CCOO presenta enmiendas al “Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil” dirigidas a los grupos parlamentarios para su defensa

El Gobierno pretende, a través del “Proyecto de ley de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil”, modificar la ley 20/2011 del Registro Civil para que dicha ley se adapte a la entrega de su gestión a los Registradores Mercantiles, privatización contenida en la Ley 18/2014.

Por tal motivo CCOO ha solicitado a todos los Grupos Parlamentarios de la oposición a que presenten enmiendas al Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (121/000101), que se encuentra en fase de ampliación de enmiendas al articulado y que se tramita en la Comisión de Justicia con competencia legislativa plena, a fin de modificar determinados preceptos de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, para garantizar que el Registro civil seguirá siendo un servicio gratuito, cercano a los ciudadanos, servido íntegramente por funcionarios públicos.

El Sr. Catalá, en respuesta a la Diputada del PSOE Rosa Aguilar en el Congreso de los Diputados el día 18 de febrero, instó a dicho grupo parlamentario a que presentarse enmiendas al Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil tras ser preguntado qué intenciones tiene el Gobierno respecto a la privatización del Registro Civil.

El citado proyecto de Ley se encuentra hasta el día 24 de febrero en fase de ampliación de enmiendas al articulado y se limitaba a la modificación de los artículos 44, 45, 46, 47, 49, 64, 66 y 67 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y 120 del Código civil, a fin de que a partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, la inscripción de los recién nacidos y de los fallecidos en centros sanitarios se realice directamente desde dichos centros, a modo de «ventanilla única».

Sin embargo, el Ministro de Justicia Sr. Catalá anunció recientemente que el Partido Popular iba a presentar enmiendas a dicho Proyecto de Ley, a fin de avanzar en la atribución del Registro civil a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, lo que a nuestro juicio pervierte el objeto de dicho proyecto de Ley, que es otro totalmente distinto tal y como resulta de su exposición de motivos, y evita la solicitud de los preceptivos informes que precisa cualquier proyecto de Ley.


Dado que ha sido el propio Ministro el que ha invitado a los grupos parlamentarios a presentar enmiendas a la Ley 20/2011, de Registro Civil, a tramitar dentro del Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, aun cuando las mismas no estén circunscritas al objeto de dicho proyecto, CCOO ha solicitado a todos los Grupos Parlamentarios que presenten enmiendas a fin de paralizar la privatización del Registro Civil y mantener el mismo como un servicio público, gratuito, cercano a los ciudadanos y servido íntegramente por funcionarios públicos.

Entre las enmiendas presentadas por CCOO para que sean defendidas por los grupos parlamentarios en el debate parlamentario, se incluyen las siguientes frases:

- El Registro Civil constituye un servicio propio de la Administración de Justicia. 

- Las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios judiciales.

- Las plazas de las Oficinas del Registro Civil se proveerán entre funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia. 

- Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil en los Juzgados de Paz y Juzgados que no sean sede de Oficinas de Registro Civil.

- Todas las oficinas de Registro Civil serán servidas de forma exclusiva por el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

- Todo el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en los Registros Civiles Central o Únicos, allá donde los hubiere, o estén prestando servicio en las oficinas judiciales con funciones de Registro Civil, seguirá desarrollando sus funciones respectivas en las Oficinas de Registro civil que se ubiquen en la misma localidad, con carácter definitivo.

- En aplicación de esta Ley permanecerá inalterable el número de puestos de trabajo de cada cuerpo de funcionarios de la Administración de Justicia existente en la actualidad en cada localidad del Estado y ningún trabajador, titular o interino, verá disminuidas sus retribuciones que actualmente percibe por cualquier concepto, incluidas las indemnizaciones por servicio de guardia, ni podrá ser obligado a cambiar su localidad de destino.

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