Extracto de la intervención de Sr. Bedera Bravo, Diputado
del PSOE, con motivo del debate sobre el
Proyecto de Ley de Medidas de Reforma Administrativa en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Registro Civil celebrado en el Congreso de los
Diputados el día 11 de diciembre, tras la intervención del Ministro de Justicia
en que anunció que presentará enmiendas a este Proyecto de Ley para avanzar en
la privatización del Registro Civil.
… “Su discurso es menos agresivo, menos frentista
que el practicado por su antecesor … , pero prevalece la marca de fábrica
del Partido Popular cuando legisla en materia de justicia. Es como si
estuviera en su naturaleza, como le dijo el escorpión a la rana, y no supieran
actuar de otra manera. Pues bien, esas señas de identidad que identifican su
modo de proceder las volvemos a reconocer en este proyecto de ley.
Usted defendió con entusiasmo en su comparecencia
la entrega del Registro a los registradores. … Hizo también una encendida loa de la condición
de funcionarios públicos de los registradores, para negar que entregarles el
Registro Civil signifique su privatización. Lo acaba de reproducir mutatis
mutandis cuando usted ha subido a la tribuna. Eso sí, se le ha olvidado
citar la sentencia de 12 de noviembre de 2009 del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, cuando en su Sala tercera afirma textualmente: Los registradores
no ejercen su actividad en calidad de órgano de derecho público, puesto que
no están integrados en la Administración pública, sino que su actividad se
realiza en el marco de una profesión asimilada a una profesión liberal. Entonces,
señor ministro, es cuando nos asalta la gran pregunta: Señor Catalá, ¿es este el
encargo que ha recibido del registrador Mariano Rajoy Brey? Esta es la
pregunta que nos asalta. ¿Le ha sugerido el presidente del Gobierno
—registrador en Santa Pola— que entregue el Registro Civil al cuerpo de
registradores? Esta es la gran pregunta, pero se nos plantean muchas otras,
porque si el Consejo General del Poder Judicial afirmaba en su informe que
resultaría muy gravoso económicamente implantar los sofisticados sistemas de
seguridad que se requieren y de los que, por cierto —según ha explicado usted
ahora en el tema de la memoria económica—, la memoria del análisis de impacto
normativo del proyecto no dice nada, la siguiente pregunta es cómo y quién
va a sufragar este dispendio, porque en la ley que estamos debatiendo y a
la que hemos presentado enmienda de devolución no se dice absolutamente nada.
¿Van aumentar los aranceles? ¿Se cobrará por el acceso a la ficha registral de
cada ciudadano? ¿Pasarán los registradores a engrosar la lista de beatos por su
desinteresada contribución al bien común?
… ¿Qué garantías hay de una adecuada gestión de los
datos por personal no funcionario? Porque le recuerdo, señor ministro, más
allá de la discusión sobre la calidad de funcionarios o no de los
registradores, que quienes van a utilizar estos datos son personas que contrata
y despide ese empresario registrador. ¿Qué servicio se puede dar si las
oficinas se van a ubicar en determinados sitios? Etcétera, etcétera. Es decir,
son demasiadas preguntas que no encuentran contestación en el proyecto de ley
del Gobierno, que es de lo que estamos hablando en este momento.
Desde un punto de vista procedimental, asistimos
a una tramitación —creemos— incoherente de la norma, cuando no sincopada,
con altos índices de reprobación tanto por los operadores jurídicos como por
los órganos consultivos informantes, que lejos de dar seguridad jurídica
producen el efecto contrario.
Tras pasar por varias opciones —usted ha hecho el
recorrido y yo lo voy a hacer a continuación—, aún desconocemos cómo se va a
desarrollar esa famosa plataforma encargada de gestionar el sistema informático
del Registro Civil. El recorrido ha sido muy sinuoso, señor ministro, y se
lo recuerdo de forma muy rápida: Noviembre de 2013, el anteproyecto de ley
sometido al preceptivo informe del Consejo General del Poder Judicial preveía
que las comunicaciones entre el Registro Civil y los hospitales, es decir, la
transmisión telemática de los certificados de nacimiento y defunción, se
efectuara desde la plataforma organizada al efecto por la Organización Médica
Colegial, proyecto que recibió críticas muy severas por parte del consejo por
parecer —son sus propias palabras— poco satisfactorio poner en manos de una
organización colegial profesional tal volumen de datos de tan enorme sensibilidad.
Junio de 2014, entra en la Cámara el texto que hoy debatimos, donde desaparece completamente
la mención a dicha plataforma colegial sin que en el texto sea sustituida por
ninguna otra. Mutismo total sobre el modo de llevarse a cabo esta gestión del
sistema registral electrónico. Julio de 2014, el Gobierno aprovecha la
aprobación del real decreto-ley de medidas urgentes para prorrogar la entrada
en vigor de la Ley del Registro Civil en 2011 y crear en una disposición adicional
vigesimotercera una corporación de derecho público —usted ha hecho referencia a
ello— que tendrá por objeto la creación, mantenimiento, etcétera, del sistema
informático, pero a la vez se encomienda el inicio del expediente, la selección
de los contratistas y la adjudicación de los contratos al sistema informático a
una empresa pública adscrita al Ministerio de Defensa, la empresa Ingeniería de
Sistemas para la Defensa de España. Septiembre de 2014, el Gobierno presenta a
dictamen del Consejo de Estado el real decreto que debería aprobar los
estatutos de la citada corporación de derecho público, pero recibe un sonoro
varapalo, pues hasta en cinco ocasiones el Consejo de Estado formuló
observaciones de carácter esencial y llega a decir que el contenido del real
decreto supone una lectura inconstitucional del decreto-ley. Con este éxito
cosechado, el Gobierno retira el real decreto y con ello los estatutos de esa
corporación pública que debería desarrollar el sistema registral. 15 de octubre
de 2014, se aprueba la Ley de medidas urgentes que modifica ligeramente el real
decreto-ley, pero en nada la corporación de derecho público, es decir,
permanece súperstite la corporación, pero vacía de contenidos porque los estatutos
habían sido laminados literalmente por el Consejo de Estado. Y qué casualidad,
ese mismo día, 15 de octubre, usted comparece en la Comisión de Justicia y nos
anuncia —palabras suyas—: no vamos a desarrollar ningún cuerpo intermedio ni
ninguna corporación porque no pensamos que sea necesario —lo ha repetido
ahora—, lo haremos directamente entre el ministerio y el Colegio de Registradores.
Es decir, lo que empezó siendo una plataforma de la Organización Médica
Colegial pasó después a ser una corporación de derecho público apoyada en una
empresa dependiente del Ministerio de Defensa, que más tarde desapareció en el
proyecto que hoy debatimos, para finalmente caer, como usted aseguró en su
comparecencia y ahora mismo, en manos del Colegio de Registradores.
Convendrá conmigo en que la forma de proceder no ha sido la mejor. Esta especie
de Guadiana jurídico, donde las plataformas y las corporaciones públicas
aparecen y desaparecen no augura muchos éxitos. Nos parece un dislate, señor
ministro, un desatino que dice muy poco a favor de sus promotores.
… En resumen, señorías, señor ministro, presentamos
una enmienda de devolución, porque entendemos
que prácticamente todos los elementos de esta reforma que afectan al
Registro Civil, a la Ley Hipotecaria, al código, etcétera, no responden
realmente a una necesidad urgente de la sociedad, sino a la voluntad del
Gobierno —apoyada por su mayoría parlamentaria— de facilitar la apropiación
definitiva del Registro Civil en manos de unos pocos: el colectivo de
registradores al que pertenece el presidente del Gobierno. … Y cuarto, finalmente, nuestra enmienda de
devolución se sustenta en la intención del Gobierno de utilizar si no una vía
espuria —no diría tanto—, sí al menos algo desleal intentando modificar una ley
aprobada por unanimidad en esta Cámara. La Ley del Registro Civil propone la
desjudicialización —usted ha hecho referencia a ello y en la medida en que nos
corresponde, porque como Gobierno socialista fuimos sus impulsores; agradezco
las palabras que ha tenido hacia ella—, haciendo que los jueces se centren en
su cometido constitucional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Creemos que la reforma que plantea el Gobierno
aprovecha para vaciarla parcialmente de contenido y combatir una norma que en
su momento apoyó, contraviniendo aquel consejo de Silvela, quien en el debate
parlamentario de la Ley del Jurado de 1887 aconsejaba que las reformas se hagan
sin propósito de destruirlas por los partidos que las combaten cuando alcanzan
el poder, sino de cumplirlas y respetarlas; a lo que nosotros podríamos añadir:
y mucho más cuando las acaban pactando.
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