El PSOE acusa a Catalá de facilitar la apropiación definitiva del Registro Civil por el colectivo de registradores al que pertenece Mariano Rajoy, presidente del Gobierno

Extracto de la intervención de Sr. Bedera Bravo, Diputado  del PSOE, con motivo del debate sobre el Proyecto de Ley de Medidas de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil celebrado en el Congreso de los Diputados el día 11 de diciembre, tras la intervención del Ministro de Justicia en que anunció que presentará enmiendas a este Proyecto de Ley para avanzar en la privatización del Registro Civil.

… “Su discurso es menos agresivo, menos frentista que el practicado por su antecesor … , pero prevalece la marca de fábrica del Partido Popular cuando legisla en materia de justicia. Es como si estuviera en su naturaleza, como le dijo el escorpión a la rana, y no supieran actuar de otra manera. Pues bien, esas señas de identidad que identifican su modo de proceder las volvemos a reconocer en este proyecto de ley.

Usted defendió con entusiasmo en su comparecencia la entrega del Registro a los registradores. …  Hizo también una encendida loa de la condición de funcionarios públicos de los registradores, para negar que entregarles el Registro Civil signifique su privatización. Lo acaba de reproducir mutatis mutandis cuando usted ha subido a la tribuna. Eso sí, se le ha olvidado citar la sentencia de 12 de noviembre de 2009 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando en su Sala tercera afirma textualmente: Los registradores no ejercen su actividad en calidad de órgano de derecho público, puesto que no están integrados en la Administración pública, sino que su actividad se realiza en el marco de una profesión asimilada a una profesión liberal. Entonces, señor ministro, es cuando nos asalta la gran pregunta: Señor Catalá, ¿es este el encargo que ha recibido del registrador Mariano Rajoy Brey? Esta es la pregunta que nos asalta. ¿Le ha sugerido el presidente del Gobierno —registrador en Santa Pola— que entregue el Registro Civil al cuerpo de registradores? Esta es la gran pregunta, pero se nos plantean muchas otras, porque si el Consejo General del Poder Judicial afirmaba en su informe que resultaría muy gravoso económicamente implantar los sofisticados sistemas de seguridad que se requieren y de los que, por cierto —según ha explicado usted ahora en el tema de la memoria económica—, la memoria del análisis de impacto normativo del proyecto no dice nada, la siguiente pregunta es cómo y quién va a sufragar este dispendio, porque en la ley que estamos debatiendo y a la que hemos presentado enmienda de devolución no se dice absolutamente nada. ¿Van aumentar los aranceles? ¿Se cobrará por el acceso a la ficha registral de cada ciudadano? ¿Pasarán los registradores a engrosar la lista de beatos por su desinteresada contribución al bien común?

¿Qué garantías hay de una adecuada gestión de los datos por personal no funcionario? Porque le recuerdo, señor ministro, más allá de la discusión sobre la calidad de funcionarios o no de los registradores, que quienes van a utilizar estos datos son personas que contrata y despide ese empresario registrador. ¿Qué servicio se puede dar si las oficinas se van a ubicar en determinados sitios? Etcétera, etcétera. Es decir, son demasiadas preguntas que no encuentran contestación en el proyecto de ley del Gobierno, que es de lo que estamos hablando en este momento.


Desde un punto de vista procedimental, asistimos a una tramitación —creemos— incoherente de la norma, cuando no sincopada, con altos índices de reprobación tanto por los operadores jurídicos como por los órganos consultivos informantes, que lejos de dar seguridad jurídica producen el efecto contrario.

Tras pasar por varias opciones —usted ha hecho el recorrido y yo lo voy a hacer a continuación—, aún desconocemos cómo se va a desarrollar esa famosa plataforma encargada de gestionar el sistema informático del Registro Civil. El recorrido ha sido muy sinuoso, señor ministro, y se lo recuerdo de forma muy rápida: Noviembre de 2013, el anteproyecto de ley sometido al preceptivo informe del Consejo General del Poder Judicial preveía que las comunicaciones entre el Registro Civil y los hospitales, es decir, la transmisión telemática de los certificados de nacimiento y defunción, se efectuara desde la plataforma organizada al efecto por la Organización Médica Colegial, proyecto que recibió críticas muy severas por parte del consejo por parecer —son sus propias palabras— poco satisfactorio poner en manos de una organización colegial profesional tal volumen de datos de tan enorme sensibilidad. Junio de 2014, entra en la Cámara el texto que hoy debatimos, donde desaparece completamente la mención a dicha plataforma colegial sin que en el texto sea sustituida por ninguna otra. Mutismo total sobre el modo de llevarse a cabo esta gestión del sistema registral electrónico. Julio de 2014, el Gobierno aprovecha la aprobación del real decreto-ley de medidas urgentes para prorrogar la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil en 2011 y crear en una disposición adicional vigesimotercera una corporación de derecho público —usted ha hecho referencia a ello— que tendrá por objeto la creación, mantenimiento, etcétera, del sistema informático, pero a la vez se encomienda el inicio del expediente, la selección de los contratistas y la adjudicación de los contratos al sistema informático a una empresa pública adscrita al Ministerio de Defensa, la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España. Septiembre de 2014, el Gobierno presenta a dictamen del Consejo de Estado el real decreto que debería aprobar los estatutos de la citada corporación de derecho público, pero recibe un sonoro varapalo, pues hasta en cinco ocasiones el Consejo de Estado formuló observaciones de carácter esencial y llega a decir que el contenido del real decreto supone una lectura inconstitucional del decreto-ley. Con este éxito cosechado, el Gobierno retira el real decreto y con ello los estatutos de esa corporación pública que debería desarrollar el sistema registral. 15 de octubre de 2014, se aprueba la Ley de medidas urgentes que modifica ligeramente el real decreto-ley, pero en nada la corporación de derecho público, es decir, permanece súperstite la corporación, pero vacía de contenidos porque los estatutos habían sido laminados literalmente por el Consejo de Estado. Y qué casualidad, ese mismo día, 15 de octubre, usted comparece en la Comisión de Justicia y nos anuncia —palabras suyas—: no vamos a desarrollar ningún cuerpo intermedio ni ninguna corporación porque no pensamos que sea necesario —lo ha repetido ahora—, lo haremos directamente entre el ministerio y el Colegio de Registradores. Es decir, lo que empezó siendo una plataforma de la Organización Médica Colegial pasó después a ser una corporación de derecho público apoyada en una empresa dependiente del Ministerio de Defensa, que más tarde desapareció en el proyecto que hoy debatimos, para finalmente caer, como usted aseguró en su comparecencia y ahora mismo, en manos del Colegio de Registradores. Convendrá conmigo en que la forma de proceder no ha sido la mejor. Esta especie de Guadiana jurídico, donde las plataformas y las corporaciones públicas aparecen y desaparecen no augura muchos éxitos. Nos parece un dislate, señor ministro, un desatino que dice muy poco a favor de sus promotores.

… En resumen, señorías, señor ministro, presentamos una enmienda de devolución,  porque entendemos que prácticamente todos los elementos de esta reforma que afectan al Registro Civil, a la Ley Hipotecaria, al código, etcétera, no responden realmente a una necesidad urgente de la sociedad, sino a la voluntad del Gobierno —apoyada por su mayoría parlamentaria— de facilitar la apropiación definitiva del Registro Civil en manos de unos pocos: el colectivo de registradores al que pertenece el presidente del Gobierno. …  Y cuarto, finalmente, nuestra enmienda de devolución se sustenta en la intención del Gobierno de utilizar si no una vía espuria —no diría tanto—, sí al menos algo desleal intentando modificar una ley aprobada por unanimidad en esta Cámara. La Ley del Registro Civil propone la desjudicialización —usted ha hecho referencia a ello y en la medida en que nos corresponde, porque como Gobierno socialista fuimos sus impulsores; agradezco las palabras que ha tenido hacia ella—, haciendo que los jueces se centren en su cometido constitucional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Creemos que la reforma que plantea el Gobierno aprovecha para vaciarla parcialmente de contenido y combatir una norma que en su momento apoyó, contraviniendo aquel consejo de Silvela, quien en el debate parlamentario de la Ley del Jurado de 1887 aconsejaba que las reformas se hagan sin propósito de destruirlas por los partidos que las combaten cuando alcanzan el poder, sino de cumplirlas y respetarlas; a lo que nosotros podríamos añadir: y mucho más cuando las acaban pactando.

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