Publicada en el BOE la Ley 25/2015, de concesión de la nacionalidad a los sefardíes, primer paso para la privatización de procedimientos del Registro Civil

Aparece publicada en el BOE de 25 de junio la Ley 25/2015, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Esta Ley constituye el primer paso para paulitamente ir quitando al Registro Civil materias que tradicionalmente han sido de su competencia. Los Registros Civiles en España tradicionamente hemos sido competentes para:
- inscribir hechos y actos relativos al estado civil, previa su calificación.
- colaborar en la formación de títulos de inscripción en el Registro Civil, mediante la tramitación de los expedientes y otras actuaciones (reconocimientos, otras declaraciones de voluntad, etc)
- certificar los hechos inscritos. 

La segunda de las competencias, la de colaboración en la formación de los títulos de inscripción, suponen en la práctica diaria un porcentaje muy elevado de nuestra actividad, sobre todo en materia de tramitación de expedientes de nacionalidad y matrimonio. Que esta competencia haya estado asignada principalmente a los propios Registros Civiles y no a terceros ha supuesto evitar problemas de doble calificación (como pasa en los Registros de la Propiedad y Mercantiles) así como su coste cero para los ciudadanos, pues los Registros Civiles son gratuitos en todos sus procedimientos. 

El PP se empecina en acabar con esto, en ir restando a los registros civiles competencias en materia de tramitación de expedientes o procedimientos registrales, y adjudicarlos a los Notarios o los Registradores de la Propiedad, que aun cuanto ambos tengan las consideración de funcionarios públicos porque así lo impone la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado no están integrados en las Administraciones Públicas y cobran por sus servicios como cualquier operador privado. 

La primera "pica en Flandes" que ha puesto el PP en el BOE es la citada Ley de concesión de nacionalidad a los sefardíes. Esta Ley consagra la privatización del expediente para acreditar la condición de sefardí originario atribuyendo su instrucción a los Notarios, cuando debería haber correspondido a los Consulados de España en el extranjero, o en su defecto a los Registros Civiles principales. Nunca los notarios habían tenido competencias en materia de nacionalidad española y menos aún para además emitir un juicio de valor sobre el cumplimento de los requisitos para poder adquirir o cambiar un hecho constitutivo del estado civil, como es la nacionalidad. No dudamos de la capacidad de los Notarios para ello, pero simplemente esto no ha sido nunca competencia suya. El Notario da fe pública pero no debería realizar juicios de valor de transcendencia pública como es si una persona reúne o no la condición de sefardí originario de España y por tanto puede adquirir la nacionalidad española. 

Nadie entiende ni nada justifica que los Notarios realicen la tramitación de estos expedientes. Dicen los del Ministerio de Justicia que no podían hacerlo los Consulados de España en el extranjero, porque se habrían colapsado. En tal caso, lo idóneo hubiera sido que fueran los Registros Civiles principales de España quienes los hubieran tramitado, repartiéndolos entre dichos Registros en proporción a su número de expedientes. Pero no, los Notarios se constituyen en oficinas de tramitación de los expedientes de nacionalidad de los sefardíes, que tendrán que costear de su bolsillo el pago de la tasa de 100 € por expediente, la venida a España para entrevista con el Notario, el pago de las tasas para acreditar su conocimiento del castellano y de la Constitución española, y además el arancel correspondiente al Notario. Pero es que además, como tras la concesión de la nacionalidad española tendrán que prestar juramento ante el Encargado del Registro Civil, y lo más probable es que todos vivan fuera de España, al final los sefardíes tendrán que pasar por el Consulado Español correspondiente. ¿No hubiera sido más sencillo ampliar la dotación de los consulados para la tramitación de estos expedientes, en vez de obligar a los sefardies a venir a España para tramitar el expediente? Sí, pero no habría puesto el PP-privatizador su primera pica en Flandes.

Una vez atribuida a los Notarios la tramitación de los expedientes de nacionalidad de los sefardíes, lo demás ya es sencillo. Por la misma regla de tres podrían tramitar todos los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, o todas las declaraciones en materia de nacionalidad (opción, recuperación, etc), materias sobre las que por la trascendencia pública que tienen deberían permanecer siempre en el ámbito de las administraciones públicas. Y qué decir tiene de la posibilidad de tramitar expedientes previos de matrimonio civil, segunda pica en Flandes a punto de caramelo. Este afán privatizador del PP sólo busca sacar de la esfera pública, del Registro Civil, procedimientos que han sido de siempre de su competencia, atribuyéndoselo a operadores privados que hacen de esto su negocio. Ojo, todo esto no es una crítica a los Notarios ni a su forma de hacer negocio, pues al fin y al cabo ellos trabajan en un mercado libre en el que puedes elegir a qué notario acudes (al contrario que los Registradores), es una crítica a quienes les atribuyen competencias que no deberían tener por razón de la materia, por el carácter público de la misma, y que deberían ser monopolio de las Administraciones Públicas. 

Por otro lado, se acabó el gratis total del Registro Civil. Parece propio de un trastorno bipolar mantener en una ley la gratuidad de todas las actuaciones del Registro Civil y en otra aprobar el establecimiento de una tasa para tramitar expedientes de nacionalidad a los sefardíes, que luego se ampliará a todos los expedientes de nacionalidad. 

El proyecto de Ley se deja por el camino la tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia introducida por vía enmiendas en el Congreso en su primera lectura, cuando dicha regulación era a nuestro juicio correcta porque establecía que la instrucción completa de los expedientes recaería en los Registros Civiles, y que el Ministerio de Justicia simplemente entraría a resolver, lo que solucionaría gran parte de los problemas actuales de los expedientes de nacionalidad. Esto, que sí era necesario, va a tener su regulación - chapuza en la modificación de la Ley de Registro Civil a través de la Ley Cora, atribuyendo su instrucción al órgano causante de todos los destrozos en esta materia, la propia Dirección General de los Registros y del Notariado, que no tendrá otro remedio que firmar encomiendas de gestión para su tramitación (¿adivinan los destinatarios?).

Lo dicho: el PP-privatizador poco a poco va a ir quitando competencias a los Registros Civiles, atribuyéndoselas a operadores jurídicos privados a los que habrá que pagar por sus servicios, obviando los evidentes beneficios que ha tenido históricamente que los Registro Civiles realizaran la tarea de colaboración en la formación de títulos de Registro Civil. Si no se tramitan expedientes, sobra personal; si los Registros Civiles sólo registran y certifican, poco a poco los van adelgazando y su coste es menor posibilitando cualquier solución para sacarlo fuera de la Administración de Justicia.

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