El Sindicato de Letrados solicita la convocatoria de provisión de plazas de Encargados del Registro Civil

El SISEJ solicitará formalmente al Gobierno la convocatoria de los concursos necesarios para la provisión de plazas deEncargados del Registro Civil entre funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. El próximo 30 de junio de 2017 está prevista legalmente la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, que, tras numerosas vicisitudes, movilizaciones sociales y múltiples contactos y reuniones ampliamente conocidas, debe poner en marcha una reforma ampliamente necesitada por la sociedad española desde hace años. 

Se ofrece el texto íntegro del comunicado de SISEJ en Pensamiento Crítico y en este enlace, además de recomendar su difusión y lectura, recordando que ya ha tenido una importante difusión en medios como la agencia Europa Press y la publicación especializada Confilegal.

El Ministerio trata de corregir los grandes problemas derivados de la deficiente regulación de los procedimientos de adquisición de nacionalidad por residencia mediante una Orden Ministerial, pero se queda a medias

Casi un año después de la entrada en vigor de la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro, que esbozaba el nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y del deficiente Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, el Ministerio de Justicia publicó en el BOE de 11 de octubre la  Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, con la que sin hacer mención alguna en su exposición de motivos a la verdadera justificación de la norma  (para cuando un “mea culpa” por el desastre que han creado, no hay más que ver la gran caída del número de procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por residencia iniciados desde el 16.10.2016) trata de paliar algunos de los graves inconvenientes surgidos durante este año de nuevo procedimiento de nacionalidad.

Aun cuando este blog no tiene por objeto el tratamiento específico de una de las materias clásicas, competencia de los Registros Civiles (si el nuevo Gobierno no lo remedia no tramitaremos más expedientes dentro de 9 meses), dado que desde este blog hemos denunciado las deficiencias observadas en la regulación del procedimiento de nacionalidad establecido en el Real decreto 1004/2015 justo es reseñar qué se ha corregido y qué falta por corregir.

Abogados de Madrid elevan una queja al Ministerio de Justicia ante la falta de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia presentados a partir de enero de 2015

Abogados del Colegio de Madrid presentaron el 7 de octubre una queja dirigida al Ministerio de Justicia ante la falta de tramitación de todos los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia presentados desde enero de 2015. Conforme dicha queja "a la fecha de octubre de 2016 seguimos sin conocer el número de registro de la Subdirección (necesario para poder seguir telemáticamente el estado de tramitación del expediente) , o si existe ya la plataforma para la digitalización de tales expedientes, o la fecha probable de tramitación y resolución de tales expedientes, como establece la Disposición Transitoria Primera y Segunda del Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre".

Los citados abogados se quejan de que "por ordenador o por vía digital no se puede acceder a información alguna al no estar registrados estos expedientes, y personalmente a las letradas (os) nos comunican que dichos expedientes están sin digitalizar, por tanto que no existe fecha probable de resolución, lo que preocupa seriamente a las firmantes dado que venimos presentando expedientes durante todo el año 2016 con la total incertidumbre de obtener una resolución sin dilaciones indebidas como viene ocurriendo con los expedientes del 2015."

El escrito de queja recuerda que "la Disposición Transitoria segunda del Reglamento referida establece que los expedientes de nacionalidad se tramitarán conforme a las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud, esto es, que asiste a esta parte el derecho a recurrir ante la vía jurisdiccional la denegación presunta de los expedientes de nacionalidad del 2015 paralizados en la fecha".

La situación que denuncian estos abogados es real: la Dirección General de Registros y del Notariado tiene sin registrar ni digitalizar todos los expedientes remitidos para su resolución desde enero de 2015. Los ciudadanos extranjeros acuden constantemente a los Registros Civiles quejándose de que no han recibido carta alguna en que se indique su número de expediente en dicha dirección; la aportación de documentación complementaria, como un cambio de domicilio, corre el riesgo de perderse en la maraña burocrática ante la falta de registro de los expedientes. Y lo que es lo peor: es imposible ni siquiera estimar cuándo dichos expedientes estarán resueltos. Por mucha Orden Ministerial y Resolución que se publique en el BOE de hoy, intentando dar una salida al problemón en que se ha metido el Ministerio de Justicia con los expedientes de nacionalidad presentados a partir de octubre de 2015, cuya instrucción corresponde enteramente a la DGRN, ¿qué solución va a dar el Ministerio de Justicia a todos los expedientes presentados antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Nacionalidad?

El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia solicitan ser los Encargados del Registro Civil (por fin)

Dentro de la ronda de contactos que el Ministerio de Justicia está manteniendo con las diversas organizaciones sindicales y profesionales al comienzo de este curso judicial, cabe resaltar (por lo que importa a la redacción de este blog) la mantenida con fecha 20 de septiembre entre el Ministro de Justicia en funciones y el responsable del Colegio de Letrados de la Administración de Justicia, Rafael Lara. 

Y ello porque según consta en la reseña de dicha reunión en la página web del citado Colegio, "el Registro Civil fue otra de las materias abordadas en la que insistimos que debe continuar en sede judicial y, dentro de las posibles opciones, se debe considerar seriamente la posibilidad de que sea el Letrado de la Administración de Justicia quien ostente la titularidad del mismo, como elemento vertebrador de este importante servicio público nacional.". Porque hasta la fecha la organización profesional de Letrados Judiciales más numerosa y cercana al Ministerio de Justicia no había hecho un pronunciamiento claro a favor de que el Registro Civil se mantuviera dentro de la Administración de Justicia, con los Letrados Judiciales como Encargados de los mismos.

Desde este blog nos alegramos de que, por fin, el Colegio de de Letrados de la Administración de Justicia se pronuncie a favor de los postulados que todas las organizaciones sindicales y la inmensa mayoría de organizaciones profesionales de los Cuerpos y Carreras de la Administración de Justicia defienden, y es que el Registro Civil siga dentro de la Administración de Justicia, con los Letrados de la Administración de Justicia (o los Jueces, tal y como defiende el artículo citado en el post anterior) como Encargados de los Registros Civiles y servido por personal de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia. 

Este cambio de actitud también se refleja en el siguiente comentario expresado en la página web del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, en relación al artículo publicado en el Diario la Ley a que nos referimos en el post anterior, expresando dicho Colegio que "en todo momento ha mostrado al Ministerio de Justicia, así lo reiteró de nuevo en la última reunión ministerial de pasado día 20, que el Registro Civil debe seguir en sede judicial. Los Letrados de la Administración de Justicia están capacitados para la dirección y gestión de estos Registros tan importantes para lograr la vertebración del Estado. No obstante hemos siempre, al igual que lo hicimos con el resto de los expedientes de jurisdicción voluntaria, mostrado nuestra predisposición a buscar fórmulas que, satisfaciendo el interés público, puedan dar una mejor respuesta a esta cuestión. Entre las soluciones se encuentra la posiblidad de compatir este servicio con otros profesionales cualficados.". 

Para el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia el artículo publicado en el diario La Ley por los Magistrados Juan Luís Lorenzo Bragado y Carolina del Carmen Castillo Martínez bajo el título "Propuesta para un Registro Civil del siglo XXI en España" plantea una interesante propuesta de reparto competencial entre Jueces y Letrados de la Administración de Justicia que debe tomarse en consideración para su estudio.

Propuesta para un Registro Civil del siglo XXI en España, por Juan Luis Lorenzo Bragado y Carolina del Carmen Castillo Martínez

Adjuntamos por su interés enlace al artículo titulado "Propuesta para un Registro Civil del siglo XXI en España. Reflexiones para la reformulación de un sistema eficaz", realizado por  Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez encargado del Registro Civil exclusivo de Santa Cruz de Tenerife, y Carolina del Carmen Castillo Martínez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de instancia n.o 4 de Castellón, Ex encargada del Registro Civil de Denia, publicado en el Diario La Ley de 14 de septiembre de 2016, colgado en la página web del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia. 

Según el resumen del citado artículo, después de cinco años de vacatio, una vez fracasados diversos intentos para poner en marcha la Ley del Registro Civil de 2011, ha quedado evidenciada la inviabilidad del modelo administrativo en que se funda. Los autores exponen los poderosos argumentos --históricos, legales, sistemáticos y prácticos--, que justifican la permanencia del Registro Civil dentro de la Administración de Justicia, a cargo de jueces y letrados, y esbozan una propuesta de reforma de la Ley para que resulte viable tanto desde el punto de vista organizativo como económico.

Se analizan en este trabajo las características esenciales en que se basan los dos modelos de Registro Civil concurrentes: Ley sobre el Registro Civil de 1957 y Ley del Registro Civil de 2011. Se expone la laberíntica evolución de esta última, los fracasados intentos para ponerla en marcha y la constatación de que se trata de la Ley que acumula la mayor vacatio de cuantas se tenga noticia en el ordenamiento jurídico español, sin que haya visos de que la situación cambie a partir del 30 de junio de 2017, última fecha prevista,  hasta el momento, para su entrada en vigor. 

Frente al modelo administrativo en que se basa la Ley de 2011, defienden los autores que el Registro Civil continúe dentro de la Administración de Justicia, a cargo de jueces y letrados, con competencias propias y diferenciadas entre unos y otros. 

Se analiza el fundamento histórico, constitucional y sistemático del Registro Civil judicial en España y se proponen las medidas necesarias para conseguir un Registro Civil del siglo XXI: 
1ª. Reformar la LRC 2011, con la finalidad de adaptarla a la conformación de la Administración de Justicia. 
2ª. Adaptar la planta judicial, determinando los órganos judiciales que deben prestar el servicio de Registro Civil sobre la base de su especialización, aprovechando en la medida de lo posible todos los recursos ya existentes. 
3ª. Delimitar competencias entre jueces y letrados de la administración de justicia, superando el modelo actual de delegación. 

Finaliza el trabajo con una conclusión principal y relevante: el nuevo Registro Civil ya existe. Únicamente hace falta adaptarlo y modernizarlo.