Emergencia nacional, registradores y Frank Capra

Al salir del Congreso de los Diputados el pasado 10 de julio, los parlamentarios de los Países Bajos caminaban en silencio con semblante de pocos amigos. El calor reinante no ayudaba, y la dramática experiencia vivida les había dejado mudos. Acababan de asistir como invitados al debate sobre el Real Decreto-Ley 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Un decreto de 177 folios del BOE, más 6 folios posteriores de rectificación de erratas.

Ante semejante avalancha de disposiciones, el debate de sus señorías había sido un largo, tedioso y sobreactuado cruce de acusaciones sin apenas entrar en materia. Uno de nuestros insignes visitantes recordaba a sus compañeros las palabras de Frank Capra: “Creía que un drama era cuando lloraban los actores, pero el verdadero drama es cuando quien llora es la audiencia.”

A pesar de que muchos hablaban bien español, serían las múltiples interpretaciones que ofrece nuestra lengua lo que les produjo mayor perplejidad. Se discutía en el hemiciclo una norma que, aunque dictada por el Ejecutivo, tenía fuerza de ley. Ello ocurría porque se trataba de una emergencia, un “caso de extraordinaria y urgente necesidad”, y el artículo 86 de la Constitución autoriza excepcionalmente esta invasión por el Gobierno de la función legislativa de las Cortes. A nuestros queridos neerlandeses, sin embargo, les sorprendía que, desde finales de 2011, según sus datos, el Gobierno hubiera dictado una norma de emergencia cada diez días.

“España es un país en permanente estado de emergencia”, comentaban en voz baja. Se han dictado 82 decretos-leyes, sin información pública, sin consultas y sin la opinión del Consejo de Estado. En la elaboración y discusión de los mismos, el Parlamento español apenas ha cumplido su función superado por la marea decretista gubernamental. La modernización y la eficiencia no pueden esperar. Spain is different.

Nuestro parlamentario neerlandés es propietario de una casa en el levante español. Con motivo de dicha compra, había trabado amistad con el registrador de la localidad. Por ello prestó especial atención al debate sobre dos de los 177 folios del decreto-ley relativos al Registro Civil e intentó comprender su “urgente necesidad” tomando algunas notas para comentar en la siguiente cena con su amigo:

1. Los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles constituyen un tradicional y sólido cuerpo jurídico en España, que presta a la sociedad un reconocido y específico servicio de seguridad jurídica, admirado e imitado en otros sistemas jurídicos. ¿Por qué entonces la atribución a los mismos del Registro Civil?.

2. La ley 20/2011 sobre el Registro Civil, que fue aprobada con el consenso de los grupos políticos, desjudicializa este registro, sustituyendo el sistema de secciones por inscripciones sobre un registro individual con un código personal. La ley atribuía su gestión a oficinas atendidas por funcionarios, nombrados por el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas. Dada la profundidad de la reforma, la entrada en vigor de la ley se había retrasado a julio 2014. O, dicho de otra forma, en tres años nada había hecho el Gobierno para la ejecución y el desarrollo de la ley.

En 2013, habían corrido rumores sobre el propósito del Ejecutivo de alterar profundamente la ley 20/2011, y atribuir el Registro Civil a los registradores. Y en abril de ese mismo año, en contra del criterio de la entonces Junta de Gobierno del Colegio de Registradores, se celebró la tercera asamblea general en toda la historia del cuerpo. La postura fue clara contra la asunción del Registro Civil.

Pero ahora, tras tres años de inactividad, de pronto una norma de emergencia modifica lo previsto en la ley aprobada por el Parlamento, y sin información pública ni dictamen alguno, atribuye el Registro Civil a los registradores, con una corta y sorprendente regulación.

3. La “razón de extraordinaria y urgente necesidad” que justifica los dos folios del decreto-ley es bien curiosa: en tres meses desde la publicación del decreto-ley, tiene que estar preparado un sistema informático para la llevanza del Registro Civil por los registradores.

El Colegio de Registradores invirtió en su día del orden de cinco millones de euros para tramitar los más de 400.000 expedientes de nacionalidad atrasados, incluyendo un software encargado por la propia Dirección General de los Registros y del Notariado. La tarea culminó con éxito gracias al esfuerzo y al dinero de los registradores, que desembolsaron esa cantidad cuando algunos estiman que a precios de mercado no hubiera sido necesario más que medios y personal por la décima parte.

Ahora el decreto-ley dispone que la misma dirección general encomiende a la empresa pública Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, u a otro medio propio o unidad administrativa elegida por el Ministerio de Justicia, la siguiente tarea: iniciar el expediente, elaborar pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos sobre el sistema informático.

Todo ello antes del 5 de octubre 2014. ¿A qué estas prisas? ¿Acaso una chapuza motivada por las mismas no podría implicar responsabilidad administrativa o incluso penal? ¿Y quién paga este sistema tan perentoriamente necesitado?: “El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público”, que el decreto-ley crea. Una corporación que además de no tener nombre se afirma que tendrá personalidad jurídica.

¿Y quiénes integran esta novísima corporación?: en ella “quedarán integrados los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles”. Y “los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación”.

Es decir, a una corporación, parece que concebida pero no nacida, se le imputa ya una obligación de pagar por algo en lo que ella ni ha intervenido ni ha asumido con su personalidad jurídica. ¿Qué obligación de pago existe sin conocimiento ni consentimiento de los órganos, aún indeterminados de una corporación de estas características? ¿Cómo se van a afectar unos aranceles a los gastos de creación de una corporación pública sin las previas modificaciones normativas y sin el conocimiento y el consentimiento de quienes constituyan, en el futuro, la misma?

4. Nada dice el decreto-ley sobre los funcionarios públicos que actualmente prestan servicio en los Registros Civiles, ni sobre el impacto que en su número tendrá la aplicación del sistema informático de tan urgente creación. Nada dice el decreto-ley sobre la dependencia futura de dichos funcionarios, si serán funcionarios del Ministerio de Justicia o empleados del registrador, como los que ahora trabajan en los Registros Mercantiles. Antes el sistema informático que las personas.

Al volver a su hotel, el parlamentario neerlandés repasa sus notas con preocupación. Y recuerda una vez más a Frank Capra. En particular una de sus películas favoritas Mr. Smith goes to Washington, donde un joven e idealista senador, inmortalizado por James Stewart, se enfrenta con políticos y empresarios sin escrúpulos defendiendo la democracia contra la corrupción en una sesión aún más maratoniana que la que él acaba de sufrir. “En España alguien ha tenido una brillante idea en aras de la modernidad”, pensó. “Una idea que hay que implementar urgentemente, que cuesta millones que pocos pueden cobrar, y hasta quiere señalarse al pagador, olvidando a los funcionarios que hoy día prestan los servicios en cuestión. Tengo que hablarlo con mi amigo el registrador, así no se hacen las cosas en un Estado de Derecho”.

Gonzalo de la Riva, abogado y economista, en Cinco Dias, 06.08.2014.

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