El absurdo laberinto del Registro Civil; por Miguel García Collantes, Presidente del Consejo General del Notariado

Entendemos por laberinto algo intrincado y sin salida. ¿Será esta la situación actual de nuestro benemérito y centenario Registro Civil? Nadie duda de la trascendencia que el Registro Civil tiene para la vida del conjunto de los ciudadanos. Es piedra angular del Estado, creador de seguridad y certidumbre y vertebrador de nuestra sociedad. Las normas que lo rigen han requerido siempre aceptación popular, consenso entre los principales agentes sociales y estabilidad legislativa. De ahí que desde su creación en 1870 solamente hayamos conocido tres leyes reguladoras del mismo. La última, de 2011, fue aprobada por unanimidad de todos los grupos políticos.

Sin embargo, ya antes de su entrada en vigor, prevista para julio de 2014, un anteproyecto de reforma integral de los registros, elaborado en el seno del Ministerio de Justicia, trató de alterar sustancialmente los principios básicos establecidos en ella. Además de atribuir su llevanza a un conjunto de atípicos funcionarios (los registradores de la propiedad y mercantiles) se les otorgaban unos poderes exorbitantes de vigilancia de la actividad jurídica y económica de los ciudadanos, poniendo en sus manos los datos más íntimos de las personas con un elevado coste para el tráfico. Además, los independizaba completamente de cualquier control efectivo por parte de la Administración, a modo de un Estado dentro del Estado. Creo que todo español amante de la libertad se sintió alarmado ante semejante despropósito, lo que provocó que la sociedad civil y los operadores jurídicos reaccionaran en su contra, y el anteproyecto fue felizmente retirado, aunque no olvidado.

Poco después, por RD-Ley 8/2014 -tramitado posteriormente como ley ordinaria- se aplazó un año más la entrada en vigor de la ley de 2011 y se encomendó la llevanza del Registro Civil a los registradores mercantiles.

La incógnita que generó tal cambio no era tanto quiénes iban a ser los encargados de su llevanza cuanto las consecuencias que para el tráfico pudiera tener un diseño improvisado. La inconsistencia de la solución adoptada se puso de manifiesto de inmediato ante los graves interrogantes planteados, el principal de los cuales era la financiación. Era un secreto a voces que el Registro Civil iba a ser financiado indirectamente a través de los aranceles cobrados por la inscripción de los actos jurídicos en el Registro Mercantil, lo que carecía por completo de justificación. El Consejo de Estado se encargó de tirar por tierra la solución al poner en duda la legalidad del diseño e incluso su propia constitucionalidad.

Y llegamos al momento actual. En julio ha de entrar en vigor la ley de 2011, pero para ello hay que derogar antes la ley de 2014, que a su vez derogó parcialmente a aquella. Del laberinto hemos pasado, sin solución de continuidad, al esperpento.

¿Qué hacer? Se nos anuncia precipitadamente una nueva reforma que mantiene los interrogantes que desde el principio se plantearon con tanta “ida y venida” de una ley a la que no somos capaces de dejar “en paz”.

Se sigue atribuyendo su llevanza a los registradores, pero desaparece el Registro Civil único para toda España, con múltiples puntos de acceso, articulándolo ahora sobre ámbitos territoriales acomodados a la competencia de cada registrador. Desaparece también el acceso online al registro para todos los funcionarios públicos con derecho a conocer el contenido de sus datos. Se afirma la gratuidad del registro, pero se adivina su limitación a las inscripciones más comunes -nacimiento, matrimonio, defunción...- mientras que, como medio de financiación, se acude al aumento desproporcionado e innecesario de actos jurídicos inscribibles -poderes, testamentos...- y se impone la obligación, se supone que pagando el ciudadano, de comprobar la debida práctica del asiento en un registro cada vez que se quiera realizar una inscripción en otro. Se anuncia también la absorción de los registros de testamentos, seguros de vida y, posiblemente, de fundaciones con un claro afán de conseguir recursos para financiar la llevanza del registro disfrazándolo de modernidad bajo el subterfugio de crear una red telemática de interconexión de registros dispares, red cuya creación requeriría de una importante inversión que tendría que ser pagada por los usuarios. Y para ello se acude a un procedimiento legislativo opaco. No se plantea directamente una modificación de la ley, sino que se cambia a través de un sistema de enmiendas a disposiciones adicionales de otra ley que poco tiene que ver con el Registro Civil.

Vista en su conjunto la modificación propuesta, produce la impresión de que su finalidad no es tanto resolver un problema de gestión, si es que realmente lo hay, cuanto de utilizar los datos íntimos de los ciudadanos con el fin de apuntalar la posición institucional del Registro de la Propiedad y del Registro Mercantil, colocando al Registro Civil al servicio de estos últimos.

Impongamos la sensatez y el sentido común, por favor. Diálogo y consenso. Todavía estamos a tiempo.

Artículo publicado en ABC 04.03.2015, enlace desde Iustel.com

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