El por qué el Registro Civil está adscrito a la Administración de Justicia desde 1870 (y la de problemas que ello ha evitado)

Extractos de los preámbulos a las Leyes provisionales Matrimonio y de Registro Civil de 1870, elaborado por D. Eugenio Montero Ríos, Ministro de Gracia y Justicia, con motivo de la presentación a las Cortes Constituyentes del Proyecto de dichas Leyes. 

El conocimiento perfecto del estado civil de las personas es de tan grave interés, que todo sacrificio debe parecer escaso ante la ventaja de poseer los medios de adquirirlo a toda hora. Sin embargo, en tan importante materia, los actos más trascendentales, y de los cuales surgen alteraciones más profundas en los derechos privados, no tienen hoy deparada en ninguna parte una comprobación plena y satisfactoria… Sustituir, pues, a los registros eclesiásticos, en cuanto sea concerniente al estado civil de los españoles, un registro también de carácter esencialmente civil, inexcusable para todos, más comprensivo, mejor ordenado y más perfecto, constituye el objeto de este proyecto de ley, el cual depurado de los defectos que contenga por la sabiduría de las Cortes, llenará un vacío importantísimo en nuestra actual legislación….

…Huyendo de la movilidad inherente a la administración activa, y teniendo en cuenta que todo lo que afecta a los derechos civiles conviene que sea colocado bajo la salvaguardia de los Tribunales, y ya que el estado del Tesoro no permitía pensar en la creación de funcionarios especiales, se ha encomendado dicho registro civil a los judiciales del último grado, que comuniquen a la nueva institución su propia respetabilidad y la de los cargos que ejercen, sometiéndolos además a una inspección vigilante e incansable, que ha de partir de un centro directivo establecido en el Ministerio de Gracia y Justicia…”.

“…La autoridad que ha de intervenir en las diligencias preliminares al matrimonio, así como en su celebración, habrá de ser el Juez de paz, que en el proyecto de organización de Tribunales, que el Ministro tendrá pronto el honor de someter á la sabiduría de las Cortes, se denomina Juez municipal. Funciones tan graves y trascendentales como las que el proyecto de ley del matrimonio civil encomienda a estos funcionarios, seria altamente peligroso otorgarlas a los Alcaldes, que viven en la agitación de los intereses de localidad. El funcionario que haya de autorizar en nombre de la ley el matrimonio de los ciudadanos debe inspirar el respeto del sacerdocio, y para ello no ha de tomar por razón de su cargo parte activa en la lucha ardiente de la política. Estas cualidades se hallarán en más relevante grado reunidas en los encargados de administrar justicia, y por ellas bien puede prescindirse de la anomalía que resulta de encomendar a las autoridades de aquella clase funciones que no consistan estrictamente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, ya que la situación económica del país no permite la creación de funcionarios especiales que hayan de representar al Estado en los actos más importantes de la vida civil del ciudadano y de tener a su cargo el registro en que habrán de hacerse constar convenientemente..”.

"…Las Cortes acaban de oir los principales motivos que han impulsado al Ministro de Gracia y Justicia a someter á su deliberación este proyecto de ley; el pensamiento íntimo que domina en todo él, y las razones en que se apoyan las disposiciones de más trascendencia contenidas en sus diversos títulos.

Más o menos perfecta, la institución del registro civil existe desde hace muchos años en la mayor parte de las naciones de Europa. En España se había ya hecho sentir su falta, y reiteradamente se había concebido el propósito de llenarla; pero nunca había apremiado una necesidad tan urgente como la que hoy apremia a que en la importante materia de que se trata nos coloquemos á la altura de los demás países civilizados. Con las ventajas de quien se aprovecha de la experiencia ajena, en la ley proyectada se han podido precaver mayor número de dificultades que en otras legislaciones; seguir un método más riguroso, y hacer un trabajo más perfecto y más completo. Si a pesar de su deseo, el Ministro que suscribe no ha llegado á conseguirlo, la sabiduría de las Cortes enmendará lo que sea digno de corrección y suplirá las omisiones padecidas, para que la organización del registro civil en España sea un testimonio honroso de nuestra cultura y produzca todos los beneficios que hay derecho á esperar dé su establecimiento…”

Artículo 1.° La Dirección general del Registro de la propiedad, que en lo sucesivo se denominará Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado, los Jueces municipales en la Península e islas adyacentes y Canarias , y los Agentes diplomáticos y consulares españoles en
territorio extranjero, llevarán un registro, en el que se inscribirán ó anotarán, con .sujeción a las prescripciones de esta ley, los actos concernientes al estado civil de las personas.”

Y así ha perdurado la institución del Registro Civil, dentro de la Administración de Justicia, incardinada pacíficamente en la Justicia municipal, desde el 1 de enero de 1871 hasta nuestros días.

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