Publicada la Ley de Jurisdicción Voluntaria, segundo paso para la privatización de procedimientos de Registro Civil

Aparece publicada en el BOE de hoy, 3 de julio, la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria. Ley que introduce modificaciones sustanciales en procedimientos y leyes que nada tienen que ver con la jurisdicción voluntaria con un único afán: abrir la puerta para la privatización de la Administración de Justicia, permitiendo a los notarios actuar en estas materias que, a nuestro juicio, deberían ser competencia exclusiva de la Administración de Justicia, como lo ha sido hasta ahora. El PP, en su furor legislativo de este final de legislatura, busca dejar atado y bien atado normas y procedimientos basados en su fundamento ideológico, contrario a la existencia de servicios públicos de calidad y favorecedores de dos vías, una para ricos y pudientes y otra para el resto de la ciudadanía. 

El Ministerio de Justicia de Rajoy, Gallardón y Catalá se ha convertido en una empresa privatizadora de la Administración de Justicia: como no son capaces de resolver los problemas que la misma tiene lo que hacen es crear mecanismos paralelos para que un derecho se convierta en un bien susceptible de ser adquirido o comprado. Por medio de esta ley, y de otras leyes como la Ley de nacionalidad de los sefardíes, poco a poco se van otorgando funciones a los Notarios y Registradores que siempre han estado en manos de las Administraciones Públicas y que obedecen más al intento de dotar a los Notarios y Registradores de nuevas fuentes de ingresos que de solucionar los problemas de la Administración de Justicia. La respuesta de Rajoy, Gallardón y Catalá a los problemas de la Administración de Justicia es la privatización de sus servicios.

El Ministerio de Justicia ha utilizado esta ley para modificar el Código Civil y la Ley 20/2011 de Registro Civil (jamás una ley había sido tan enmendada antes de entrar en vigor), para permitir a los Notarios tramitar los expedientes de matrimonio civil a partir del 30 de junio de 2017, y celebrar bodas, a partir del 23 de julio de este año ya. Para compensarlo, atribuyen competencia sobre la materia a los Secretarios Judiciales con independencia de los Registros Civiles, es decir, Secretarios Judiciales no destinados en Registros Civiles podrán tramitar expedientes de matrimonio civil y celebrar bodas. De esta forma “el matrimonio en forma civil se celebrará ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Secretario judicial, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil”; curiosamente el único que no podrá casar será el propio Encargado del Registro Civil, ni siquiera in articulo mortis.

Como hemos advertido en posts anteriores, el hecho de que los Registros Civiles en la actualidad tengan la competencia exclusiva en la tramitación de los expedientes previos al matrimonio civil ha evitado problemas en la calificación para su inscripción tras su celebración, pues el Registro Civil ya ha emitido un juicio previo sobre la capacidad de los contrayentes y sobre la validez del consentimiento. Ahora puede pasar que, tal y como sucede con los Registros de la Propiedad (qué bien lo tienen montado...) haya problemas de doble calificación, es decir, que un Notario o Secretario Judicial ajeno al Registro Civil consideren que los cónyuges cumplen con los requisitos para poder contraer matrimonio entre sí pero el Encargado del Registro Civil , en trámite de calificación y previamente a su inscripción, dude sobre la validez del consentimiento, entendiéndolo de conveniencia, y paralice la inscripción hasta la práctica de diligencias complementarias para comprobar la inexistencia de vicios del consentimiento, pues supondrían la nulidad del matrimonio. El Ministerio de Justicia ha creado un problema donde no lo había, únicamente para proporcionar a los Notarios una fuente de ingresos. 

Además Secretarios y Notarios podrán expedir certificados de capacidad matrimonial, lo que debería ser competencia exclusiva de los Registros Civiles con independencia de la competencia del expediente previo a su expedición. 

Consecuentemente se introduce una Disposición final quinta bis, con el título de "Aranceles notariales", que dice que "el Gobierno aprobará los aranceles correspondientes a la intervención de los Notarios en la tramitación de las actas matrimoniales previas y por la celebración de matrimonios en forma civil con la autorización de las escrituras públicas correspondientes". ¿Sigue defendiendo el Ministerio de Justicia la gratuidad de todas las actuaciones del Registro Civil, tal y como dice la Ley 19/2014?

El único consuelo de esta reforma es que se retrasa su entrada en vigor hasta dentro de 2 años (respecto de los expedientes de matrimonio, no respecto de las bodas que podrán ya celebrar desde la entrada en vigor de la Ley); esperemos que alguien con sentido común entre en el Ministerio de Justicia y devuelva a los Registros Civiles la competencia exclusiva de la tramitación de los expedientes de matrimonio civil, sin perjuicio de que la ceremonia la puedan celebrar concejales, alcaldes, jueces de paz, secretarios, notarios o quien sea. 

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