La desvirtuación del Registro Civil

El BOE ha publicado el Decreto-ley sobre la adscripción definitiva del Registro Civil, que pasará dentro de un año al Registro Mercantil. Aunque al principio se pensó en el Registro de la Propiedad, como si un nacimiento, por ejemplo, fuese una propiedad de los padres, sin hablar de cómo suena lo de la anotación de un matrimonio, finalmente se han decidido por los registradores mercantiles. ¡Hombre, a veces una boda puede resultar un buen negocio, pero no como para inscribirla en el Registro Mercantil…!.

Bromas aparte, creo que una vez más el Gobierno da muestras no sólo de vivir de espaldas al municipalismo, sino de desconocerlo absolutamente, a pesar de que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón , haya sido alcalde (de Madrid), aunque da la impresión de que no le ha puesto demasiada atención.

La Ley de Demarcación y Planta Judicial establecía que el Registro Civil estará integrado por los Registros Municipales, debiendo existir al menos uno por cada término municipal, recayendo en la actualidad en los Juzgados de Paz, que en los municipios de menos de 7.000 habitantes suelen estar a cargo del Ayuntamiento y atendidos por personal municipal a cambio de una gratificación insignificante.

Pues bien, esos Ayuntamientos con menos de 7.000 habitantes suponen el 87,5 % del total, por lo que parece que, de conocer el terreno que se pisa, la opción principal era clara si tal y como dice la Ley del Registro Civil lo que se pretende es su modernización así como aproximarse al modelo existente en otros países de nuestro entorno.

Esos países, como Francia o Italia, tienen sus Registros Civiles integrados en la organización municipal. Por su parte, España tenía un sistema mixto, en el que la mayor parte de las oficinas del Registro estaban hasta ahora en los Ayuntamientos aunque dependientes del Poder Judicial.

Y si lo que se quería era encomendárselas a un órgano o entidad de naturaleza administrativa con el fin de prestar un servicio público de mayor calidad, tal y como dice el preámbulo de la nueva Ley, lo más fácil, práctico y cercano al ciudadano hubiera sido su incorporación al ámbito municipal y no al mercantil, que va a suponer perplejidad e incredulidad entre los usuarios, amén de gastos de desplazamientos, incomodidades y lejanía injustificable, pues si hasta ahora se estaba llevando el Registro Civil admirablemente bien por el personal municipal no hay ninguna razón para la adopción de la medida que se ha tomado.

Piénsese que aunque se establece la obligación del personal médico de tramitar el alta por un nacimiento, sin embargo cuando se necesite una partida registral habrá que recorrer, por regla general, demasiados kilómetros, cuando ahora se tiene al lado de casa.

Y no digamos con las defunciones, que llevan aparejadas, como primer trámite, las licencias de enterramiento o incineración. ¿Es lógico tener que acudir a un Registro Mercantil para hacerse con este permiso?. ¿Qué gastos y molestias puede acarrear esto?. ¿Y obtener una fe de vida, una partida de matrimonio, etc.?. Cuando estoy convencido de que la consolidación como servicio municipal hubiera supuesto una concepción lógica y coherente y no ésta que, finalmente, desvirtúa el servicio y al propio Registro.

Quien conoce el mundo local sabe que los alcaldes consideran el Registro Civil como un “servicio municipal” y su alejamiento del Ayuntamiento como un problema. Sin embargo, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha estado callada, cuando creo que tenía mucho que decir. En cualquier caso, queda un año para que entre en vigor esta medida y, por tanto, si se quiere, hay tiempo para remediarlo.

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