La DGRN, a la deriva. (O sobre cómo el Director de la DGRN se pronunció sobre la posibilidad de poner a un niño el nombre propio de "Lobo")

Desde hace ya unos cuantos años el prestigio que para muchos tenía la Dirección General de Registros y del Notariado ha ido cayendo en picado. Tiempos atrás muchos funcionarios de los Registros Civiles esperábamos como agua de mayo la publicación de los Boletines de Información del Ministerio de Justicia, con las resoluciones de los recursos interpuestos contra resoluciones de los Registros Civiles, las instrucciones y las consultas elevadas a la DGRN, de donde extraíamos la doctrina a aplicar en nuestro día a día en los Registros Civiles, desde los nombres de los recién nacidos hasta las declaraciones de nacionalidad española con valor de simple presunción; con las mismas se fue formando un cuerpo doctrinal que nos ha servido para completar la magnífica obra legislativa de los años 50, nacida bajo los auspicios de Pere Raluy, y realizar con eficacia nuestro trabajo en los Registros Civiles, seguros de que la DGRN nos cubría las espaldas en las decisiones que tomábamos día a día (pues al fin y al cabo quien da la cara ante el público y resuelven realmente suelen ser los funcionarios de los Registros Civil). 

Sin embargo, ya desde hace unos años, quizás sobrepasados por el elevado número de recursos y consultas a resolver, la calidad de las resoluciones y disposiciones normativas de la DGRN fue decayendo. Empezamos a observar cómo sobre cuestiones prácticamente idénticas, incluso publicadas en un mismo Boletín, las resoluciones de los recursos podían ser dispares y contradictorias. Al final ya no estaba claro si determinadas grafías incorrectas de nombre propios pasaban a admitirse, si cabía o no la inscripción de determinados matrimonios celebrados en el extranjero presumiblemente de conveniencia, o el régimen de apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles. Pero al menos había un intento desde la DGRN de resolver el atasco que se producía como consecuencia del elevado número de recursos elevados para resolución, incrementados con los matrimonios de conveniencia y las opciones de nacionalidad derivadas de la Ley de Memoria Histórica, y dar salida a los miles de expedientes de nacionalidad que llegaban para resolución. 

Pero en esto llegó el PP al Gobierno, finales del año 2011. Dicen las malas lenguas que Rajoy designó a determinado Registrador de la Propiedad y Mercantil como Director General de Registros y del Notariado antes de nombrar a Ruiz Gallardón como Ministro de Justicia, al que le impuso su nombramiento. Y así llegó a la DGRN el equipo de Registradores y sus asesores cuyo objetivo principal era (y es) privatizar el Registro Civil, asignando su llevanza a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, no defendiendo los intereses generales de los ciudadanos sino los corporativos propios.

Francia suprimió en 2013 a los Conservateurs des hypothèques, equivalente a los Registradores de la Propiedad de España, sustituyéndolos por Jefes del servicio de la publicidad inmobiliaria, sujetos a las reglas generales del estatuto de la función pública.

Se suprime su régimen privilegiado y son sustituidos por funcionarios sujetos al régimen general de la función pública

Su salario se convierte en tasa a ingresar directamente en el Tesoro

La Ley de finanzas para 2010 (la de Presupuestos en nuestro sistema) de 30 de diciembre de 2009 habilitó al Gobierno a adoptar en el plazo de seis meses por vía de ordenanza las disposiciones necesarias para la abrogación programada del régimen de los “conservateurs de hypothéques”. Se trata del venerable cuerpo de funcionarios a cuyo cargo estaba, desde su creación, la llevanza de las Contadurías de hipotecas y luego de los registros de publicidad inmobiliaria, en un régimen de privilegio cobrando de los particulares que usaban su registro una pequeña cantidad en concepto de salaire du conservateur, que se embolsaban, razón por la que en la Administración francesa con el tiempo estos oficios se concedían como gabelas a los funcionarios a punto de retiro a quienes se quería recompensar. El régimen de los conservateurs, es decir la explotación privada con responsabilidad a su cargo del oficio y la percepción directa de cantidades de los usuarios de los registros, se extendió por la mayoría de los países de corte romanista, aunque ya han desaparecido por obsoletos de todos ellos pasando la llevanza de estos libros a funcionarios estatales del régimen ordinario e ingresándose las tasas por registrar directamente en el tesoro Publico. 

La supresión fue recomendada por el Tribunal de Cuentas (Cour des compts) en aras de una mejor organización del personal administrativo. El Gobierno estimó además que el régimen específico de estos funcionarios no constituía un servicio eficiente y moderno. No había razones, añade la ley, para conservar un mandatario legal personalmente responsable de la buena ejecución del servicio de publicidad inmobiliaria.

La supresión será efectiva el 1 de enero de 2013, por lo que no se nombrarán más conservateurs a partir de 2012. El cargo u oficio del conservateur será sustituido por el de Jefe del servicio de la publicidad inmobiliaria, sujeto a las reglas generales del estatuto de la función pública. 

La ley prevé la creación, a partir del 1 de enero de 2013, de una tasa que percibirá directamente el Tesoro Público, a cargo de los usuarios de los servicios de publicidad inmobiliaria (Registro Público) suprimiéndose lo que, como salario, cobraban de los usuarios los conservateurs. 

El mandato legal fue ejecutado dentro del plazo concedido por la ley mediante la Ordenanza nº 2010-638 dictada el 11 de junio de 2010. Con estas parcas reglas se escribe la desaparición de este romántico y venerable cuerpo del que trajeron causa tantos otros encargados de la publicidad inmobiliaria de tantos países...!