Catalá reinterpreta a su antojo la Ley 20/2011 para atribuir el Registro Civil a los Registradores Mercantiles y justificar así su privatización

En el día de ayer, alarmado por las noticias que desvelaban las intenciones del Ministerio de Justicia de acabar con la gratuidad del Registro Civil y la introducción de nuevas competencias, todas ellas de pago, para compensar a los Registradores por no cobrar por inscripciones de nacimiento y defunción, el Ministerio de Justicia publicó una sorprendente nota de prensa en la que afirma que "Catalá apuesta por un Registro Civil“electrónico, público y gratuito”. 

Y es que sorprende que el Ministerio de Justicia siga defendiendo la privatización del Registro Civil en que " esta reforma se está dando cumplimiento a la Ley 20/2011 de 21 de julio, aprobada por todos los grupos parlamentarios para la modernización del Registro Civil". Si eso fuera así, ningún partido político tendría nada que objetar a que los Registradores Mercantiles asuman el Registro Civil; pero no es así, pues al contrario todos los partidos de la oposición parlamentaria, desde el PNV o CIU hasta IU pasando por el PSOE, UPyD y partidos integrados en el Grupo mixto, son contrarios a la atribución y privatización de la llevanza del Registro Civil por los Registradores Mercantiles, que en caso alguno la ven como cumplimiento de la Ley 20/2011. ¿Por qué rompe usted el consenso alcanzado en el año 2011?

Se lo repetimos de nuevo, Sr. Catalá: la Ley 20/2011 establece que "las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o la titulación universitaria que la sustituya y entre secretarios judiciales", y usted directamente excluye a los Secretarios Judiciales. La Ley 20/2011 establece que "el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia fijarán, en sus respectivos ámbitos territoriales, el emplazamiento de las Oficinas Generales del Registro Civil y determinarán, mediante las Relaciones de Puestos de Trabajo, las dotaciones de personal necesario", herramienta propia de las Administraciones públicas para dotar con personal público sus servicios, y usted directamente suprime las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas, algunas con competencia expresa en la materia según su Estatuto de Autonomía, y deja al criterio del Registrador Mercantil de turno la contratación y despido del personal necesario, impidiendo que trabajadores públicos ocupen los puestos de trabajo de los Registros Civiles. La Ley 20/2011 establece que "el personal actualmente destinado en los Registros Civiles podrá optar a participar en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil, en la que tendrá derecho preferente por una sola vez, dentro del ámbito territorial del órgano convocante, a obtener destino definitivo", y usted les priva de este derecho. Sr. Catalá, ¿usted sabe leer???

Sr. Catalá, vuélvase al Ministerio de Fomento o a su puesto como funcionario, nos haría un gran favor a todos los españoles.

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