Ética y estética en la privatización del Registro Civil, por María Angeles Alcalá Diaz

María Ángeles Alcalá Díaz, fue Directora General de los Registros y del Notariado, y publicó en el diario El Pais de fecha 14 de abril de 2013 un artículo titulado "Etica y estética en la privatización del Regsitro Civil", del que adjuntamos enlace así como un extracto del mismo. 


"... ¿Por qué reformar la Ley de Registro civil de 2011 a la que el PP votó a favor cuando estaba en la oposición?. La falsedad de los hechos como justificación de la reforma. Una de las reformas más importantes que se proponen es que los registradores de la propiedad y mercantiles lleven el Registro civil. Debe recordarse que esta Ley fue aprobada por consenso por la Comisión de Justicia del Congreso con competencias legislativa plenas. En su proceso legislativo, la Ley fue discutida y negociada con los grupos parlamentarios, también obviamente con el PP que votó a favor. En su tramitación parlamentaria se aceptó una enmienda para aplazar en tres años su entrada en vigor que se producirá en 2014. Por eso resulta sorprendente que se quiera reformar una Ley que obtuvo el voto favorable del partido ahora en el Gobierno y de la que no pueden aducirse problemas en su aplicación, puesto que su entrada en vigor todavía no se ha producido...

... La innecesaria privatización de una institución pública. La Real Academia española de la Lengua define “privatizar” como transferir una empresa o actividad pública al sector privado. Podrían alegar los impulsores de la reforma que los registradores no son sector privado y que son un cuerpo de funcionarios públicos. Y es cierto, pero sólo parcialmente. No son sector privado y realizan una función pública, dentro de nuestro modelo de seguridad jurídica preventiva, pero no son Administración pública. Prueba de ello es que no se integran en las estructuras de la Administración, no se consideran empleados públicos y lo que es más importante, cobran por arancel. Esto significa que junto con la función pública que desarrollan tienen un interés privado y personal consistente en el ejercicio de un monopolio legal y en su retribución. Es decir, lo que cobran por la función pública que realizan va directamente a su bolsillo, no constituye, pues, ingreso público. Por ello su retribución en ningún caso es ni puede denominarse tasa pública, sino, como se ha dicho, arancel. Es un mecanismo de retribución, no un instrumento de financiación de un servicio público. En consecuencia, el proceso de reforma del Registro civil es una verdadera privatización ya que pasa de ser gestionado por la Administración pública (por la Administración de Justicia, antes de la Ley de 2011) a ser gestionada por un colectivo que tiene la doble condición de profesional y funcionario y obtiene una retribución económica no incluida en los Presupuestos Generales del Estado y cuya cuantía depende de las inscripciones que realizan y de los certificados que expiden.


Pero es que, además, la privatización es absolutamente innecesaria ya que los objetivos que se pretenden han sido plenamente alcanzados por la Ley de Registro civil de 2011 y sus efectos son contrarios a los intereses de los ciudadanos pues, entre otras cosas, suponen un incremento de costes y burocracia desproporcionados...."

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