Información a los ciudadanos sobre la posición de los registradores ante la intención del Gobierno de encomendarnos la llevanza del Registro Civil

El órgano supremo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España es la Asamblea General, por lo que sus acuerdos son vinculantes para todos los Registradores y para todos los restantes órganos colegiales, según el art. 8 de los Estatutos Generales aprobados por Real Decreto 483/1997, de 14 de abril (BOE 6 de mayo de 1997).

A lo largo de los más de 80 años de historia del Colegio la Asamblea General sólo se ha reunido tres veces. La última de ellas, en Zaragoza en abril de 2013, convocada precisamente para debatir sobre la intención del Gobierno de encomendarnos la llevanza del Registro Civil y otras cuestiones relacionadas con ella.

Tras varios días de debate y votación de distintas ponencias, las conclusiones que a continuación se transcriben (íntegra y literalmente, destacando lo que se considera ahora más importante) se elevaron a categoría de acuerdo del Colegio de Registradores al ser aprobadas por 336 votos a favor, 83 en contra y 13 en blanco (es decir, por una sobrada mayoría del 77,78% de los votos emitidos, mientras que según los Estatutos bastaba mayoría simple):

Los registradores no queremos asumir la llevanza del Registro Civil.

Si a pesar de lo anterior, la decisión política del Gobierno y de Las Cortes nos atribuyera su llevanza, invitamos a que se haga con el mayor consenso social y político posible, sugiriendo, por razones de eficacia de funcionamiento tanto del Registro Civil como de los Registros de la Propiedad y Mercantiles los siguientes presupuestos:

Primero: que las oficinas del Registro Civil a cargo de los registradores se mantengan absolutamente separadas de las oficinas del Registro de la Propiedad y Mercantil a todos los efectos, sin perjuicio de la necesaria interconexión entre ellas.

Segundo: que se prevea un plazo razonable de Vacatio Legis que permita a los registradores hacerse cargo del Registro Civil con plenas garantías de éxito; dejando a su decisión organizativa todo lo concerniente a los sistemas y aplicaciones informáticas pertinentes.

Tercero: que se atribuya a los registradores, como encargados de la llevanza del Registro Civil, todas y cada una de las competencias que hoy corresponden a los actualmente denominados encargados del Registro Civil, sin más excepción que la recepción de las declaraciones de defunción y la expedición de la licencia de enterramiento o cremación.

Cuarto: que se establezca una fuente de financiación suficiente y vinculada a la prestación de los propios servicios del Registro Civil, sin más excepciones que las relativas a la inscripción de nacimientos y defunciones.

Y por último, que de modo simultaneo a la tramitación de La Ley, se vaya articulando el correspondiente desarrollo reglamento y que ambos textos entren en vigor simultáneamente, pues hay importantes cuestiones que la ley olvida pero que es imprescindible resolver para que la misma cobre vigencia efectiva.

Durante los casi dos años transcurridos desde entonces los representantes del Colegio de Registradores han mantenido numerosas reuniones con los del Ministerio de Justicia en relación con la materia.

A raíz de los últimos contactos entre unos y otros, la Junta de Gobierno del Colegio presidida por su Decano, a quien corresponde la representación de los Registradores según el art. 23 de los Estatutos, ha acordado lo siguiente:

La Junta de Gobierno del Colegio de Registradores reunida en sesión de 31 de marzo de 2015, ha procedido a examinar en detalle las propuestas que en relación con la organización del Registro Civil presentaron la Subsecretaria del Ministerio de Justicia y el Director General de los Registros y el Notariado ante los Decanos territoriales y los propios miembros de la Junta de Gobierno el pasado 25 de marzo. Tras realizar dicho examen y debate subsiguiente, la Junta adoptó por unanimidad de todos sus miembros el acuerdo siguiente:
La Junta de Gobierno reafirma su convicción de que el servicio público de Rgeistro Civil exige unas condiciones mínimas de organización y autofinanciación que no se satisfacen con las propuestas formuladas por las autoridades del Ministerio con una mínima garantía de éxito. Antes al contrario, la Junta de Gobierno expresa su profunda preocupación por las consecuencias prácticas que dichas propuestas pueden generar sobre el funcionamiento tanto del Registro Civil como de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, en cuya organización se pretende imbricar la prestación de servicios propios del Registro Civil, generando el riesgo de retraso e, incluso, de colapso en el funcionamiento de todos ellos, en perjuicio de los usuarios y de todos los ciudadanos.

En tales condiciones, la Junta de Gobierno del Colegio pide respetuosamente a las autoridades del Ministerio que reevalúen sus propuestas y procuren encontrar el mayor consenso social y político posible. Este acuerdo se adopta desde la más estricta profesionalidad y lealtad institucional, de las que se ha dado pruebas reiteradas durante los meses en que el Ministerio ha solicitado y obtenido la colaboración del Colegio de Registradores. Desde nuestro sentido de responsabilidad, lo desleal sería ocultar esta profunda preocupación a las autoridades que ostentan la responsabilidad política en la materia, por las consecuencias que, desde un análisis objetivo y sosegado, se pueden ya adivinar.

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