Para CCOO sería un escándalo y una clara privatización de un trámite administrativo que los Registros Civiles no pudieran remitir las solicitudes de forma electrónica y gratuita, pero sí previo pago los abogados, procuradores, graduados sociales y demás, tras la Orden Ministerial publicada ayer

Aparece publicada en el BOE de ayer la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

Esta Orden es desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que permite la presentación electrónica de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, en representación de los interesados,  por abogados, Gestores, Procuradores, Graduados Sociales y otros profesionales colegiados previa suscripción de un convenio entre el Ministerio de Justicia y los pertinentes Colegios.

CCOO no tendría nada que objetar al desarrollo del artículo 7 del Reglamento de Nacionalidad, si no fuera porque la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1004/2015, que regula la presentación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española a través de los Registros Civiles hasta el 30 de junio de 2017 , establece que “la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado se llevará a cabo, siempre que sea posible, de modo telemático, previa digitalización de los documentos, en las condiciones que determine la referida Dirección General”, y la Dirección General hasta la fecha no ha determinado dichas condiciones pero sí que ha tenido tiempo para desarrollar cómo se podrá presentar la nacionalidad española a través de profesionales que, como es lógico, cobrarán por sus servicios. Además, teniendo en cuenta que la presentación telemática, debidamente indexada y metadatada,  de las solicitudes de nacionalidades facilitará la resolución de los expedientes, si el Ministerio de Justicia no desarrolla previamente la posibilidad de remisión telemática de dichas solicitudes desde los Registros Civiles, estaría abriendo dos vías: una, la de pago, que será la rápida, a través de los profesionales cuyos Colegios suscriban el Convenio; y otra, la gratuita pero lenta, que será la que se realice a través de los Registros Civiles.

De esta forma, una vez más, se perjudicaría un servicio público en beneficio de unos operadores privados: la vía del servicio público que se presta desde los Registros civiles vendría lastrada por la falta de digitalización de los expedientes, lo que supondría el retraso en su resolución frente a los presentados telemáticamente y previo pago a través de profesionales. Y todo ello mientras que los ciudadanos, tras casi nueve meses desde la aprobación del Real Decreto 1004/2015, no pueden presentar por sí sus solicitudes de forma telemática, simplemente porque el enlace colgado en la página web del Ministerio de Justicia da error.

CCOO no comparte en absoluto la tramitación de las adquisiciones de nacionalidad española por residencia establecida en la Disposición Final Séptima de la Ley  19/2015, de 13 de julio, y desarrollada en el Real Decreto 1004/2015, empezando por asignar la instrucción de los expedientes a la Dirección General de Registros y del Notariado, culpable directo y fundamental del retraso en la resolución de los Expedientes, cuando su instrucción debería corresponder a los Registros Civiles y ello sin perjuicio de que los ciudadanos puedan presentar sus solicitudes en papel o de forma electrónica, personalmente o por medio de profesional; siguiendo por la acreditación de la integración en la sociedad española mediante un examen absurdo de cultura general que no acredita nada, y acabando por el establecimiento de tasas para la superación de las pruebas y presentación de las nacionalidades, de forma que el coste de las nacionalidades está entre 100 y algo más de 300 €, lo que está suponiendo que haya ciudadanos extranjeros que cumplen los requisitos para acceder a la nacionalidad española no lo hagan por no poder afrontar su coste. Pero dado que el actual Gobierno está en funciones, y que a nuestro juicio es precisa la derogación, o cuanto menos modificación, de la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015 y del Real Decreto 1004/2015, CCOO está a la espera de que constituya un Gobierno al que dirigirse y que pueda adoptar las decisiones legislativas y reglamentarias necesarias para poner coto a tanto despropósito que ha provocado una caída en el número de solicitudes presentadas y que tanto perjuicio está causando a los ciudadanos que quieren adquirir la nacionalidad española.

Pero si el Ministerio, pese a estar en funciones, quiere desarrollar lo dispuesto en el Real Decreto 1005/2015, por donde debe empezar es, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda ya citada, en regular las condiciones en que desde los Registros Civiles se puedan remitir las solicitudes de nacionalidad y documentos  a la Dirección General de los Registros y del Notariado de modo telemático, previa digitalización de los documentos. Y ello ya no sólo porque así lo establece el Real Decreto 1005/2015, sino también la propia Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que utiliza el Ministerio de Justicia para amparar la firma de convenios para la presentación de las nacionalidades por parte de operadores privados, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que entrará en vigor el 2 de octubre, que establece en su artículo 70.2 que los expedientes administrativos serán electrónicos.

A juicio de CCOO sería escandaloso, y demostraría que el interés que subyace en todo esto es meramente la privatización del inicio del procedimiento administrativo para adquirir la nacionalidad española por residencia, que los interesados pudieran, previo el correspondiente pago al profesional, presentar de forma electrónica su solicitud de nacionalidad antes de que puedan hacerlo gratuitamente (sin contar con las tasas que ya han pagado) a través de los Registros Civiles. A tal efecto CCOO va a dirigir una carta al Ministro de Justicia  y al Director General de Registros y del Notariado para que, tras casi 9 meses en que no se ha hecho nada al respecto, se regulen de una vez las condiciones en que desde los Registros Civiles se puedan remitir metadatadas e indexadas las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, y que en tanto en cuanto no sea posible la remisión telemática a través de los Registros Civiles no se pueda realizar tampoco a través de profesionales de Colegios que hayan suscrito los oportunos convenios de habilitación.

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