través de los Registros civiles, y presentarla a través de abogados, procuradores o gestores supone un coste no inferior a 300 € adicionales; se han firmado encomiendas de gestión con el Colegio de Registradores de la Propiedad para realizar la tramitación que corresponde al Ministerio de Justicia previa a su resolución, encomiendas que se utilizaron como puente para la privatización del Registro Civil hoy malograda, se han gastado 6 millones de euros de todos los ciudadanos para pagar estas encomiendas, y la situación actual es peor que en diciembre de 2011; el Ministerio de Justicia ha estado colapsado para resolver los miles de recursos administrativos contra denegaciones de nacionalidad, muchas de ellas injustificadas, propuestas por los Registradores de la Propiedad; y los ciudadanos extranjeros acuden desesperados a los Registros Civiles para ver qué sabemos de sus solicitudes presentadas hace más de dos años. Esta es la gestión del Ministerio de Justicia del Partido Popular, con Alberto Ruiz Gallardón y Rafael Catalá al frente, en materia de nacionalidades, que sólo cabe calificar de una forma: nefasta.

En este blog hemos dado cumplida información sobre todo lo ocurrido desde que el Partido Popular ganó las elecciones de finales de 2011 y empezó con su proyecto de privatizar el Registro Civil, cuya punta de lanza fueron las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. No obstante, recordamos brevemente alguno de sus hitos:

- Con Ruiz Gallardón se paralizó prácticamente la resolución de los expedientes de nacionalidad desde que entró a formar parte del Gobierno hasta la firma de la primera encomienda de gestión con el Colegio de Registradores de la Propiedad, y desde entonces la DGRN dejó de publicar la relación semestral de nacionalidades concedidas a que venía obligada por el Reglamento del Registro Civil. Se acumularon sin incoar miles de expedientes en los archivos del Ministerio de Justicia. 

- Se han firmado hasta la fecha 4 encomiendas de gestión entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad para que éstos hagan toda la tramitación que corresponde al Ministerio de Justicia, pagándose hasta la fecha 6 millones de euros. El Tribunal de Cuentas cuestiona el uso de las encomiendas de gestión, pues se utilizan normalmente para que las Administraciones se salten los controles en la contratación pública. 

- Se utilizó de forma espuria los retrasos en la tramitación de las nacionalidades en algunos registros civiles como excusa para justificar la privatización del Registro Civil, obviando que el gran retraso en la resolución de los expedientes estaba y está en la DGRN.

- Se denunció en diversos medios de comunicación la contratación por el Colegio de Registradores de un programa para la gestión de las solicitudes de nacionalidad a una empresa vinculada a un Registrador de la Propiedad asesor del Ministerio de Justicia por un precio muy superior al de mercado, en vez de hacerlo por sus propios servicios informáticos.

- Se mantuvo infradotada de medios a la DGRN para la tramitación de las solicitudes de nacionalidad una vez se acabaron las dos primeras encomiendas de gestión, lo que ha justificado la firma de otras dos encomiendas. 

- La resolución de las solicitudes de nacionalidad por parte de los Registradores de la Propiedad, en una materia completamente ajena y con base a instrucciones dadas por la DGRN, ha sido tan deficiente que dio lugar al colapso de la DGRN ante la interposición de 40.000 recursos por denegaciones de nacionalidad conforme propuestas de los Registradores. 

- Se atribuyó a los Notarios la instrucción de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por sefardíes, privatización de un trámite que en todo caso debería haber sido competencia de los Registros Civiles. Ante la complejidad del procedimiento y su coste, el número de solicitudes de sefardíes ha sido muy inferior al inicialmente esperado. 

- El nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad entró en vigor sin tener aprobado su Reglamento ni ser posible examinarse conforme se establecía en su nueva normativa reguladora. 

- El nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad atribuye la instrucción a la DGRN, que es la causante de los mayores atrasos en su resolución.

- Se ha establecido una tasa de 101 € para poder adquirir la nacionalidad española, aplicable a todos los solicitantes cualquiera que sea su situación personal, familiar o laboral. El Ministerio de Justicia no informa sobre el destino de lo recaudado desde octubre de 2015 por este concepto.

- La DGRN nunca quiso desarrollar la posibilidad contemplada en el RD 1004/2015, que permitía la remisión digitalizada de las solicitudes de nacionalidad a la DGRN, mientras ha potenciado y privilegiado su presentación a través de profesionales (gestores administrativos, procuradores, abogados) que cobran por sus servicios. 

- El Ministerio de Justicia, tras exigir inicialmente la superación de dos pruebas (DELE A2 y CCSE) a todos los mayores de edad, establece la posibilidad de dispensa de estos exámenes en 2016 pero sigue sin regular el procedimiento de su dispensa. 

- Se ha suprimido la posibilidad de presentar las solicitudes de nacionalidad a través de los Registros Civiles; hoy los ciudadanos extranjeros carecen de una administración de referencia a la que poder dirigirse de forma presencial para iniciar estos trámites.

Llegados a este punto, poca gente cree que Rafael Catalá, su equipo y el actual Director General de Registros y del Notariado son gente competente para llevar las riendas de los Registros Civiles. La gestión de las solicitudes de nacionalidad ha sido tan nefasta, tan arbitraria y con tantas sombras que es merecedora de una investigación por parte de las Cortes Generales (o incluso de la Fiscalía General del Estado), para depurar las responsabilidades, políticas o de otra índole, en que se haya incurrido. Se ha utilizado un procedimiento público como ariete de la privatización de un servicio público y se están menoscabando los derechos de los ciudadanos extranjeros que quieren acceder a la nacionalidad española. Mientras, Rajoy, feliz de vacaciones, mirando hacia otro lado como siempre, sin enterarse de nada o simulando que todo esto no va con él. 

Catalá insiste en hacer de las solicitudes de nacionalidad española un negocio privado (en perjuicio de los ciudadanos, claro)

Aparece publicada en la web del Ministerio de Justicia en el día de hoy una nota de prensa, mediante la cual el Ministerio informa que el ministro de Justicia, Rafael Catalá, y la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, han firmado hoy un convenio para el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos los servicios de información, asistencia y consulta en la presentación de la documentación necesaria para la gestión de los expedientes de nacionalidad por residencia.

Según la nota, el convenio habilitará al Consejo General de la Abogacía para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados y regulará los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación debidamente conformada. Este acuerdo se inscribe en el marco de una estrategia dirigida a canalizar en la medida de lo posible las solicitudes de nacionalidad por residencia del nuevo procedimiento a través de colectivos profesionales y en este sentido establece la obligación de garantizar por parte del Consejo un control previo de las solicitudes, asegurándose de que sólo se incorporen al sistema aquellas que a priori cumplan las condiciones e incluyan toda la documentación exigible. Ello redundará,, sigue la nota, en un menor tiempo de tramitación pues limitará los casos en que sea necesario requerir al interesado para que aporte documentación adicional y facilitará asimismo la calificación de los expedientes. Este convenio se suma a los ya sucritos con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el 14 julio de 2016, y con el Consejo General de Procuradores de España, el 20 septiembre de 2016. Asimismo, se está en conversaciones para su posible extensión a otros colectivos como el Consejo General de Economistas. No genera obligaciones económicas entre las partes, si bien el Consejo asume los gastos e inversiones que origine su cumplimiento. El Ministerio de Justicia no regula los honorarios que los abogados perciban de quienes decidan recurrir a sus servicios ya que queda fuera de su ámbito de competencia.

Todo esto estaría muy bien si no fuera porque todos los objetivos que se pretenden con la firma del convenio se podrían cumplir de sobras, sin coste alguno para el ciudadano extranjero, si el Ministerio de Justicia hubiese permitido que los Registros Civiles hubiesen seguido siendo punto de información, presentación y control previo de las solicitudes de nacionalidad, habilitando la plataforma electrónica para la remisión de las solicitudes y documentación a la DRGN desde los Registros Civiles. Pero el Ministerio de Justicia del PP, del Partido Privatizador, de Rajoy y Catalá, no han querido dar esa opción a los ciudadanos, ni establecer otro organismo administrativo y gratuito que lo sustituya. Y al no hacerlo buscan potenciar los trámites de pago de profesionales para solicitar la nacionalidad española frente a cualquier otra vía gratuita, pues ni es sencillo conocer únicamente a través de la página web los requisitos y documentación para acceder a la nacionalidad española, ni mucho menos la solicitud telemática de la misma a través de dicha página web. En definitiva, la nacionalidad española, para los listos y los que se la puedan pagar. 

Con todo ello Catalá ampara hacer un trámite administrativo fundamental en todo país civilizado, como le gusta decir a Rajoy, para el ejercicio de un derecho esencial como es el de adquirir la nacionalidad del país en que resides, un negocio privado, como acostumbra la gente del PP. Luego dicen que no privatizan servicios. 

Si a eso le añadimos los 6 millones de euros pagados del erario público a los Registradores de la Propiedad para resolver las solicitudes presentadas entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2015 para hacer el trabajo de la DGRN que desde octubre de 2015 es el instructor de las solicitudes de nacionalidad; los miles de solicitudes que siguen sin resolverse pese a las encomiendas de gestión, con el consiguiente hartazgo de los ciudadanos que no entienden el tremendo retraso en resolver los expedientes; los desbordantes ingresos del Instituto Cervantes por la realización de las pruebas DELE A2 y CCSE cuyo destino final se desconoce; la falta absoluta de información sobre el destino que se ha dado a los 100 € de tasa que todos los solicitantes (incluidos los que están en paro o son familia numerosa) deben pagar desde octubre de 2015, las noticias que llegan sobre el plagio del programa de gestión de nacionalidades y la falta de pago del Colegio de Registradores de la Propiedad a la empresa que les proporcionó el mismo, etc, habrá que convenir que en estos 5 años del PP el Ministerio de Justicia ha buscado hacer de la tramitación de las solicitudes de nacionalidad un gran negocio digno de investigación, para favorecer a unos pocos, en perjuicio de los de siempre, del ciudadano de a pie que tiene que pagar por recibir un servicio público. Rafael Catalá, Mariano Rajoy, ¡¡váyanse a sus casas!!!

CCOO reclama directamente al Ministro de Justicia que presente ya el proyecto de modificación de la Ley 20/2011, y que devuelva a los Registros Civiles las competencias en materia de nacionalidad

En el día de ayer el Ministro de Justicia, acompañado por toda la plana mayor del Ministerio (Secretaria de Estado, Secretario General, Director General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Subdirector General de Medios Personales), se ha reunió con las organizaciones sindicales, reunión a la que fueron convocados sin conocer que la pretensión de dicha reunión era solo la de un acto propagandístico más del Gobierno para aparentar un acuerdo (que no existe) sobre lo que para ellos es una magnífica OEP, la convocada para 2017.

En dicha reunión CCOO ha reiterado su rechazo a la Oferta de Empleo Público, tanto por la forma (no se ha negociado en la Mesa Sectorial) como por el fondo (el número de plazas es insuficiente, no se recupera el 50% de las plazas para la promoción interna, no se incorporan las plazas de refuerzo con más de tres años de antigüedad, no se convocan plazas en todos los cuerpos). 

En la reunión, por ser asuntos de extraordinaria e inaplazable urgencia, CCOO ha reclamado al Ministerio en la persona de su titular que de forma inmediata tiene que entregar el proyecto de modificación de la Ley 20/2011 del Registro Civil para garantizar de una vez por todas que seguirá siendo gratuito, cercano al ciudadano, atendido en exclusiva por personal de la administración de justicia, con oficinas en todos los partidos judiciales y juzgados de paz y totalmente público, recuperándose para el registro civil las competencias que en materia de nacionalidad le han sido arrebatadas recientemente.

El registro civil no acepta desde hoy los expedientes para la nacionalidad española

El viernes 30 de junio, los extranjeros que querían optar a la nacionalidad española todavía podian dirigirse al Registro Civil. Hoy ya solo serán capaces de hacerlo desde un ordenador, en internet, mediante un proceso telemático cuya gestión cuesta 100 euros. Según el Ministerio de Justicia, la idea se ha adoptado para agilizar un proceso lentísimo y reducir su complejidad, a la vez que se mejora la seguridad jurídica “a través de una mayor objetividad”. El nuevo modelo de tramitación lleva en marcha en régimen transitorio desde mediados de 2015. Hasta hoy, los solicitantes podían elegir entre personarse en el Registro Civil o hacerlo por vía telemática.

La tramitación de expedientes de nacionalidad lleva tiempo envuelta en una polémica, ya que en los últimos años los registradores de la propiedad han ganado protagonismo en esta gestión, generando resistencias entre sindicatos y abogados de extranjería. A través de dos encomiendas de 2 y 4 millones de euros, el ministerio de Justicia les encargó tomar parte para resolver el monumental atasco existente hasta mediados de 2015.

La salida de los registros civiles del proceso se gestó en esta ley de julio de 2015, posteriormente desarrollada en un real decreto. Abogados de extranjería consultados creen que se trata de un cambio que no va a solucionar los dilatados tiempos de espera ni los atascos (las resoluciones tardan hasta tres años) y que ha encarecido el proceso para los solicitantes. 

Los abogados de extranjería consultados no creen que el atasco en las tramitaciones de nacionalidad se haya generado en los registros civiles, sino en la propia Dirección General del Registro. “Se ha hecho todo esto bajo el argumento de que se tarda mucho en resolver los expedientes, cuando todo el mundo sabe que el problema gordo no ha estado nunca en los registros civiles", coinciden en el CSIF.

Hasta octubre de 2015, las gestiones para obtener la nacionalidad española eran gratuitas. Desde la aprobación de la reforma, los solicitantes asumen costes de entre 185 y 310 euros en función de su procedencia (los hispanohablantes están exentos del examen de español). “Se está recaudando un dinero enorme por la naturalización de residencia. Por un lado tenemos el examen del Instituto Cervantes, que cobra 85 euros por la prueba de conocimientos socioculturales y 185 euros por el examen de español más barato. Y a eso hay que sumar los 100 euros de la tramitación inicial”, comenta Aurelia Álvarez, catedrática de derecho público de la Universidad de León.

Rajoy dispara el coste de la nacionalidad con otra privatización: El gobierno de Mariano Rajoy fuerza desde el lunes a pagar hasta 400 euros por la obtención de la nacionalidad española

Los inmigrantes que aspiren a obtener la nacionalidad española tendrán que pagar más a partir del lunes. El registro civil no sólo dejará de atender las solicitudes de nacionalidad española, sino que tampoco dará información sobre los trámites para obtenerla.

El gobierno de Mariano Rajoy, a través del ministerio de Justicia, ha enviado una notificación a todos los funcionarios para que se abstengan incluso de informar a los inmigrantes que deseen nacionalizarse. A partir de ahora, esos trámites serán gestionados por procuradores y gestores administrativos, que cobrarán por la gestión.

Sólo los inmigrantes con todos sus documentos digitalizados y con dominio de herramientas informáticas podrán presentar la solicitud por vía electrónica, un proceso que es complejo y no al alcance de la mayoría de población inmigrante, según los gestores y abogados de extranjería.

De trámite gratuito a 400 euros en tasas

Obtener la nacionalidad española no tenía coste alguno hasta octubre de 2015. A partir de entonces, los inmigrantes tienen que pagar por cada trámite. Además, deben abonar la tasa por la tramitación del servicio por las dos pruebas de cultura y la de idiomas, obligatoria para los países de habla diferente a la castellana.

Hasta ahora, el trámite costaba entre 190 y 300 euros. Pero con la exclusión de la presentación gratuita de solicitudes en los registros civiles, los extranjeros en proceso de nacionalización tendrán que asumir nuevos costes de gestores, lo que elevará fácilmente hasta los 400 euros el trámite público.

Seis millones en gasto a los registradores de la propiedad

El gobierno de Mariano Rajoy preparó la privatización del registro civil que diseñó el exministro Alberto Ruiz Gallardón. El rechazo de los trabajadores y del sector público obligó al gobierno a dar marcha atrás en el polémico plan.

Se han conservado casi todos los procedimientos en la gestión pública, pero los trámites de nacionalidad se han privatizado sin prácticamente oposición ni de los funcionarios ni de los sindicatos.

Pero los nuevos procedimientos, atascados en el cuello de botella de la dirección general del registro y del notariado, dependiente del ministerio de Justicia, ha hecho que las solicitudes estén prácticamente paralizadas desde finales de 2014.

300.000 inmigrantes en la espera de respuesta

Casi ningún inmigrante que haya pedido la nacionalidad ha recibido noticias desde entonces. Para desatascar la situación, el gobierno ha recurrido a los registros de la propiedad, a quienes ha repartido 6 millones de euros para hacer el trabajo que anteriormente estaba en manos de los registros civiles.

Los funcionarios calculan que unos 300.000 inmigrantes están en espera de las resoluciones. Los registros civiles apenas comienzan a recibir, año y medio después, las primeras resoluciones.

Los registradores civiles fueron contratados para desatascar el enorme trabajo paralizado pero sus funciones han levantado una ola de quejas.

“Tienen otros criterios diferentes a los de los funcionarios y muchos afectados por denegaciones han recurrido y han ganado”, explica Javier Jordán De Urries, portavoz de justicia del sindicato Csif. “Al tardar tanto, los documentos vencen y los registradores deniegan”.

Buena parte de las quejas tienen que ver con la mala digitalización de los expedientes, según explican funcionarios del registro civil. Los registradores de la propiedad, que reciben dinero público para desatascar los expedientes, han trasladado la digitalización de los documentos a terceras empresas. Y con el enorme volumen, no siempre quedan bien escaneados. Y su necionalidad queda denegada, aunque cumplan con los requisitos.

Publicada la prórroga de la vacatio legis de la Ley 20/2011 de Registro Civil, y las actas notariales previas al matrimonio civil o por otros ritos religiosos, hasta el 30 de junio de 2018

Aparece publicado en el BOE de hoy la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Esta Ley, propuesta inicialmente para modificar las disposiciones del Código Civil y de la Ley 20/2011 de Registro Civil relativas a los expedientes de matrimonio civil con personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, dada su deficiente redacción dada por la Ley 15/2015, contiene las disposiciones introducidas por vía de enmiendas en el Senado que prorrogan la entrada en vigor de la Ley 20/2011 de Registro Civil y de todas las disposiciones relativas a las actas notariales previas al matrimonio civil o por otros ritos hasta el 30 de junio de 2018. 

En este sentido, y a propuesta del Grupo parlamentario de Podemos:

- Se modifica la Ley 15/2015, en el sentido de que "los expedientes matrimoniales que se inicien antes de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957".

- Las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015 en el Código Civil, Ley 20/2011 de Registro Civil, Leyes 24, 25 y 26/1992 de Cooperación del Estado con las Federaciones de Entidades Religiosas Evangélicas, Comunidades Israelitas y Comisión Islámica de España respectivamente, y Ley del Notariado, que permiten a los Notarios la tramitación de actas previas al matrimonio civil o por otras religiones distintas de la católica, entrarán en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

La Ley también contiene la prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro Civil, en los artículos y disposiciones que todavía no han entrado en vigor (la gran mayoría) hasta el 30 de junio de 2018, excepto los artículos 49.2 y 53 de la Ley 20/2011, relativo al orden de imposición de apellidos y solicitudes de cambio de nombre y apellidos mediante declaración de voluntad, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017. 

El Ministerio de Justicia cuelga en su página web dónde se pueden presentar las solicitudes de nacionalidad a partir del 1 de julio, pero ¿quién informa a los ciudadanos extranjeros sobre los trámites y documentación necesaria, y revisa sus documentos?

El Ministerio de Justicia ha colgado de su página web una "Información importante sobre la presentación de solicitudes de nacionalidad" en que no informa de que a partir del 1 de julio no se pueden presentar ya a través de los Registros Civiles, y cuelga enlaces para conocer en qué "entidades" a que se refiere el art. 16 de la Ley 39/2015 pueden presentarse las solicitudes de nacionalidad, además de a través de su plataforma electrónica. 

El Ministerio omite que a partir del 1 de julio de 2017 ya no existirá ninguna oficina presencial donde informarse sobre los trámites para adquirir la nacionalidad española; que ninguna de las citadas "entidades" va a avisar al ciudadano extranjero si la documentación que presenta es correcta, falta algún documento, o alguno debe ser actualizado; tampoco que ninguna de estas "entidades" le va a digitalizar y metadatar su solicitud, sino que simplemente la mandarán por correo a donde proceda. En definitiva, que estas oficinas se limitarán a recoger su valiosa solicitud y documentación, incluido el justificante de la tasa de 100 €, y remitirla a donde proceda, de la misma forma que cualquier solicitud o instancia administrativa. Por cierto, ¿a qué se ha destinado todo el dinero obtenido con las tasas de nacionalidad desde octubre de 2015?

Tampoco le informa del enorme tiempo de retraso que llevan en resolver las solicitudes de nacionalidad, que ante la incapacidad de la Dirección General de Registros y del Notariado, brillante órgano administrativo a cuya cabeza está un Registrador de la Propiedad han tenido que suscribir una cuarta encomienda de gestión para que los Registradores de la Propiedad, previo cobro de 2 millones de euros que salen de los bolsillos de todos los ciudadanos, agilicen y tramiten las solicitudes recibidas en dicha Dirección General hasta junio de 2015. Registradores que ya recibieron 4 millones de euros por la tercera encomienda de gestión. 

Da la impresión de que tras todo esto hay algo más que la mera ineptitud de los gestores del Ministerio en materia de nacionalidad. 

CCOO se dirige al Defensor del Pueblo y a los Diputados para revertir la pérdida de competencia de los Registros Civiles para recibir solicitudes de nacionalidad

En los últimos días, CCOO ha presentado varios escritos ante las más altas instituciones del Estado, con el objetivo de paralizar la decisión del ministro de Justicia y del Gobierno que impide que, a partir del 30 de junio de este año, no se puedan presentar solicitudes de nacionalidad por las personas extranjeras ante el Registro Civil.

Esta decisión supone que a partir del 30 de junio de 2017 más de 5 millones de ciudadanos extranjeros residentes en España se quedan sin la posibilidad de presentar sus solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia a través de los Registros Civiles, único órgano administrativo de referencia actual ante el que poder iniciar dichos trámites

La inexistencia de un órgano administrativo de referencia, dependiente del Ministerio de Justicia supone a juicio de CCOO la vulneración por el Ministerio de Justicia de numerosos derechos de los ciudadanos extranjeros en relación con dicho trámite, establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

A partir del 30 de junio de 2017 la pérdida de la competencia de los Registros Civiles tendrá los siguientes efectos:

1.- Los ciudadanos extranjeros ya no tendrán un organismo cercano en donde informarse sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española, documentación a presentar y trámites a realizar.

2.- Los ciudadanos extranjeros ya no tendrán un organismo ante el que cerciorarse de que la documentación que acompañan a su solicitud de nacionalidad española es la correcta y adecuada.

3.- Los ciudadanos extranjeros ya no tendrán una oficina administrativa cercana ante la que poder presentar su solicitud de adquisición de la nacionalidad.

Por todo ello, CCOO ha solicitado a los Grupos Parlamentarios y al Defensor del Pueblo que se realicen las actuaciones urgentes que consideren oportunas y se dé máxima difusión posible a las medidas que van a entrar en vigor el 30 de junio, a fin de conseguir que el Ministerio de Justicia dé marcha atrás y con ello evitar la vulneración de los derechos administrativos de los ciudadanos extranjeros que quieran adquirir la nacionalidad española en todo lo relativo al inicio y presentación de dicha solicitud, y en definitiva, de su derecho a acceder a dicha nacionalidad española.

CCOO, 27.06.2017

CCOO acusa al Director General de los Registros y del Notariado de amenazas inaceptables

Para CCOO la amenaza expresa que ha hecho el director general de los Registros y del Notariado a los trabajadores, entiende que con el apoyo del ministro de Justicia, pues de otra forma este oficio no podía haber sido emitido, es un acto de una gravedad extrema contra los derechos de los trabajadores/as del Registro Civil.

CCOO acusa al director general y al ministro de Justicia de ocultar con estas amenazas su interés en que sean operadores privados los que tengan la competencia sobre los expedientes de nacionalidad y dejen de serlo del Registro Civil.

Que los Registros Civiles dejen de tener competencia para recibir solicitudes de nacionalidad por residencia a partir del 1 de julio de 2017, no solo es un despropósito de consecuencias imprevisibles para la ciudadanía y para el Registro Civil, sino también es una decisión de enorme irresponsabilidad del Ministerio de Justicia que parece que lo único que le importa es favorecer intereses privados. 

Esta decisión va a suponer un grave quebranto en su derecho a acceder a la nacionalidad española a los más de 5 millones de ciudadanos extranjeros que viven en España a partir del 30 de junio de 2017. Porque: 

1.- Los ciudadanos extranjeros ya no tendrán un organismo cercano en donde informarse sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española, documentación a presentar y trámites a realizar.

2.- Los ciudadanos extranjeros ya no tendrán un organismo ante el que cerciorarse de que la documentación que acompañan a su solicitud de nacionalidad española es la correcta y adecuada, comprobación que únicamente realizan los Registros Civiles.

3.- Los ciudadanos extranjeros ya no tendrán una oficina administrativa cercana ante la que poder presentar su solicitud de adquisición de la nacionalidad.

A juicio de CCOO supone vulneración de los derechos que los ciudadanos extranjeros tienen para realizar este trámite y limitación al derecho al acceso a la nacionalidad española. Se fomenta con esta medida que los ciudadanos extranjeros contraten los servicios profesionales de abogados y gestores administrativos para su presentación por vía electrónica

Por eso, CCOO ha hecho de la recuperación de la competencia del Registro Civil de los expedientes de nacionalidad una cuestión fundamental en la reforma de la Ley 20/2011, y no va a aceptar amenazas ni del director general de los Registros ni de nadie si esas actuaciones atentan contra los derechos de los trabajadores.

El Ministerio de Justicia amenaza a los funcionarios del Registro Civil que recojan solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia a partir del 30 de junio de 2017

El Ministerio de Justicia, por medio del Director General de los Registros y del Notariado, ha colgado en Inforeg un oficio con el siguiente contenido:

"La disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, estableció la puesta en marcha desde el 15 de octubre de 2015 de un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, destacando como novedad el carácter electrónico de su tramitación.

No obstante, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, permitía que durante el periodo transitorio que mediaba desde la entrada en vigor del real decreto hasta el 30 de junio de 2017, los interesados pudieran seguir presentando sus solicitudes ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado.

Habida cuenta de la próxima finalización del periodo transitorio a que se refiere dicha disposición, el 1 de julio de 2017, las solicitudes solo podrán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas, modalidades que ya eran posibles durante el periodo transitorio referido. 

En este sentido, se solicita que se informe debidamente a los interesados que acudan a partir de dicha fecha al Registro Civil para presentar su solicitud de nacionalidad por residencia, que deberán hacerlo por otras vías, según lo que a continuación se indicará; no siendo posible su recepción por las Oficinas del Registro Civil. El personal del Registro Civil habrá de abstenerse de recoger cualquier solicitud o documentación referida a esta materia, pues en caso contrario, podría incurrir en responsabilidad."

Sr. Gómez Gálligo, Director General de Registros y del Notariado, y Registrador de la Propiedad: usted no es quien para amenazar a los funcionarios con expedientes disciplinarios, ni para recordarnos que podemos incurrir en responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, por nuestra actuación como funcionarios públicos si no es conforme la legalidad. Sus funciones se acaban en dar las instrucciones y directrices precisas para el buen funcionamiento de los Registros Civiles, y velar por el cumplimiento de la Ley, pero no es quien para advertirnos o amenazarnos con responsabilidades. 

Si no se cambia la normativa vigente, todos los funcionarios y funcionarias de los Registros Civiles sabemos perfectamente que a partir del 30 de junio de 2017 no podemos recibir las solicitudes de adquisición de nacionalidad española, únicamente acabar las que tengamos ya presentadas, y ello aunque suponga un grave quebranto a los derechos de los 5 millones de ciudadanos extranjeros que viven en España. Somos funcionarios y funcionarias, Sr. Gómez Gálligo, a nosotros nadie nos ha regalado el puesto de trabajo, y conocemos nuestros deberes y obligaciones. Nosotros cumplimos la norma, aunque nos duela ver cómo se cargan el servicio público y cómo no les importan los derechos de los ciudadanos extranjeros que viven en España.

Usted, Sr. Gómez Gálligo y gente que le rodea, están más preocupados de ir quitando competencias al Registro Civil y promover la privatización de trámites y servicios públicos que de dar un adecuado servicio a los ciudadanos. En vez de regular las condiciones para que desde octubre de 2015 se hubieran podido remitir electrónicamente las solicitudes de nacionalidad desde los Registros Civiles, en vez de regular los procedimientos de dispensa de pruebas CCSE o DELE A2 establecidos en la Orden Ministerial de 2016, en vez de agilizar las nacionalidades que han estado paralizadas más de dos años, usted quitan competencias y además amenazan. Son de lo peor.

CCOO exige al Ministerio de Justicia las reformas legales para que después del 30.06.2017 se puedan seguir presentado solicitudes de nacionalidad ante los Registros Civiles

CCOO ha denunciado que, a pesar de que llevan meses exigiéndola, el Ministerio de Justicia haya esperado a convocar la reunión de mesa sectorial sobre el Registro Civil solo nueve días antes de que entre en vigor la norma que el propio Catalá impulsó que impide seguir presentando solicitudes de nacionalidad ante el Registro Civil (30.06.2017)

CCOO exige que un eventual acuerdo con el Ministerio de Justicia sobre el Registro Civil debe incluir también la recuperación de competencia para instruir los expedientes de nacionalidad y la competencia exclusiva de los expedientes de matrimonio civil para el Registro Civil.

CCOO ha presentado en la reunión, y también por escrito, numerosas alegaciones al documento denominado "Propuesta de acuerdo sobre el Registro Civil", elaborado por el Ministerio de Justicia, para garantizar la exclusividad del personal de Justicia en los Registros Civiles y el mantenimiento de las Oficinas de Registro Civil en todos los Juzgados de 1ª Instancia así como los Registros Delegados en los Juzgados de Paz. 

En el día de hoy ha tenido lugar en el Ministerio de Justicia una reunión de urgencia convocada por el Ministerio de Justicia, ante los numerosos requerimientos hechos desde CCOO y otras organizaciones sindicales desde que la reunión habida a finales de marzo, y ante la falta de un proyecto concreto de reforma de la Ley 20/2011 de Registro Civil y la entrada en vigor de las disposiciones del Real Decreto 1004/2015 y Orden JUS/1625/2016 el próximo 30 de junio, que supondrán la pérdida de la competencia de los Registros Civiles para recibir solicitudes de nacionalidad, lo que implicará una pérdida gravísima del servicio público y un fomento en la privatización de este trámite. 

Con carácter previo a la intervención sobre el contenido del documento entregado por el Ministerio de Justicia sobre el Registro Civil y la presentación de nuestras alegaciones, CCOO ha hecho en la reunión dos denuncias: 

1. El Ministerio de Justicia no puede alegar que sólo quedan 9 días para modificar un RD, que le llevamos exigiendo que lo haga desde 2015, que hace efectiva la inaceptable norma establecida en el RD 1004/2015 y en la orden JUS/1625/2016 por las que se determina un plazo hasta el 30 de junio de 2017 para seguir presentando las solicitudes de nacionalidad ante el Registro Civil. Y que consideramos una actitud hipócrita del Ministerio de Justicia alegar que no hay ya tiempo para derogar dichas normas. 

Hace falta tener caradura: el Ministerio de Justicia dice que no puede ahora reformar el RD 1004/2015 para suprimir la fecha límite de presentación de las solicitudes de nacionalidad española por residencia "porque no tiene tiempo"

Lo del Ministerio de Justicia, Catalá y compañía, no deja de asombrarnos. Esta gente debería ser reprobado día sí y día también, pues no dan pie con bolo, y todo lo que hacen pervierte y estropea cada vez más el servicio público de la Administración de Justicia y del Registro Civil. 

En la reunión celebrada en el día de hoy, convocada de urgencia por el Ministerio de Justicia ante la reclamación de las organizaciones sindicales, y frente a la reclamación unánime de que se suprima el límite del 30 de junio de 2017 como fecha a partir de la cual no se podrán presentar las solicitudes de nacionalidad española a través de los Registros Civiles, alega ahora el Ministerio que no tiene tiempo para cambiar el Real Decreto, dado los trámites legales que ello conlleva. 

El Ministerio de Justicia, lisa y llanamente, miente. Cuando a este Gobierno ha querido ha publicado Reales Decretos Leyes, Reales Decretos y Órdenes Ministeriales por procedimientos de urgencia, que no precisan del trámite laborioso de su tramitación normal. Pero es que además desde el año 2015 se viene advirtiendo al Ministerio de Justicia de lo que iba a pasar cuando llegase el 30 de junio de este año, y desde febrero de este año CCOO en primer lugar y luego las demás organizaciones sindicales hay reclamado insistentemente la modificación del Real Decreto 1004/2015, y al Ministerio de Justicia, simplemente, no le ha dado la gana modificarlo. Por eso, alegar ahora que no les da tiempo es vergonzoso, y demuestra la caradura de los responsables del Ministerio de Justicia, a los que el servicio público que se presta a los ciudadanos les da igual. 

Además el Ministerio de Justicia se escuda en que la tramitación de las nacionalidades es un trámite administrativo, no judicial. ¿Pero no habíamos quedado que se desjudicializaba el Registro Civil, que pasaba a ser un órgano administrativo, cuya llevanza corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, pero dentro de la Administración de Justicia?. 

Claramente pierde el servicio público, pierden los ciudadanos extranjeros que ya no tendrán las 431 Oficinas principales de Registro Civil y las miles de delegadas para presentar sus solicitudes de nacionalidad, teniendo que buscarse la vida o contratar los servicios de profesionales. Pierden los principios que debería regir toda actuación administrativa: cercanía, inmediación, información de trámites, gratuidad, etc. 

Escandaloso, Sr. Catalá: si no es capaz de cambiar la norma cuando le hemos advertido reiteradamente de su necesidad, usted está apostando claramente por la privatización de trámites públicos, y le invitamos que se vaya a casa o a una empresa privada que bien le pagará por sus servicios. Pero deje lo público, por favor.

La nefasta gestión de los trámites para adquirir la nacionalidad española que ha hecho el Ministerio de Justicia en los últimos años se verá agravada con la pérdida de la competencia de los Registros Civiles para recibir las solicitudes de nacionalidad a partir del próximo 30 de junio, fomentando la privatización de dicho trámite y con grave perjuicio a la ciudadanía

La nefasta gestión del Ministerio de Justicia desde el año 2012 en todo lo relativo a los expedientes para adquirir la nacionalidad española por residencia —hoy se tarda más en resolver la solicitudes, es mucho más caro, y se deniegan de forma injustificada más solicitudes que antes— se verá agravada a partir del 30 de junio de este año si, tal y como prevé el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, los ciudadanos extranjeros ya no pueden presentar a partir de dicha fecha las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española a través de los Registros Civiles principales y delegados. 

CCOO solicitó al Ministerio de Justicia por carta en el mes de abril que se siga permitiendo a la ciudadanía extranjera presentar sus solicitudes de nacionalidad española a través de los Registros Civiles sin límite de fecha alguno, tal y como se ha hecho desde 1871, reiterando su propuesta en todas las reuniones habidas con el ministerio desde febrero de este año. El Ministerio de Justicia está dando la callada por respuesta, y la entrada en vigor de esta medida originará un grave perjuicio a toda la ciudadanía extranjera. 

El Real Decreto 1004/2015 modificó la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia a partir del 15 de octubre de 2015. Entre otras medidas este Real Decreto suprimió la competencia de los Registros Civiles para instruir los expedientes de nacionalidad pero permitió que los ciudadanos extranjeros pudiesen presentar sus solicitudes a través de los Registros Civiles, al igual que a través de cualquier otro registro administrativo o a través de profesionales (abogados, procuradores, gestores administrativos), si bien estableció que a partir del 30 de junio de 2017 ya no se podrían presentar las solicitudes a través de los Registros Civiles 

La efectividad de esta medida supondrá que a partir del 30 de junio de 2017: 

• Los Registros Civiles no podrán recoger solicitudes de nacionalidad española por residencia ni revisar la corrección de la solicitud y documentación que se presenta, lo que hasta la fecha ha evitado posteriores reclamaciones de más documentación que dilatan el procedimiento. 

• Los ciudadanos extranjeros que quieran conocer los trámites para adquirir la nacionalidad española no tendrán más opción que hacerlo a través de la página web del Ministerio de Justicia o contratar los servicios profesionales de abogados, procuradores o gestores administrativos. Ello supondrá el incumplimiento del Ministerio de Justicia de sus obligaciones relativas a los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo establecidos en el art. 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

• Los ciudadanos extranjeros deberán presentar la solicitud por sí mismos, adjuntando la documentación que consideren oportuna sin control o revisión alguna, a través de registros administrativos desconocedores de la materia, o contratar los servicios profesionales de abogados, procuradores o gestores administrativos para que la presenten en su nombre. A partir del 1 de julio los ciudadanos extranjeros ya no tendrán una administración cercana de referencia a la que dirigirse en materia de nacionalidad. 

CCOO considera que esta medida es un completo desatino del Ministerio de Justicia, que busca promover que los ciudadanos extranjeros contraten los servicios de abogados, procuradores o gestores administrativos para presentar sus solicitudes de nacionalidad española, privatizando con ello trámites y gestiones públicas. Esto supondrá encarecer un trámite que desde el Real Decreto 1004/2015 no es gratuito, pues todo solicitante de nacionalidad, sea mayor o menor de edad, pertenezca o no a una familia numerosa o monoparental, sean cuales sean sus ingresos, tenga o no discapacidad, etc., tiene que pagar una tasa de 100 € por su solicitud (ignoramos cuál ha sido el destino de lo recaudado desde octubre de 2015) , a lo que hay que añadir los cerca de 200 € que cuesta realizar las pruebas de conocimiento del idioma castellano y de conocimiento de la cultura española en el Instituto Cervantes. 

En el caso de que el Gobierno y el Ministerio de Justicia mantengan que a partir del 30 de junio de 2017 los Registros Civiles dejen de ser competentes para recibir las solicitudes de nacionalidad española y por tanto no existiera una oficina pública concreta, dependiente del Ministerio de Justicia, en que los solicitantes puedan tanto informarse acerca de los trámites para adquirir la nacionalidad española como para poder presentar sus solicitudes, con la confianza de que van a ser revisadas y tramitadas por funcionarios y funcionarias públicos con experiencia, y que las mismas se puedan remitir de forma electrónica para agilizar su tramitación, en condiciones de igualdad que el resto de solicitudes presentadas de forma electrónica, se estaría fomentando la privatización encubierta de las solicitudes de adquisición de nacionalidad española, para que las mismas fuesen presentadas, previo pago, por profesionales del ámbito privado, lo que supondría vulneración del derecho a la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos públicos en perjuicio de aquellos que tienen menos recursos económicos. 

Por todo ello CCOO reclama que la urgente modificación del Real Decreto 1004/2015, debiendo permitir a los ciudadanos extranjeros seguir siendo informados y poder presentar sus solicitudes de nacionalidad a través de los Registros Civiles a partir del 30 de junio de 2017, sin límite de fecha alguna, como mejor garantía de sus derechos.

CCOO solicita al Ministerio de Justicia una respuesta urgente sobre su petición para que las nacionalidades puedan seguir presentándose en los Registros Civiles a partir del 30 de junio

CCOO ha solicitado al Ministerio de Justicia una respuesta expresa y urgente a su escrito de 17 de abril, por el que solicitó que se modificase en el RD 1004/2015, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, a fin de suprimir el límite temporal de 30 de junio de 2017 como fecha hasta la cual se podrán presentar las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española a través de los Registros Civiles

Según CCOO, "tanto en el escrito remitido con fecha 17 de Abril al Ministro de Justicia como en el correo electrónico que figura abajo y en otras reuniones mantenidas con representantes del Ministerio de Justicia, CCOO hemos propuesto que, con objeto de coordinar la entrada en vigor de la Ley 20/2011 (actualmente prevista para el 30 de julio de 2018, según la enmienda aprobada a propuesta del PP en el Senado) y la de otras disposiciones normativas que afectan a materias del Registro Civil, se procediera a la prórroga también de la entrada en vigor de estas últimas.

Una de ellas, referente a la competencia para la tramitación de los expedientes previos al matrimonio civil que se regulaba en los puntos 3, 4 y 5 de la Disposición Final Vigésima de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, ha sido aceptada también vía enmienda en el Senado en la tramitación de otras modificaciones referidas a dicha Ley.

Sin embargo, también habíamos solicitado desde CCOO la modificación de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, suprimiéndose el límite temporal de 30 de junio de 2017 como fecha hasta la cual se podrán presentar las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española a través de los Registros Civiles.

Reiteramos nuestras argumentaciones al respecto:

En la reunión del pasado 29 de marzo, CCOO reiteró al Sr. Ministro la necesidad de que los expedientes de adquisición de la nacionalidad española se instruyan por los Registros Civiles y no por la Dirección General de Registros y del Notariado, tal y como estableció la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. El Sr. Ministro de Justicia es consciente de la grave problemática suscitada con motivo de la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, que ha dado lugar a numerosas quejas y recomendaciones de la Oficina del Defensor del Pueblo, que dio lugar a una pregunta que tuvo que responder ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados el pasado 6 de abril y que incluso ha motivado una proposición no de Ley presentada por el Partido Popular, partido que sustenta el Gobierno de la Nación. Proposición que nada sustancial añade, pues el problema no estriba en cómo o dónde presentar las solicitudes de nacionalidad, sino en la instrucción administrativa de dicha solicitud.

En la reunión de 29 de marzo, el Sr. Ministro de Justicia manifestó ante las organizaciones sindicales su disposición a negociar la recuperación de la competencia de los Registros Civiles en materia de nacionalidad.

CCOO se reitera en los fundamentos de su solicitud contenidos en el escrito presentado al Ministerio de Justicia el pasado mes de febrero. Si el gran atasco, unánimemente admitido, de los expedientes de nacionalidad española por residencia estaba y está en la Dirección General de Registros y del Notariado, no resulta adecuado atribuir a dicho organismo la instrucción de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia.

A juicio de CCOO deben ser los Registros Civiles los competentes para la instrucción de las solicitudes de nacionalidad, y finalizada elevar propuesta de resolución a la DGRN. Ello tanto por cercanía al ciudadano, como por experiencia y operatividad. Sólo ello evitará los cuellos de botella que hoy existen en la DGRN para la digitalización e instrucción de los expedientes de nacionalidad, y evitará futuras encomiendas de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles que, dicho sea con todos los respetos, sus competencias no tienen nada que ver con las solicitudes de nacionalidad. Por todo ello, y para evitar los problemas que había en la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia antes de la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, CCOO entiende que deberían modificarse dichas normas en el siguiente modo:

1º Los Registros Civiles deben ser los competentes para la instrucción de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, elevando propuesta de resolución al Ministerio de Justicia una vez finalizada la tramitación del expediente. Su tramitación debe ser, en todo caso, electrónica. El Registro Civil correspondiente recabaría los informes a que hace referencia el artículo 7 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

2º Los ciudadanos extranjeros deben poder presentar sus solicitudes de adquisición de la nacionalidad española de forma presencial tanto en las Oficinas principales de Registro Civil como en las Delegadas, o de forma electrónica, por medio de profesional colegiado o por procedimiento administrativo (evitando con ello las demoras en las citas para tramitar las nacionalidades). Las solicitudes presentadas de forma electrónica se remitirían de forma automática a la Oficina de Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante, para su instrucción. Las presentadas en papel serían digitalizadas y metadatadas por la Oficina de Registro Civil en que se hubiese presentado.

3º Finalizada la fase de instrucción, el Encargado de la Oficina General elevaría propuesta electrónica de resolución al Director General de Registros y del Notariado. Una vez resuelta la solicitud, las demás actuaciones relativas a la solicitud (notificación, jura e inscripción) se practicarían en la Oficina de Registro Civil correspondiente al último del solicitante.

En tanto en cuanto se lleva a cabo esta reforma, que a nuestro juicio es urgente, CCOO estima que debe procederse a la modificación inmediata de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, suprimiendo el límite temporal del 30 de junio de 2017 como fecha hasta la cual los interesados puedan seguir presentando sus solicitudes de adquisición de la nacionalidad española ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado, de forma que dichos interesados puedan presentar sus solicitudes ante los Registros Civiles sin límite temporal alguno. Al mismo tiempo, CCOO solicita que de forma urgente se desarrolle lo dispuesto en el apartado 2 de dicha Disposición Transitoria, de forma que sea posible la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado de modo telemático.

Son miles las solicitudes que se siguen presentando a través de los Registros Civiles, quienes además cumplen con una función de información y asesoramiento en la materia que no tiene ninguna otra administración. Los Registros Civiles realizan, además, una función de revisión de las solicitudes, realizando al interesado los requerimientos necesarios para completar las solicitudes incompletas tal y como establece el Real Decreto 1004/2015, tarea que no realiza ninguna otra administración o Colegio Profesional, y que permite reducir el número de solicitudes incompletas que se remiten a la Dirección General de los Registros y del Notariado, evitando con ello nuevos trámites administrativos previos a la resolución de la solicitud. Suprimir esta competencia y este filtro a partir del 30 de junio de 2017 supondría un gran perjuicio para los ciudadanos extranjeros, pues no tendrían una oficina pública en la que informarse y a la que dirigirse para resolver sus dudas; promovería la contratación de los servicios profesionales para su presentación, incrementando el coste que ya supone la presentación de las solicitudes por el pago de las tasas y derechos de examen; y se incrementarían sustancialmente las solicitudes incompletas o defectuosas, incrementando los trámites administrativos previos para su resolución. Todo ello justifica de sobra el mantenimiento de los Registros Civiles como Administración competente para la recogida de solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia, debiendo de una vez permitir su remisión electrónica tal y como prevé el Real Decreto 1004/2015, para así agilizar y facilitar su instrucción."