El PP nos quiere colar junto con la derogación de la privatización del Registro Civil una más que dudosa tramitación de las nacionalidades por residencia y las inscripciones de nacimiento y defunciones desde los hospitales

El proyecto de Ley "Cora", o Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, tal y como ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados y remitido al Senado para su tramitación urgente, pues la derogación de la privatización del Registro Civil y la ampliación de la vacatio legis de la Ley 20/2011, de Registro Civil, hasta julio de 2017 debe hacerse antes de mediados de julio, viene con "añadidos". Añadidos que no deberían admitirse sin un adecuado debate y que el PP intenta colar por la puerta de atrás, porque saben que no nos podemos negar a apoyar una Ley que contenga la derogación de la privatización del Registro Civil. 

La primera, el posibilidad de que las inscripciones de nacimiento y defunción se puedan promover desde los hospitales, por personal sanitario o administrativo. Además de contener previsiones hoy irrealizables (la apertura del registro individual de la persona, que suprime las actuales secciones, sólo legal cuando entre en vigor la Ley 20/2011), olvidarse de cuestiones que siguen vigentes (la posibilidad de registrar los nacimientos en los Registros Civiles de la localidad del domicilio de los padres, en vez del correspondiente al lugar de nacimiento), crear problemas donde hoy no los hay (filiación paterna no matrimonial con madre casada, practicando la inscripción de la filiación paterna después de la materna y previo expediente, cuando hoy se practica simultáneamente tras las diligencias oportunas) e imponer soluciones legislativas en materia de determinación y reconocimiento de filiación (con posible intromisión inconstitucional en las competencias que sobre derecho civil en esta materia tienen Cataluña y Navarra), la ley regula de forma controvertida la obligación de promover la inscripción de nacimientos y defunciones desde los hospitales. 

A todos los que trabajamos en los Registros Civiles nos parece que quien ha diseñado la norma no ha consultado con quienes llevamos años registrando nacimientos y defunciones. No basta con excluir, sin exponer cuáles son, los supuestos en que conforme el art. 46 exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil. ¿Quién asume la responsabilidad de la corrección de los datos que se remiten al Registro Civil? ¿Cómo se identifica a quienes suscriben el formulario, que sirve nada más y nada menos que para determinar la filiación paterna del recién nacido? ¿Cuál va ser la reacción de los padres, sobre todo extranjeros, cuando se les diga que el nombre o apellidos elegidos en el hospital no pueden aceptarse? ¿Puede obligarse al personal del centro sanitario, público o privado, a remitir un formulario suscrito por un tercero, o a asumir la responsabilidad en la identificación de los firmantes del mismo? ¿Dónde quedó en la inscripción de nacimiento el nombre de los abuelos o la referencia al matrimonio de los padres? ¿Asume el personal del centro sanitario la corrección de los datos de un difunto que remitrirá al Registro Civil como el estado civil o el domicilio, esenciales para la declaración de herederos correspondientes, cómo obtendrá estos datos? ¿De qué sirve la comunicación de los nacimientos y defunciones desde los hospitales, si luego los promotores tendrán que pasar por el Registro Civil para la anotación del nacimiento en el libro de familia o su expedición, o para la expedición de la licencia de defunción? ¿Va a tener una familia con dos hijos un libro de familia con un hijo inscrito y otro sin anotar en el libro de familia, pero con certificación literal electrónica? ¿A quién va a dar acceso el INE sobre sus datos, para la transmisión telemática de nacimientos y defunciones al Registro Civil, a personal no funcionario??? Esta reforma está pensada a espaldas de la realidad registral, vaya chapuza nos espera, creando problemas donde hoy no los hay. Sí a la posibilidad de promover electrónicamente la inscripción de nacimientos y defunciones sin necesidad de desplazarse al Registro Civil, por cierto ya regulada en la Ley 20/2011 pero que se supone que la actual propuesta trata de mejorar, pero no así.  

Y qué decir sobre la sorpresiva Disposición Final Séptima. Regula someramente el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, cuya tramitación se incluía en el proyecto de ley de nacionalidad de sefardíes y que salíó de la misma en su tramitación en el Senado. La tramitación incluida en este proyecto de Ley empeora con mucho la redacción que se incluía en la ley de nacionalidad de sefaríes: ésta establecía la competencia de los Registros Civiles para toda la fase de instrucción de los expedientes de nacionalidad, dejando al Ministerio de Justicia su resolución; ahora la fase de instrucción corresponde íntegramente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, y los Registro Civiles sólo tienen competencias en la parte final del expediente, para recibir el juramento y la práctica de la inscripción de nacimiento y nacionalidad. Como es evidente que la Dirección General de los Registros y del Notariado carece de los medios y personal necesario para instruir los más de 100.000 expedientes anuales de adquisición de nacionalidad por residencia, delegará su instrucción en otros "operadores". Y aquí corremos el gravísimo riesgo de que a través de una nueva encomienda de gestión asuman la instrucción de los expedientes operadores privados, como los Registradores de la Propiedad o los Notarios. Siendo tan evidente que la DGRN no puede asumir la instrucción de los expedientes de nacionalidad el proyecto de Ley debería dejar ya bien claro quién realmente va a asumir la instrucción de los expedientes, sí la Policía Nacional, las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, las Delegaciones del Gobierno, los Registradores o los Notarios, porque ya vale de engañar a la ciudadanía para luego mediante resoluciones administrativas no sujetas a control parlamentario alguno se cedan competencias a operadores privados, privatizando gestiones que nunca, nunca, deben salir del ámbito de las administraciones públicas. Si a eso le añadimos que además habrá que pagar 100 € por expediente, contradiciendo todo lo afirmado sobre la gratuidad del Registro Civil, se completa el timo de la regulación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia.

Insistimos: no se puede utilizar la derogación de la privatización del Registro Civil para colarnos medidas supuestamente modernizadoras pero que van a causar más inconvenientes que ventajas, y además reformar por la puerta de atrás los expedientes de nacionalidad atribuyendo la competencia para toda su instrucción al órgano que ha mostrado sobradamente su incapacidad para tramitar la pequeña parte que hoy le corresponde. Sería preferible derogar la Ley 19/2014 por Real Decreto Ley, tal y como se aprobo, y permitir la tramitación adecuada, serena y sobre todo profesional de todo lo relativo al Registro Civil que contiene la Ley Cora. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario